Hoy sábado 14 de mayo de 2022, Paraguay celebra el Día de la Independencia, y el gigante tecnológico Google se hizo eco de ello, por lo que para rendir homenaje a nuestro país siendo una de las compañías de sitios buscadores en internet favorito en todo el mundo, colgó en su portada la imagen de la bandera roja, blanca y azul.
De esta manera Google conmemora los 211 años de la independencia del Paraguay, al compartir en su página principal la tricolor flameante en formato “gif”, vistiendo los colores propios con el escudo frontal; es decir, la palma y el olivo que engloban a la estrella en la franja blanca, en un fondo de nubes y cielo, de forma muy sencilla, pero alegórica.
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En este contexto hay que recordar que Google ya había rendido homenaje al Paraguay en años anteriores mediante su conocido “doodle” en el 2012, cuando nuestro país celebró los 201 años de independencia.
En el 2013 rindió homenaje a la gesta del 14 y 15 de mayo de 1811 cambiando algunas letras por una bandera paraguaya y una paloma blanca. Hasta los años más recientes, cuando también rindió homenaje al país en esta fecha célebre.
Y hoy, no ha sido la excepción, por lo que todos los paraguayos estamos orgullosos de nuestra patria y de ver reflejados sus colores en el famoso buscador de internet; además de tener en cuenta que no solamente la ciudadanía paraguaya podrá ver sino que también todos los habitantes del planeta.
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8 de marzo: el día en que Líneas Aéreas Paraguayas dejó de operar
Un 8 de marzo, pero de 1994, dejaba de operar la compañía estatal Líneas Aéreas Paraguayas (LAP) debido a que el negocio ya no era muy rentable para el Estado, cesando así sus vuelos luego de más de 30 años e iniciando un proceso de privatización.
El comunicado fue realizado en pleno vuelo, en el último viaje que se realizaba desde Santiago de Chile a Asunción, según comentó a La Nación/Nación Media el historiador aeronáutico Antonio Luis Sapienza. “Ese día se realizaron tres vuelos: venía uno de Miami, otro de San Pablo - Río, y el último de ese día venía de Santiago y después la flota ya no voló más”, subrayó.
El cese de operaciones no fue anunciado con antelación. “Cuando se acercaba ese último despegue cuyo comandante fue el general Blas Ramírez, de las FF.AA. se lo comunican por radio desde la torre de Asunción cuando ya estaba acercándose a la capital que ese era el último vuelo de LAP y que después ya no volaría”, dijo.
Luego, Ramírez se encargó de comunicarlo al resto de la tripulación. “No te imaginás la tristeza de esa gente, de quedarse en tierra, porque es quizás lo peor para la gente que trabaja en una aerolínea que la empresa deje de volar”, remarcó a LN.
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Razones del cese
Son muchas las razones por las cuales LAP dejó de volar: una flota vieja de aeronaves, una superpoblación de empleados desde su época como empresa pública (1.500 en total), pero que bajó a unos 300 con su privatización luego de que dejó de operar, asesores con sueldos muy altos, y seguros de alto costo.
“Todo eso fue contribuyendo a que en marzo del 94 tenga una deuda de aproximadamente USD 22 millones. Lamentablemente, el Parlamento decidió que dejase de volar para que no se sigan acumulando las deudas”, añadió.
Lamentó que se haya perdido el nombre que nos identificaba como país en los cielos y también la conectividad que teníamos antes. “Porque podías subirte acá y bajarte en Miami, Madrid, Bruselas, o Frankfurt, y no hacer varias escalas o conexiones”, enfatizó.
LAP comenzó a volar como empresa del Estado desde 1963 hasta el 8 de marzo de 1994. En octubre de ese año se presentaron tres oferentes y al final el ganador fue el consorcio paraguayo-ecuatoriano Cielos de América, que compró la empresa por USD 20 millones. Ya en vistas de una futura privatización comenzó a llamarse Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA).
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¿Qué pasó con las rutas?
Las rutas comerciales no se vendieron, sino que al privatizarse, la empresa compradora tuvo una prioridad de 10 años para su utilización. ”Eso terminó en el 2004, ya que las rutas le pertenecían al Estado y LAP las operaba con acuerdos bilaterales de gobierno a gobierno”, explicó Ramírez.
