La Corte Suprema de Justicia recuerda que por Resolución N° 11.791, de fecha 12 de febrero de 2025, se resolvió regular y consolidar de manera uniforme las normas relacionadas con la seguridad, el orden y la preservación de la imagen institucional del Poder Judicial. En este marco, informa que se ratificaron ciertas disposiciones aprobadas previamente.

Asimismo, la máxima instancia judicial reitera a todos los magistrados que está prohibido recibir regalos y/o beneficios que pudieran provenir de abogados y/u otras personas interesadas en juicios tramitados en sus tribunales o juzgados.

Esta disposición se extiende al cónyugue y a los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del magistrado o funcionario.

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Los integrantes de la máxima instancia judicial mencionaron que la Dirección de Seguridad y Asuntos internos sea la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la observación de las disposiciones establecidas en la misma.

Igualmente, la Corte recordó la prohibición del ingreso de artículos eléctricos que no sean propiedad de la institución. (Aprobado por Acta N° 32 el 16 de setiembre de 2014), la prohibición del ingreso dentro de todos los recintos del Poder Judicial de todo tipo de mercaderías o productos de cualquier naturaleza a ser ofertados o comercializados, tanto por vendedores ambulantes como por funcionarios de la institución. (Aprobado por Resolución N° 4950 del 18 de marzo de 2014).

También está prohibido a funcionarios de todos los grados, a profesionales y justiciables, fumar cigarrillos, utilizar vapeadores o emplear inciensos, en todas las oficinas y sanitarios del Poder Judicial. (Ley Nº 825/14, “De protección de no fumadores”) y la obligatoriedad de apagar y desconectar todos los equipos eléctricos e informáticos al término de la jornada laboral. Los superiores jerárquicos de cada ámbito son responsables por el cumplimiento de la presente disposición. (Aprobado el 24 de noviembre de 2015).

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