El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) invita a las empresas y la ciudadanía en general a que sean parte de la reglamentación de la Ley 6.480/20, que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), proyecto que se había iniciado con la gestión actual, a raíz de la intensa burocracia que representa abrir una empresa en Paraguay.

El objetivo principal de la EAS, a más de promover la formalización de las empresas, es la de agilizar los trámites, ya que a partir de dicha ley promulgada en enero de este año se podrá abrir una empresa en 72 horas desde cualquier punto del país con la utilización de tecnología, según señalaron desde el MIC.

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Cabe mencionar que para su aplicación hay un proceso y tiempo, que es justamente en lo que se está trabajando actualmente, con la idea de una participación ciudadana, de manera a que aporten ideas, sugerencias o recomendaciones para la reglamentación de la ley.

“Si tenés algún comentario, aporte u observaciones, podés enviarnos tu propuesta, hasta el lunes 8 de junio, para que pueda entrar en revisión y posteriormente ajustarse al proceso”, señala la convocatoria expuesta por el director de la Dirección Nacional de Emprendedurismo (Dinaem), Édgar Colmán.

Para ello, solo se deberá descargar el borrador del decreto reglamentario y luego remitir las sugerencias a dinaem@mic.gov.py.

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En ese sentido, en cuanto a las definiciones de la ley y el concepto de las EAS, en su primer artículo señala que podrán constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, quienes realizan aportes con el objeto de realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas en la forma prevista en la presente ley.

Así también, la EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal y deberá ser una empresa de capital, cuya naturaleza será siempre comercial, con independencia de las actividades previstas en su objeto social.

Pero, en cuanto a los aspectos tributarios, la EAS se regirá por las reglas aplicables a la naturaleza de sus actividades, sin que la naturaleza comercial de su estructura societaria influya en la definición de los tributos que la afecten, salvo disposición expresa en contrario de las normas tributarias aplicables.

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