Dicen por ahí que en Paraguay se aburre el que quiere, ya que en nuestro país cada día se inventan nuevas historias o aparecen personajes de cualquier ámbito que hacen que la jornada salga de la monotonía y se vuelva extraordinaria, ya sea por cuentos reales o ficticios, que finalmente quedan para el archivo histórico.

Una de las más recientes polémicas generó un debate en las diferentes plataformas digitales y tiene como protagonista a una mujer y una peculiar pregunta: “¿En nuestro país existe una ley o algo así para demandarle a un novio que no cumplió con su promesa de casamiento?”.

La consulta sumó miles de comentarios y aportó al relato de la mujer. Se trata de una pareja que había mantenido una relación de noviazgo por cinco años y con ocho meses de compromiso de boda, además del anillo y los preparativos, pero en la que, al final, el novio se arrepintió.

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La exnovia o exprometida pretende presentar una demanda por daño moral por el “abandono” en el altar, hecho que le produjo daños psicológicos que persisten hasta hoy y otra demanda por “daños y perjuicios económicos”, ya que desembolsó G. 35.000.000 para los preparativos de la boda y los pretende recuperar.

De acuerdo a lo manifestado por un abogado, identificado como Carlos Cabral y con la matricula 40.972, la mujer puede iniciar la demanda por daños y perjuicios de la “boda fallida” si es que su expareja firmó contratos de prestación de servicios, como por ejemplo, alquiler de local, mesas, sillas, DJ’s, bebidas, etc.

En el caso de que la dejaron plantada en el altar, no corresponde acción legal alguna, a no ser que en la espera de la boda el novio haya sufrido algún accidente o fallecido, ahí podría invocarse la demanda por unión de hecho.

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