El Banco Central del Paraguay (BCP) comunica que las entidades bancarias, financieras, compañías de seguros, entidades de pago electrónico, casas de cambio y de créditos deberán seguir operando en un horario de hasta cuatro horas por día. Para ello, informarán a sus clientes sus respectivos horarios de atención.
Explica que la disposición está basada en el cumplimiento de su mandato de preservar la eficacia del sistema financiero, en uso de sus competencias dadas por las leyes 4.89/95 y 861/96 con sus respectivas modificaciones. Y con base en las facultades reglamentarias otorgadas en el artículo 2° numeral 11 del Decreto N° 3.525/2020 de fecha 9 de abril del 2020 en el marco del estado de emergencia sanitaria. La nueva resolución entra a regir a partir del lunes 13 del 2020 y permanecerá mientras dure la medida de emergencia.
Las entidades financieras deberán impulsar igualmente el uso de medios electrónicos para las operaciones a fin de evitar las aglomeraciones en ventanillas. Asimismo, se tiene que garantizar los mecanismos de prevención y de cuidados sanitarios estipulados por el Ministerio de Salud para impedir la propagación del COVID-19.
Por último, el BCP aclara que las personas afectadas por estas actividades están exentas de las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 1 del Decreto 3.525. Para evitar inconvenientes en los controles de la Policía y el Ministerio Público, las empresas deben proveer las documentaciones pertinentes que acrediten la necesidad de desplazamiento de sus colaboradores.