El Banco Central del Paraguay comunicó que desde el día de hoy las dependencias (matriz, sucursal o agencia) de las entidades bancarias, empresas financieras, medios de pago electrónico, casas de cambio, compañías de seguros y otorgantes de crédito dinerario (casas de crédito), ubicadas en el departamento de Alto Paraná, pasarán a operar en un horario de atención de hasta 4 (cuatro) horas por día, de lunes a viernes.
Esta medida fue adoptada por el ente regulador con el objetivo de preservar la eficacia y eficiencia del sistema financiero, en uso de las competencias dadas por las leyes Nº 489/95, Nº 861/96 y Nº 827/96 con sus respectivas modificaciones, y con base en las facultades reglamentarias otorgadas por el Poder Ejecutivo, en el marco del estado de emergencia sanitaria, manifiesta el BCP en un comunicado.
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Dicha ordenanza estará vigente mientras siga la medida especial determinada para este departamento del país, por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual decidió que toda la zona retroceda de fases en la cuarentena inteligente con la intención de frenar el contagio del COVID-19 que ha aumentado considerablemente en los últimos días.
Asimismo, a fin de garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, también se consideran actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y Tausers.
En tal sentido, las personas afectadas por las actividades antedichas estarán exceptuadas de las restricciones de circulación (desplazamiento) establecidas por el Ministerio de Salud. A tal efecto, las respectivas empresas deberán designar formalmente a las personas afectadas y realizar –con carácter de declaración jurada– las manifestaciones y documentaciones necesarias para que estas puedan identificarse como tales ante las autoridades competentes (portación de certificados / constancias).
A la Comisión Nacional de Valores (CNV) y al Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) corresponde emitir las directrices respecto al funcionamiento de sus entidades supervisadas. Las casas de empeño deberán cumplir las condiciones de funcionamiento establecidas por el Ministerio de Hacienda y el municipio respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 2.283/03.
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