Momento en que Luis Augusto Montanaro estuvo en la florería para preguntar el precio del arreglo de flores que envío a la fiscala Ruth Benítez. Foto: Archivo/Captura de pantalla
Ratifican prisión del empresario Luis Montanaro, imputado por coacción a fiscala
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El juez penal de garantía, Rolando Duarte, interino de su colega Cynthia Lovera, ratificó la prisión preventiva de Luis Augusto Montanaro Bedoya, imputado por el delito de coacción cuya víctima es la fiscal Ruth Benítez. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de revisión de medidas cautelares realizada hoy en el Palacio de Justicia.
El magistrado Duarte consideró que el imputado podría eliminar u ocultar evidencias, además de influir en los testigos por lo que corresponde que el mismo siga privado de su libertad. Del mismo modo, el juez sostuvo que el imputado cuenta con otro proceso penal donde también tiene como medida cautelar la prisión preventiva.
La defensa del imputado ofreció una fianza que supera los G. 2.000 millones pero no fue suficiente atendiendo a los antecedentes del imputado en el presente proceso penal. Montanaro está preso hace más de 60 días en la cárcel de Tacumbú.
El agente fiscal Federico Delfino fue quien presentó la imputación en contra de Montanaro Bedoya por el hecho punible de coacción, luego de la amenaza que recibió la agente fiscal Ruth Karina Benítez, quien investiga a Montanaro por lesión del derecho a la comunicación y a la imagen.
De acuerdo al acta de imputación, el 3 de noviembre del año pasado, en horas de la tarde, Montanaro se dirigió hasta una florería ubicada sobre la avenida España entre Santa Ana y San Rafael de la ciudad de Asunción, en donde habría consultado a una de las vendedoras del citado local comercial sobre el costo de unos ramos de flores, y posteriormente antes de retirarse habría dado instrucciones a la misma de que una persona vendría a abonar el costo de los mismos con las indicaciones de entrega.
Operativo Turf: juez autorizó extracción de datos de teléfono celular de Lindomar Reges Furtado
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El juez del crimen organizado, Osmar Legal, autorizó al Ministerio Público extraer datos del teléfono celular del presunto narcotraficante brasileño Lindomar Reges Furtado y Karla Guimaraes, quien habría colaborado para la fuga de Reges Furtado en el operativo Turf realizado en febrero del 2022 en un barrio cerrado de Alto Paraná.
La diligencia se realizará en el Laboratorio Forense de la Fiscalía debido a que ya se tiene la tecnología avanzada, así como una nueva actualización del equipo forense UFED, para la extracción de los datos.
El pedido fue presentado por el agente fiscal, José Martín Morínigo, quien solicitó la extracción y análisis forense de los datos almacenados en los teléfonos. Ambos aparatos, modelos iPhone, habían sido incautados en febrero del 2022 durante un allanamiento en el Paraná Country Club, pero hasta la fecha no había sido posible acceder a su contenido debido a sistemas de seguridad avanzados.
Los datos que se pretende recuperar son mensajes de texto, registros de llamadas, contactos, imágenes, videos y otros archivos que puedan ser relevantes para la investigación. El perito designado es el ingeniero Jorge Sebastián Riquelme Salinas, de la Sección de Informática Forense del Ministerio Público.
El magistrado recordó la necesidad de garantizar los derechos constitucionales de las personas involucradas, por lo que dispuso que la diligencia sea acompañada por un defensor público. La audiencia para el juramento del perito fue fijada para el próximo 5 de mayo a las 9:00.
El exsuboficial Florentín fue condenado a 24 años de cárcel por el homicidio de Rodrigo Quintana
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Este viernes, el Tribunal de Sentencia condenó al suboficial Gustavo Adolfo Florentín Silva a 24 años de prisión por el homicidio doloso agravado de Rodrigo Quintana, hecho que ocurrió en 31 marzo del 2017 en sede del Partido Liberal Radical Autentico (PLRA). El agente policial es el único procesado y condenado por el asesinato del dirigente liberal.
El tribunal estuvo presidido por Lourdes Garcete e integrado por Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, quienes tras analizar todas las evidencias y escuchar a los testigos decidió que suboficial debía ser condenado por matar al joven dirigente. “Florentín disparó el arma, los proyectiles impactaron en la espalda de Rodrigo Quintana”, manifestó la jueza Garcete.
