El Impuesto a la Renta Personal (IRP) recaudó hasta el mes de marzo de este año la suma de G. 193.177 millones, lo que equivale a un 19,6% menos con relación a mismo periodo del año anterior, según datos proporcionados por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET). Esto teniendo en cuenta que en el primer trimestre del 2019, el fisco había ingresado G. 240.243 millones, que arrojó una diferencia de G. 47.066 millones, respecto a los tres primeros meses del 2020.

El viceministro de la SET, Óscar Orué señaló que el bajón en los ingresos de esta imposición fiscal es debido a las medidas tomadas por el Estado de flexibilización en la liquidación de pagos ante la circulación del COVID-19 en el Paraguay.

En líneas generales, la SET registró una recaudación acumulada de G. 3,16 billones hasta el mes de marzo de este año, lo que equivale una caída del 0,5% respecto al mismos periodo del año pasado. Durante los primeros tres meses del 2019, la SET logró obtener ingresos por una suma total de G. 3,18 billones, según informe de la entidad tributaria.

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Prórrogas

La SET, mediante la Resolución General N° 49/20 prórroga excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias, explicó el viceministro. Comentó que la medida se toma como consecuencia del aislamiento total para evitar la propagación del COVID-19.

En cuanto a los vencimientos del mes de abril, la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 se deberá cumplir en el mes de junio de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento vigente.

Por otro lado, la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRE Presunto, Tributo Único Maquila, IVA, ISC General, ISC Combustibles y del Informe Productos Derivados del Tabaco correspondientes al periodo fiscal marzo de 2020 y de la DJI de Ajuste de Precios correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, se deberá cumplir en el mes de mayo de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento de declaraciones juradas determinativas o informativas vigente, según corresponda.

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