Un tribunal de apelación del fuero laboral revocó una resolución del juzgado de primera instancia y dejó en claro que los bienes de Copaco son del Estado y no se pueden embargar. Foto: Jorge Jara
Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
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El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
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El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
El 23 de abril se desarrollará el juicio oral y público de Arnaldo Giuzzio acusado por cohecho pasivo agravado por recibir favores de un narcotraficantes detenido en Brasil. Foto: Néstor Soto
Vínculo narco: fijan para el 23 de abril el juicio oral contra Arnaldo Giuzzio
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El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Adriana Planas, Mathias Garcete y Yolanda Morel, fijó para el 23 de abril el juicio oral y público para el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio, acusado por cohecho pasivo agravado por recibir favores del supuesto narcotraficante detenido en Brasil Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua.
Días atrás, el Tribunal de Apelación rechazó la recusación presentada por el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio contra los integrantes del Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos, Matías Garcete y Adriana Planás.
La chicana fue promovida en su momento por el abogado Emilio Fúster, el pasado 14 de marzo. El exfuncionario de confianza del gobierno de Mario Abdo Benítez está acusado por cohecho pasivo agravado por presuntos vínculos con el narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua, quien se encuentra detenido en Brasil.
El Ministerio Público había solicitado al tribunal de sentencia que sea incluido como prueba los datos extraídos del celular del narcotraficante brasileño Lindomar Reges Furtado, asociados con Marcus Vinicius Espíndola y que se había fugado de un operativo en Hernandarias, en 2022.
La acusación contra Giuzzio fue presentada el 16 de agosto del 2023 por los fiscales anticorrupción Diego Arzamendia y Jorge Arce, quienes argumentan que el también exministro de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) tenía pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius de obtener contratos con el Estado paraguayo, concretamente con el Ministerio del Interior, que Giuzzio lideraba hasta febrero del 2022.
El Ministerio Público construyó su hipótesis conforme a supuestas conversaciones vía WhatsApp que fueron anexadas a la documentación de la causa, concluyendo que dichas evidencias exponen que hubo más de un encuentro entre Giuzzio y Marcus Vinicius. Entre las pruebas presentadas por los agentes se menciona también que Giuzzio usó una camioneta del capo narco para vacacionar en Brasil entre diciembre de 2021 y enero de 2022.
Condenan a 15 años de cárcel a Rafael “Mbururu” Esquivel por abuso sexual en niños
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Tras un juicio oral y público, un tribunal de sentencia condenó a 15 años de cárcel a Rafael “Mbururu” Esquivel luego de ser encontrado culpable por abuso sexual en niños, cuya víctima fue una niña de 12 años de edad. La fiscala del caso fue Vivian Coronel.
El colegiado sostuvo que se pudo probar la responsabilidad del acusado en el grave hecho sucedido. Agregaron que la cámara Gesell resultó de vital importancia para poder llegar a la verdad.
Ahora, la defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación de Alto Paraná el que deba decidir si confirma la sentencia condenatoria.
El proceso es por el supuesto hecho de abuso sexual en niños, en carácter de autor. En la misma causa, la madre de la víctima también fue acusada, en calidad de cómplice. El antecedente indica que el hecho habría ocurrido entre junio y julio de 2019, en el interior del motel Samoa del barrio San Miguel de Ciudad del Este, hasta donde fue llevada la víctima por el presunto agresor, con el consentimiento de la madre.
Supuestamente, la propia madre habría ordenado a su hija para acompañar a Rafael Esquivel hasta el referido lugar, donde se produjo la agresión sexual, pero el hecho se conoció recién el 7 de marzo de 2023 cuando la Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia informó a la Fiscalía sobre un supuesto caso de proxenetismo, del cual había resultado víctima la menor y siendo supuesta responsable su propia madre.
Tras trece años de chicanas, Rafael Filizzola logró fallo a medida y fue blanqueado por la compra de helicópteros para la Policía Nacional que había ocasionado un perjuicio de G. 50.000 millones. Foto: Gentileza
Caso Filicópteros: fallo a medida para Filizzola, tras años de acciones dilatorias
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Luego de presentar una innumerable cantidad de chicanas por más de trece años con los demás procesados, el senador y exministro del Interior, Rafael Filizzola, obtuvo una resolución a medida, atendiendo a que la jueza penal de garantía, Alicia Pedrozo hizo lugar al pedido del fiscal Francisco Cabrera y ordenó el sobreseimiento definitivo de Filizzola, acusado en su momento por la compra de helicópteros para la Policía Nacional que había generado un perjuicio de G. 50.000 millones.
La resolución de la referida magistrada se dio a conocer luego de la audiencia preliminar llevada a cabo en el Palacio de Justicia con lo que el presente caso queda impune.
En su momento y con la ayuda de algunos ministros de la Corte que hoy ya no forman parte de la máxima instancia judicial, Filizzola logró anular la acusación original y otras resoluciones en torno al presente caso, por lo que el presente proceso nunca se pudo discutir en un juicio oral y público.
En el presente caso se presentó la acusación contra Filizzola y otros procesados en fecha 23 de mayo del 2014, por parte de los entonces fiscales Victoria Acuña y Martín Cabrera. Se fijó la fecha para la audiencia preliminar donde se decidió elevar el presente caso a un juicio oral y público.
Luego, la defensa de Filizzola y demás procesados recurrieron a la sala constitucional de la Corte buscando dejar sin efecto la resolución judicial que había elevado a juicio oral. Los integrantes de la Corte que favorecieron a Filizzola y demás procesados fueron Sindulfo Blanco, Miryam Peña y el camarista Cristóbal Sánchez, quien integró entonces la máxima instancia judicial.
Los españoles que estaban procesados con Filizzola fueron Guillermo Casado de Amezua Lasso y Álvaro Lasso Génova. La acción de inconstitucionalidad fue planteada por el abogado Juan Ernesto Villamayor –a quien el presidente electo Mario Abdo Benítez designó como ministro del Interior–, a más de sus colegas Sergio Coscia, bajo patrocinio de Bettina Legal.