La Cámara de Apelación del Departamento Central, integrado por los jueces Óscar Rodríguez Kennedy, Alicia Orrego Pérez y Domingo Melgarejo, ordenó el arresto domiciliario del imputado por violencia familiar Alberto Segovia Martínez y la aplicación de la Ley 5.863/17, del Sistema de Monitoreo por Dispositivo Electrónico de Control, que autoriza el uso de las tobilleras electrónicas y fijando un domicilio fuera de un radio de por lo menos cinco kilómetros del domicilio de la denunciante.
De esta manera, el presente caso se convierte en el primer proceso penal por violencia familiar donde la justicia autoriza que se utilice en el imputado las tobilleras electrónicas. El fallo proviene de una respuesta a un recurso de apelación presentada por los abogados del acusado, Silvero Martínez y Zunilda Elizabeth Landaida González, contra del auto interlocutorio número 2538, del 30 de diciembre de 2024, dictado por el juzgado penal de garantías, a cargo de la magistrada María Cecilia Ocampos Benedetti.
Dicha jueza había dispuesto la prisión preventiva del imputado el 12 de diciembre de 2024, quien se encontraba detenido en el Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, al momento en que sus representantes legales solicitaron una medida alternativa a la prisión.
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“Las pruebas recolectadas por el Ministerio Público apuntan a la existencia de un hecho punible grave y a la participación del imputado como autor, lo que, sumado al temor expresado por la víctima hacia el procesado y su rol como testigo clave, refuerza el peligro de obstrucción a la investigación. A pesar de las garantías ofrecidas por la defensa, la magistratura ya evaluó estos elementos y no los consideró suficientes para asegurar el sometimiento del imputado al proceso, por lo que se mantiene la prisión preventiva”, señala el argumento del tribunal.
No obstante, al considerar los elementos presentados por la defensa que hacen al arraigo del imputado, como ser el Certificado de nacimiento de sus hijos menores y el certificado Vida y Residencia del mismo; ofrecimiento de una fianza real con su respectiva tasación, y no contar con otro antecedente; el argumento del juez Rodríguez Kennedy, secundado por Orrego Pérez, aboga por el dispositivo electrónico para desvirtuar el peligro de fuga y proteger a la presunta víctima, bajo estricto control aleatorio de la Comisaria de la jurisdicción de su domicilio.
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Con su voto en disidencia, el doctor Joel Melgarejo opinó que la situación procesal de obstrucción a la justicia como requisito de las medidas alternativas a la prisión no han cambiado desde la fecha 27 de diciembre de 2024 por el cual se ha confirmado la prisión preventiva por el tribunal originario. Así como señaló que no amerita la medida alternativa teniendo en consideración el estado insipiente de la causa y que no se ha computado el plazo de pena mínima para este tipo de hechos punibles.
El Ministerio del Interior presentó una primera tanda de 20 dispositivos de tobilleras electrónicas, el 30 de diciembre de 2024, y se conformó el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (Simdec) por seis instituciones que regularán su implementación, que conforman, en cumplimiento de la Ley 5863, la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía, ministerios de Justicia, Interior y Defensa Pública, y la Policía Nacional.