La Gerencia General del Banco Central del Paraguay emitió el Reglamento Operativo para la negociación de letras de regulación monetaria (LRM) en el mercado secundario, las cuales podrán ser negociadas por los participantes primarios y no primarios, tal como lo establece dicha norma.

Las LRM podrán ser negociadas entre los participantes primarios entre sí y en forma directa entre los participantes primarios y no primarios; asimismo, podrán realizarse dentro del ámbito de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción (BVPASA).

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Las casas de bolsas podrán adquirir LRM y negociarlas en la BVPASA, así como mantenerlas custodiadas en la cuenta de custodia de la BVPASA en el BCP. En tanto, las operaciones de reparto se podrán realizar solo entre participantes primarios.

Además, los participantes primarios podrán acceder a la cancelación anticipada de la LRM, mientras que las operaciones de gravamen o prenda con LRM no están permitidas para ningún tipo de participante.

Los participantes indirectos deberán mantener en su balance un saldo mínimo diario de LRM para acceder a la negociación de la misma en el mercado secundario. El monto del saldo mínimo diario será determinado por el Comité de Mercados.

Estarán exoneradas de cumplir con este requisito las entidades que se encuentran inscriptas en el Registro de Participantes de Colocaciones de LRM, conforme al reglamento de operaciones de mercados abiertos.

Las letras de regulación monetaria son instrumentos financieros que emite el Banco Central para poder sacar dinero de la calle y así poder controlar la inflación. Por eso, las tasas que paga son siempre mayores al rango inflacionario.

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