Los trabajadores que fueron suspendidos de forma temporal en sus contratos de trabajo con el inicio de la cuarentena, en especial aquellos que aún no están retornando o no podrán volver dependiendo de los sectores a los que corresponden, pueden solicitar la indemnización conforme lo establece el artículo 77 del Código Laboral paraguayo.
Así lo recuerda el especialista en empleo Enrique López Arce, quien señala que ya estando en la segunda semana de junio, se están por cumplir los 90 días que contemplan las suspensiones de contrato según lo estable el código.
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“Empieza a cumplirse el período de la suspensión, pero en muchos casos aún no les llega el turno de volver a trabajar, por eso quiero hacerles saber a los trabajadores que podrían ampararse en el artículo 77 para solicitar la indemnización y quizás buscar otra actividad”, señaló.
Al efecto, el artículo 77° habla de que cuando la suspensión de los contratos de trabajo, por las causales previstas en los incisos a), b), d) y e), del Art. 71°, dure más de noventa días, el trabajador podrá optar entre esperar la reanudación de las tareas o dar por terminado el contrato. En este último caso, tiene derecho a ser indemnizado en la forma prevista en el Art. 91°, y que le corresponderá la misma indemnización si el empleador o la empresa estuviese asegurada, conforme el caso del inciso f) del Art. 71°.
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El especialista ejemplificó el caso de los trabajadores de transporte escolar, que se menciona en el caso del artículo 77°, inciso "e", cuando la empresa esté en un rubro que no sea rentable y que es lo que se está dando exactamente hoy, por lo tanto, estos trabajadores pueden pedir su liquidación a los respectivos empleadores.
Por último, López Arce señaló que los empresarios deberán decidir si hacerles trabajar un tiempo o volver a pedir la suspensión con la figura de la ampliación, con la posibilidad de que cientos de sus trabajadores pidan su liquidación ante el miedo del cierre o quiebra de la empresa.