COMENTARIO

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero, economista

El proyecto de ley de modernización tributaria tiene tópicos no abordados, así como aspectos muy buenos junto con otros regresivos y antisociales.

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Lo no abordado. No se trata ni se menciona la necesidad de aumentar las tasas del Impuesto Inmobiliario Rural (IIR), que se halla atrasadísimo respecto a los precios de mercado. Es cierto que eso es competencia de los municipios, pero la Dirección Nacional de Catastro sigue estando en la jurisdicción del Gobierno central. Lo recaudado por el IIR es inferior a lo que se abona al funcionario municipal encargado de la verificación del pago del mismo. En algunos casos extremos, las tierras más ricas del país se gravan con el IIR por un importe anual y por hectárea, que es comparable con el precio del pasaje urbano en las ciudades del departamento Central.

Aspectos positivos. Realmente ayudará a la simplificación de los impuestos directos unificarlos en una sola categoría, sin aumentar las tasas: las de las rentas comerciales, industriales y de servicios (Iracis), las agropecuarias (Iragro) así como las del pequeño contribuyente (IRPC) se juntan en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años, beneficio que solo estaba previsto en el Iragro.

Otro beneficio que solo estaba previsto en el Iragro es que el IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando el 30% sobre el valor de venta. En el actual Iracis no está permitido.

Actualmente, el Iracis grava con el 5% adicional la distribución de utilidades a dueños, socios y accionistas de empresas con residencia en el país. En el actual Iragro no está contemplada dicha gravación.

La creación del Impuesto a la Distribución de Utilidades, que la grava con el 8%, equipara este tributo para todos los contribuyentes sin considerar la actividad.

Formalidades y pagos obligatorios a los pequeños. En el actual Iragro, los microproductores, personas físicas con ingresos inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin embargo, el proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos como los microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen Resimple, establecido para quienes tienen ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes al año. En el régimen Resimple no hará falta realizar la determinación del impuesto, pero tendrá una suma fija mensual a ser pagada desde G. 20.000 para aquellos con ingresos inferiores a 20 millones de guaraníes hasta G. 80.000 para aquellos ingresos de 60 a 80 millones de guaraníes anuales. Proyecto en su Art. 27º: “Los contribuyentes del Resimple deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación”.

Otra exoneración que fue eliminada es el IVA a las personas físicas que prestan servicios personales de forma independiente con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior. Llama la atención que la única exoneración a estratos inferiores se da en el Impuesto a la Renta Personal para las personas físicas con ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes. Esta exoneración debería valer para todos los pequeños.

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