A través de otro decreto firmado ayer, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, autorizó un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para contribuyentes del Impuesto a las Rentas Comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis) y del Impuesto de Rentas de las Actividades Agropecuarias (Iragro). Igualmente, se prorroga el período de regularización para el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter formal.

Es así que en el artículo 1° del decreto número 3.740 se aclara que las medidas son transitorias y son aplicadas al ejercicio fiscal 2019 a fin de que los contribuyentes de esos sectores cumplan con sus obligaciones tributarias. Para ello se aplicará el siguiente mecanismo: entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, tasa de interés anual de financiación del 0% y hasta cuatro cuotas mensuales.

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Al presente régimen también podrán acogerse los contribuyentes del Iracis y del Iragro por deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del presente decreto. El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el régimen general vigente. El artículo 1° tendrá vigencia hasta el 31 de julio del 2020.

El artículo 2° señala que durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de los impuestos señalados en el artículo 1° de este decreto deberán ser ingresados dentro de los dos (2) días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Prórroga

Asimismo, el artículo 3° dispone la prórroga hasta el 31 de octubre del 2020 del plazo previsto en el artículo 3° del decreto Nº 3.457/2020. Hasta dicha fecha no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecidos en el artículo 176 de la Ley Nº 125/1991 en concepto de contravención, incluidas las dispuestas en la resolución general Nº 13/2019 para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía.

Multa

Finalmente, en el artículo 4° se dispone excepcionalmente que a partir del 1 de noviembre del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales será sancionado con una multa de cincuenta mil guaraníes (G. 50.000) por cada infracción, quedando suspendida la aplicación de las sanciones previstas en el anexo de la resolución general Nº 13/2019. Trascurrido dicho plazo, desde el 1 de enero del 2021 se aplicarán nuevamente las sanciones previstas en la resolución general Nº 13/2019.

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