El directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) tomó la determinación de prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2020 la medida excepcional complementaria de apoyo para la concesión de créditos adicionales a clientes de todos los sectores.

La resolución manifiesta que dicha determinación fue adoptada considerando que el BCP tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero y que el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país, independientemente al tamaño de la unidad productiva.

“Como consecuencia de ello, el flujo de ingreso de los clientes de las entidades financieras, sean estos pequeños o grandes deudores, se ve seriamente disminuido. En la medida en que el monto de capital requerido sea de mayor envergadura, se requerirán de condiciones apropiadas para la concesión de créditos a tasas accesibles, con períodos de gracia y a plazos más largos para su cancelación”, expresa el documento.

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Señala que ante la coyuntura actual, no solo es imperioso mantener el empleo, por lo que se hace indispensable dotar de los recursos necesarios al mercado, sino también precautelar el principio de empresa en marcha, pues estas generan riqueza y el movimiento económico requerido para un crecimiento sostenido.

Además, el BCP aclara que no es objetivo de la regulación ni de la supervisión involucrarse directamente en la gestión crediticia de las entidades de intermediación financiera.

Exonerados

Bajo esas argumentaciones, la entidad decidió disponer como medida excepcional que los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020, ya sea mediante líneas de crédito abiertas y/o préstamos a plazo, estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones por un plazo de hasta diez y ocho meses, posteriores a la fecha de desembolso del crédito.

Además, establece requerir como documentación mínima para acogerse a lo establecido en la presente cuanto sigue: identificación del deudor (cédula de identidad policial/RUC) e información sobre la solicitud y condiciones del crédito.

Por último, remarca que los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa sean clasificados como Activo de Categoría III con 0,20 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.

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