Los tramos volvieron a estar disponibles para cualquier empresa que quisiera explotarlas, pero hasta el momento no se presentó ninguna empresa que desee volarlas. “A Europa, por ejemplo, ni siquiera la ruta a Miami”, expresó.
Los vuelos de LAP iban semi llenos, siendo los de Miami y Europa los de mayor concurrencia. “A veces los de Miami tenía que ponerse en lista de espera porque no había lugar”, mencionó. En la región, tenían embarques a Buenos Aires, Montevideo, San Pablo y Río, luego Santiago, Santa Cruz de la Sierra, La Paz, y Lima. En Europa, a Madrid, Frankfurt, y en el 1982 a Bruselas. Dos destinos que se intentaron fueron Panamá y México, pero no fueron rentables.
En promedio se usaban entre 4 hasta 7 aeronaves hasta el 1990 con las propias que el Estado había comprado, pero desde 1991 se comenzaron a alquilar aviones, lo cual le resultó muy costoso a la larga.
Consultado sobre si se está planteando una posible reactivación de la extinta aerolínea de bandera paraguaya, el presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) Nelson Mendoza, comentó a nuestro medio que hasta el momento no existe ninguna información.
Bandera nacional
En contacto con LN/NM María Angélica de Hollanda, ex azafata de la aerolínea desde 1969, mencionó que hoy el país necesita una compañía bandera porque el flujo de pasajeros al mundo va en aumento. “Con las rutas que teníamos era muy impresionante y la compañía era excelente con una calidad de atención y entrenamientos de alto nivel al igual que la capacitación”, dijo.
Hollanda remarcó que el año pasado junto a ex integrantes de la empresa se realizó un evento en conmemoración a 30 años del cese de vuelos, con comisarios, pilotos, copilotos, azafatas, demostrando la pasión de lo que significó la firma para sus integrantes y pasajeros.
“Uno desea que vuelva porque representó al país con mucha calidad y dignidad, competíamos con grandes empresas de otros destinos. El slogan era la atención como en su casa y había un cuidado con mucha excelencia en primer lugar, desde los tripulantes hasta lo más mínimo”, finalizó.
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La profesión más soñada en Paraguay, entre las 5 más deseadas en el mundo
En el 2024, estas fueron las profesiones más consultadas en Google en 186 países del mundo, entre ellos, Paraguay.
Los motores de búsqueda en Internet son utilizados por usuarios de todo el mundo para encontrar información sobre qué estudiar o qué empleos ofrecen mejores salarios y condiciones. Y, a partir de lo recabado, optar por una u otra profesión u oficio.
En este contexto, durante el 2024 la profesión más buscada en Google es la de piloto de avión. Este es el trabajo de ensueño en 25 países, entre ellos República Checa, Egipto y Eslovaquia.
En segundo lugar se encuentra abogado, que está muy relacionado a otras dos profesiones que figuran en el top ten, fiscal (8vo.) y juez (10mo.).
En el tercer lugar se encuentra una profesión poco valorada a nivel local, pero muy gratificante para quienes viven para servir. Se trata de los agentes de policía, con gran consulta en Polonia y Corea del Sur.
En el cuarto lugar se ubican los farmacéuticos, con gran demanda en Japón, y en el quinto los enfermeros, profesiones del ámbito sanitario.
Completan la lista de 10, los fisioterapeutas (6to.), matronas (7mo.) y actores (9no.), de acuerdo a un estudio realizado por Remitly y publicado por el portal digital 20 minutos sobre consultas relacionadas con trabajos en 186 países.
Trabajos digitales más populares
El trabajo soñado en el ámbito digital es el de youtuber, principalmente en países como Inglaterra, Escocia, Singapur e Indonesia. Le sigue de cerca el de influencer y en tercer lugar el de redactores. La lista se completa con programadores y manager de redes sociales.
A nivel regional
La profesión más consultada en Paraguay es la de abogado, al igual que en Uruguay, Brasil, Bolivia, Perú, Venezuela, Suriname y Guyana Francesa. Mientras que en Argentina es la profesión de actriz, en Chile la de bombero y en Colombia y Ecuador la de profesores.
