El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3785/2020 que modifica algunos Artículos del Anexo al Decreto N° 3109/2019 que reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Esto es a fin permitir la correcta liquidación y pago de dicho impuesto por parte de los contribuyentes que comercializan combustibles derivados del petróleo.

En este sentido se estableció que en la importación de nafta virgen, el importador liquidará y abonará el impuesto ante la Dirección Nacional de Aduanas tomando como base imponible el 60% del precio promedio de venta al público de la nafta de 85 octanos, al cual se aplicará a la tasa prevista para la nafta virgen, en el Artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3109/2019. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de octubre del 2020.

Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) explicaron que las importaciones directas de nafta y combustibles no mencionados precedentemente, la base imponible será considerada como el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles de las estaciones de servicios de la capital y del Departamento Central.

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Para el efecto, el importador deberá informar a la SET el precio promedio de venta al público en boca de expendio de estos combustibles, señalando además entre otros datos, tipo de combustibles, octanaje, parte por millón de azufre (PPM) y nombre comercial.

Esta normativa surge como resultado de las mesas de trabajo conformadas entre los diferentes sectores que comercializan combustibles derivados del petróleo, la SET, la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, a fin de lograr una correcta liquidación y pago del ISC.

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