Afirmó que los nueve proyectiles que fueron disparados por el acusado, luego de que forzó y entró en sede del partido, atravesaron varios órganos de la víctima, quien terminó falleciendo en el lugar. Tras realizar los disparos, Quintana cayó al suelo y seguidamente fue pisado por Florentín, quien lo miró detenidamente, pero no lo auxilió y prosiguió su camino hacia el patio.
“El impacto de estos nueve proyectiles de plomo atravesaron varios órganos incluidos sus pulmones y le ocasionaron una hemorragia que derivó en una muerte agónica por una asfixia por la acumulación de sangre, lo que en medicina se considera neumotórax”, detalló la jueza, durante la lectura final de la sentencia.
Ricardo Estigarribia, abogado del sentenciado, afirmó que con esta condena queda claro que no existen garantías para los agentes policiales y militares, y que no se puede condenar a una persona sin siquiera saber cuál es el arma homicida. “No se analizó la totalidad del contexto de lo que ocurrió”, puntualizó a los medios de comunicación.
El juez Rodrigo Estigarribia ratificó la admisión de la imputación contra la jueza de paz Analía Cibils, en el caso conocido como la mafia de los pagarés. Foto: Jorge Jara
Mafia de los pagarés: ratifican admisión de imputación contra jueza de Paz Analía Cibils
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El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia ratificó la admisión de la imputación por el delito de prevaricato contra la jueza de Paz Analía Cibils, quien está suspendida en sus funciones. La misma presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la determinación adoptada por el magistrado sobre la admisión de la imputación. Ahora, el expediente deberá subir al Tribunal de Apelación debido a que el recurso fue subsidiaria.
La fiscala Belinda Bobadilla sostuvo que el acta imputación cumple con los requisitos establecidos para la admisión. Fue al momento de contestar el recurso plantado por la defensa de la jueza imputada.
Son varios los imputados que ya presentaron incidentes al solo efecto de poder dilatar someterse a los mandatos de la Justicia debido a que se está suspendiendo la realización de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
Asimismo, el juez Estigarribia rechazó la chicana presentada por la ujier notificadora, Audrey Jazmín Galeano Mora, hija del expresidente del Colegio de Abogados, Rubén Galeano.
La imputada por el caso conocido como la mafia de los pagarés había planteado una reposición y apelación en subsidio contra la determinación del juez, quien admitió y procesó penalmente a la hoy exfuncionaria judicial. Ahora, el expediente judicial deberá subir al tribunal de apelación, donde se tendrá que estudiar si corresponde confirmar la resolución del juez.
El juez Rodrigo Estigarribia se ratificó en la admisión de la imputación contra la ujier Audrey Jazmín Galeano, imputada por el caso de la mafia de los pagarés. Foto: Archivo
Mafia de los pagarés: juez rechazó chicana y ratificó admisión de imputación contra ujier
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El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, ratificó la admisión de la imputación contra la ujier notificador, Audrey Jazmín Galeano Mora, hija del expresidente del Colegio de Abogados, Rubén Galeano.
La imputada por el caso conocido como la mafia de los pagarés había presentado una reposición y apelación en subsidio contra la determinación del juez, quien admitió y procesó penalmente a la hoy exfuncionaria judicial. Ahora, el expediente judicial deberá subir al tribunal de apelación, donde se tendrá que estudiar si corresponde confirmar la resolución del juez.
El magistrado mencionó que si bien es cierto, existe una práctica normalizada de presentar recursos de reposición contra todo tipo de providencias, es importante recordar lo que menciona el artículo 449 del Código Procesal Penal.
“Los recursos son admisibles únicamente cuando la resolución causa agravio al recurrente y simplemente realizar afirmaciones genéricas como, por ejemplo, expresar que no se pudo iniciar el procedimiento, pues el acta de imputación carece de especificidad o es un relato genérico, no es fundamento suficiente sino más bien, aparente y tampoco lo es no estar de acuerdo con la decisión”, señala la determinación adoptada por el juez.
Este tipo de presentaciones se realiza a los efectos de dilatar y evitar que la imputada se someta a los mandatos de la Justicia, atendiendo a que con la presentación hecha se tendrá que suspender la audiencia de imposición de medidas cautelares.