En América del Norte, en Canada, sueñan con ser Djs; en Estados Unidos con ser azafatas o asistentes de vuelo y en México, al igual que la mayoría de los sudamericanos y en el mundo, con ser abogados.
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Reglamento para uso de símbolos patrios
La bandera paraguaya, los escudos nacionales y el sello nacional tienen una presencia cotidiana en actos públicos y eventos deportivos, sin embargo, pasaron 182 años desde su primera mención oficial en una ley de 1842, y su diseño y uso fueron caracterizados a través de decretos de 1926, 1957 y 2013. Ahora, un nuevo proyecto de ley, que ya tiene media sanción, busca establecer esa reglamentación.
La Cámara de Diputados aprobó, con 41 votos, el proyecto de ley “por el cual se establece la reglamentación para el diseño y uso del pabellón de la República, de los escudos nacionales y del sello nacional”, en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre, y se remitió al Senado. La propuesta está firmada por los diputados Yamil Esgaib, Daniel Centurión, Rubén Rubin, José Adorno y Néstor Castellano.
La exposición de motivos refiere el antecedente histórico: el 30 de setiembre de 1812, el Congreso Supremo adopta el Escudo Nacional sin indicarse su forma ni atributos. En 1820 apareció en los papeles oficiales un primer símbolo creado por el doctor José Gaspar Rodríguez de Francia (1766-1840), durante su mandato como dictador perpetuo de la República, usado hasta 1842.
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Proyecto de ley plantea el diseño y uso de símbolos patrios después de 182 años
La bandera paraguaya, los escudos nacionales y el sello nacional tienen una presencia cotidiana en actos públicos y eventos deportivos, sin embargo, pasaron 182 años desde su primera mención oficial en una ley de 1842, y su diseño y uso fue caracterizado a través de decretos de 1926, 1957 y 2013. Ahora, un nuevo proyecto de ley, que ya tiene media sanción, busca establecer esa reglamentación.
La Cámara de Diputados aprobó, con 41 votos, el proyecto de ley, “por el cual se establece la reglamentación para el diseño y uso del pabellón de la República, de los escudos nacionales y del sello nacional”, en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre, y se remitió al Senado. La propuesta está firmada por los diputados Yamil Esgaib, Daniel Centurión, Rubén Rubín, José Adorno y Néstor Castellano.
La exposición de motivos refiere el antecedente histórico: el 30 de setiembre de 1812, el Congreso Supremo adopta el Escudo Nacional sin indicarse su forma ni atributos. En 1820 apareció en los papeles oficiales un primer símbolo creado por el doctor José Gaspar Rodríguez de Francia (1766-1840), durante su mandato como Dictador Perpetuo de la República, usado hasta 1842.
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El Congreso General Extraordinario describe por primera vez el 25 de noviembre de 1842, en la Ley del Pabellón Nacional, los Símbolos Patrios del Paraguay. Los escudos nacionales o escudos del Paraguay, son los dos utilizados en el pabellón nacional: el sello nacional (anverso) y el sello de Hacienda (reverso).
En su artículo primero, el Congreso “manda y ordena que el Pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la Nación con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el Escudo Nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ella una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice: ‘República del Paraguay’. En el lado opuesto un círculo con la inscripción ‘Paz y Justicia’ y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad”.
El 25 de agosto de 1967 se promulga la Constitución, la cual incluye la descripción de los símbolos patrios, pero sin dibujo patrón que los caracterice, permitiendo que la Ley reglamente sus características y determine su uso, siempre y cuando ya no estén establecidas en la Carta Magna de 1842.
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La promulgación de la Constitución Nacional del Paraguay de 1992 reivindica los escudos de 1842 volviendo a citar: “La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinando su uso”. En julio de 2013, el presidente Federico Franco decretó las características de los escudos nacionales a ser utilizados oficialmente.
Los proyectistas refieren que para elaborar esta normativa se había convocado a una mesa de trabajo con los representantes del Comando de las Fuerzas Militares: conocedores de las leyes de la heráldica y de la historia de nuestra República, y personal técnico de la Comisión Asesora de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
Proyecto completo
Artículo 1.°- Los símbolos de la República del Paraguay tratados en esta Ley son los comprometidos en los Numerales 1 y 2 del Artículo n.° 139 de la Constitución Nacional y en su párrafo final, el cual a su vez remite a los de la Ley originada en el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842.
