Con el auge de páginas en la red social Facebook como Cambachivache y otras, en donde los usuarios realizan trueques de objetos de valor, productos y otros bienes, surgen las dudas por parte de la ciudadanía si este tipo de actividad tendría que estar gravado por las normativas tributarias del país.
Al respecto, Óscar Orué, viceministro de Tributación, señaló que si una persona física realiza trueques (el ofrecimiento de un producto a cambio de otro de su gusto) y que no lo hace de forma habitual (como forma de ganarse la vida), no tiene que pagar ningún impuesto.
“Esta actividad tiene una cuestión particular. La ley establece que en caso de que una persona física haga un trueque no hace falta que pague impuesto. Ahora, sí lo debe hacer una empresa legalmente constituida. Por ejemplo, una bodega que vende cervezas entrega el producto a cambio de otro bien. Ahí sí debe pagar el IVA porque está vendiendo algo, independientemente del medio de pago”, explicó el alto funcionario, este martes en comunicación con la 1000 AM.
En ese sentido, Orué mencionó que, por ejemplo, que si una persona quiere cambiar su celular por un combo de alimentos se encuentra exenta de rendir tributo. No obstante, aclaró que si el bien que desea cambiar está valuado en más de G. 20 millones, tal como un vehículo, se encuentra obligada a pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP).
“Si tengo un auto de más de G. 20 millones y quiero hacer trueque, sí tengo que pagar impuesto. Bien mueble o inmueble que supere los G. 20 millones de valor debe ser gravado con el 8% del IRP”, reiteró.
Y este trámite de rendición tributaria se realiza de forma obligatoria en la transferencia del bien, por lo que no necesariamente la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) debe estar revisando.
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“Estamos en una situación de pandemia. Todo está complicado y no vamos a estar (desde la SET) molestando a contribuyentes por trueques de cosas antiguas que de repente tienen, o por bienes alimenticios. No es el espíritu ni algo que Tributación informó”, aclaró Orué.
El viceministro también se refirió sobre la habitualidad de la actividad del trueque. Al respecto, expresó que una persona física, por más contribuyente del IVA que sea, no tiene que pagar impuesto por ese trueque, siempre y cuando no implique una habitualidad.
“Es decir, que no se dedica a hacer eso. Si me dedico a hacer trueque, si tengo un negocio y vendo un producto a cambio de otro, ahí sí debo pagar impuesto y debo hacer autofactura”, culminó.
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