El Poder Ejecutivo actualizó la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria. Mediante el Decreto N° 3.599/2020, se establece el monto de 1.500.000 guaraníes.
La contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la administración tributaria.
La nueva disposición tributaria entra en vigencia inmediatamente a partir del día siguiente a su publicación en dos diarios de circulación nacional y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos a partir de su vigencia. No obstante, hasta el 30 de junio no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales en concepto de contravención, como indica el Decreto N° 3.457/2020.
Para mayor información, el interesado puede comunicarse con la administración tributaria al call center 417 7000. Otra opción de comunicación es través de la página web www.set.gov.py, ingresando en la opción Contáctenos.
Por otro lado, la SET aclaró que hasta el 30 de junio del 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención. Esta medida fue dada a conocer por el Poder Ejecutivo, mediante el el Decreto N° 3.457/2020, para mitigar los efectos económicos del COVID-19 en el país y ayudar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha.
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