Artículo 2.°- Pabellón de la República. Entiéndase por “Pabellón de la República” el símbolo compuesto de la bandera paraguaya con la inserción de sus dos Escudos Nacionales, ubicados en el centro de la faja o franja blanca, en el anverso y reverso respectivamente, en la forma prescrita en el Artículo Primero de la Ley del Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, cuyo texto describe: “El Soberano Congreso General Extraordinario de la República del Paraguay declara solemnemente, manda y ordena que el pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la nación, con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice República del Paraguay. En el lado opuesto: un círculo con la inscripción Paz y Justicia y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad”.
Artículo 3.°- Establécese, que, para los fines educacionales y conmemoraciones históricas, el Pabellón de la República fue enarbolado, por primera vez, el 15 de agosto de 1812, fecha que dio origen a sus colores definitivos.
Artículo 4.°- El tamaño de cada Pabellón estará indicado por el tipo de uso para el que se requiera, y ajustado al soporte y al espacio donde se deba exhibir, atendiendo siempre a su armonía de proporciones, visualización y destaque.
Artículo 5.°- Bandera: La Bandera Paraguaya será de forma geométrica rectangular, compuesta por tres fajas o franjas horizontales iguales de colores rojo la superior, blanca la central y azul la inferior. Los colores rojo y azul, deben ser llamados “colores primarios”, es decir, sin mezcla con otros colores. La proporción geométrica de su diseño y confección deberá mantener una relación lo más aproximada posible a 1:2, es decir, el doble del largo que de ancho.
Artículo 6.°- Colores patrios. Entiéndase por “colores patrios”, cualquier combinación del rojo, blanco y azul que tuviera por finalidad evocar la bandera nacional. El empleo de los colores patrios y de la bandera nacional es libre, siempre que tenga finalidad lícita y no contradiga los valores simbólicos vinculados a la patria paraguaya. Su empleo en la publicidad comercial deberá ser particularmente respetuoso de estas condiciones.
Artículo 7.°- Los colores patrios, así como la bandera, no son susceptibles de emplearse como marcas de registro intelectual
Artículo 8.° Escudos nacionales: El pabellón de la República llevará en cada uno de sus lados, sobre la faja o franja central blanca, el Escudo Nacional de la República en el anverso y el Escudo Nacional de Hacienda en el reverso. Serán de forma geométrica circular con el campo o superficie de color blanco y sus diámetros serán la mitad del ancho de la faja o franja central blanca.
• Anverso: Llevará sobre el campo de color blanco del escudo una orla de color rojo de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, con la inscripción superior distribuida “República del Paraguay” de color amarillo, en el centro una estrella de cinco puntas de color amarillo sobre un círculo de color azul, rodeada por una corona de ovación compuesta de palma y olivo, entrelazada en su base y abierta en la parte superior de color verde.
• Reverso: Llevará sobre el campo de color blanco del escudo una orla de color rojo de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, con la inscripción superior distribuida “Paz y justicia” de color amarillo. En el centro llevará un león en posición sedente, de perfil, mostrando los dientes, las garras y la lengua, mirando a la derecha del Escudo, en actitud rugiente y vigilante, con la cola levantada, ondulante y sobresaliendo al costado de sus extremidades posteriores y el mechón caído hacia adentro, en su color natural. Detrás del león llevará una pica en posición vertical de color marrón con un gorro frigio en su extremo superior de color rojo, símbolo de la libertad.
Los referidos escudos deberán ajustarse de manera precisa a los colores y las características detalladas y establecidas en el Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 9.°- Sello nacional: Entiéndase por “Sello Nacional” el descrito en el Artículo Tercero de la Ley originada en el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, el cual llevará sobre el campo del Escudo una orla de color rojo, de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, con la inscripción superior distribuida “República del Paraguay” de color amarillo, en el centro una estrella de cinco puntas de color amarillo sobre un círculo de color azul, rodeada por una corona de ovación compuesta de palma y olivo entrelazada en su base y abierta en su parte superior de color verde.
