El Tribunal de Cuentas, en su Segunda Sala, ha declarado la caducidad de la instancia en el caso “Carlos Adolfo Arregui Romero c/ Decreto N° 111/23″, quien había demandando al Estado para ser reincorporado al BNF.
La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, quien no impulsó el procedimiento en el plazo legal establecido.
El incidente de caducidad fue presentado por la Procuraduría General de la República el 8 de julio del 2024, alegando que la parte demandante no notificó adecuadamente la apertura de la causa a prueba, lo que generó un incumplimiento de los plazos procesales.
La actuaria del tribunal confirmó que el último acto procesal se produjo el 3 de abril de 2023. La resolución lleva la firma de los camaristas Edward Bitone, César Emilio Diesel, miembros del tribunal.
El tribunal subrayó que, para interrumpir el plazo de caducidad, todas las partes deben estar notificadas, lo cual no ocurrió en este caso. Como resultado, se resolvió que la acción había caducado por falta de impulso por parte del actor.
Finalmente, el Tribunal impuso las costas al demandante y resaltó la importancia de cumplir con las formalidades procesales para evitar la pérdida del derecho a accionar judicialmente.
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