La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispone, mediante la Resolución General N° 52/2020, la reanudación desde el 6 de mayo del 2020 de los plazos administrativos suspendidos. Esto incluye los procesos de determinación, aplicación de sanciones, sumarios administrativos referidos a pedidos de devolución de créditos fiscales y de recursos de reconsideración.
En ese sentido, dispone que los plazos de caducidad o prescripción de los créditos fiscales a favor del contribuyente quedarán suspendidos desde el 27 de marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.
Además, los sumarios administrativos y recursos de reconsideración, relativos a procesos de devolución de créditos fiscales en trámite, seguirán su curso hasta su resolución y, si existen importes a devolver al contribuyente, la acreditación se hará a partir del 1 de enero del 2021.
Por último, la SET derogó todas las normativas anteriores que podrían permitir la aglomeración de personas en las oficinas impositivas. El interesado puede consultar las mismas: el artículo 3° de la Resolución General N° 89/2012, el último párrafo del artículo 7° y el artículo 10 de la Resolución General N° 77/2016, el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 99/2016, la Resolución General N° 43/2020, el artículo 27 de la Resolución General N° 114/2017, el artículo 3° de la Resolución General N° 51/2020.
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