El Sello Nacional deberá ajustarse de manera precisa a los colores y las características detalladas y establecidas en el Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 10.°- Establécese que los Escudos Nacionales y el Sello Nacional podrán ser reproducidos en forma lisa o en relieve, sobre cualquier tipo de soporte, impresos en negro o en colores.
Artículo 11.°- Simbología de los escudos nacionales: Entiéndase como simbología el estudio y significado de los símbolos, de las figuras y piezas que se encuentran en los Escudos Nacionales, representando un concepto, respeto y admiración a valores que son identificativos de la soberanía e identidad nacional.
• El Circulo: es símbolo de perfección y eternidad. Representa a Dios, por no conocérsele al círculo ni principio ni fin de su línea
• Superficie o campo: Configura la superficie interior de los Escudos donde se pintan las piezas y figuras utilizadas en la ciencia heráldica. Su color blanco simboliza la Paz, al igual que la faja o franja central blanca del Pabellón de la República.
• Orla: Es una pieza fundamental o de primer orden de la ciencia heráldica y simboliza protección honorífica al título nacional.
• La Estrella: Es símbolo de esperanza, esplendor, victoria, suerte, luminoso futuro, aspiración a cosas superiores y acciones sublimes en bien de la Patria. Representa la estrella matutina que iluminó la gesta libertadora del 14 y 15 de mayo de 1811 que dio la independencia al Paraguay.
• La Corona de Ovación: Es un símbolo de honor y dignidad, instituida al valor y hazañas militares del pueblo paraguayo.
• La Palma: Es símbolo de justicia.
• El Olivo: Es símbolo de paz.
• El círculo azul: Sobre el cual se encuentra la estrella, representa al cielo patrio y su color azul es símbolo de libertad.
• El León: Es símbolo de bravura, fuerza, soberanía, coraje, vigilancia, valor y grandeza de ánimo. Representa al pueblo paraguayo dispuesto a defender su libertad.
• El Gorro Frigio: Es un símbolo de libertad política y carácter republicano del pueblo paraguayo.
• La Pica: Es una de las más nobles armas ofensivas y es símbolo de virtud guerrera del pueblo paraguayo.
• Paz y Justicia: Es la inscripción que trasunta la concordia, tranquilidad, derecho, equidad e incorruptibilidad que favorece al desarrollo económico y social del pueblo paraguayo.
• El color Rojo: Es símbolo de justicia.
• El color Blanco: Es símbolo de paz
• El color Azul: Es símbolo de libertad.
• El color Verde: Es símbolo de esperanza y prosperidad.
• El color Amarillo: Es símbolo de poder, esplendor, soberanía, gloria y grandeza.
Artículo 12.°- Las personas físicas o jurídicas que fabriquen o confeccionen pabellones, banderas y otros objetos inspirados en los símbolos patrios, o alusivos de cualquier manera a su significado, deberán ajustarse a las prescripciones de la normativa vigente y a las precisiones dictadas por el presente Acto Administrativo.
Artículo 13.°- En las fechas declaradas solemnes para toda la República, deberá izarse el Pabellón, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las sedes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en instituciones educativas públicas, privadas y subvencionadas y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares del Paraguay.
Todas las naves aéreas y marítimas paraguayas, portarán el Pabellón de la República y lo usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Artículo 14.°- El Pabellón de la República será izado diariamente en las sedes de las instituciones públicas nacionales, así como en las instituciones educativas públicas, privadas y subvencionadas, unidades militares, policiales y buques.
Artículo 15.°- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura adopte las medidas necesarias para que en todas las Instituciones públicas, privadas y subvencionadas del Sistema Educativo Nacional, se profundice la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios.
Artículo 16.°- El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente Ley. La misma llevará un archivo de personas físicas y jurídicas que se dediquen profesionalmente a producir símbolos patrios para el uso del Estado o de los particulares, y vigilará el respeto a las presentes disposiciones en todos los ámbitos.
Artículo 17.°- Dispónese la sustitución de los símbolos nacionales actualmente utilizados que no se ajusten a las normas precisadas en esta disposición, en el lapso de noventa (90) días a contar desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.
Artículo 18.°- La tipografía utilizada para los símbolos nacionales pertenece a la familia de las Arial, teniendo como estilo la Black (Arial Black) y como Estándar de Colores los Pantone, Escala Offset (CMYK) y Escala RGB.