El procurador general de la República, Marcos González, solicitó al juzgado de ejecución de Delitos Económicos a cargo del magistrado Carlos Mendoza, dejar sin efecto la suspensión condicional del procedimiento de Laila Hijazi, quien fue procesada penalmente por los delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos por ocasionar un perjuicio al Estado de USD 52 millones. La misma formó parte de la firma “España Informática S.A”.

González pidió a la justicia revocar el beneficio que tuvo Hijazi Fernández atendiendo a que no se cumplió con los requisitos del articulo 21 del Código Procesal Penal con relación a la reparación del daño, es decir, la beneficiada no realizó ninguna donación como reparación del daño por lo que se debe dejar sin efecto el beneficio que obtuvo la procesada.

Igualmente en el presente proceso penal, el Ministerio Público acusó por los delitos de contrabando y producción de documento no auténtico a Khalil Ahmad Hijazi, en carácter de presidente de la firma “España Informática SA”, así como junto con los miembros del directorio y socios, Zulma Fernández de Hijazi, Laila Hijazi Fernández, Hussein Ghaleb Hijazi, Ali Hamze Hijazi, y los despachantes de aduanas Víctor Javier Espinoza y Juan Carlos Sorazábal.

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De acuerdo a la investigación fiscal, los mismos adquirieron mercaderías de diferentes tipos, preferentemente productos electrónicos, de distintos proveedores del exterior, principalmente de los Estados Unidos.

Los proveedores remitían las facturas originales juntos con las mercaderías y una vez llegados los productos al país, a través del aeropuerto Guaraní, los mismos eran entregados por el importador y titular de la firma España Informática SA, Hijazi, a los despachantes de aduanas Víctor Javier Espinoza y Juan Carlos Sorazábal, quienes se encargaban de realizar los trámites de despacho ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Antes de su presentación, las facturas originales eran sustituidas por otras, las cuales tenían el mismo número, misma lista de productos y correspondiente al mismo comercio que lo había expedido, sin embargo, se consignaban montos muy por debajo de lo que figuraba en la factura original en lo concerniente a la suma final de costo y cantidad. De esta manera, se movilizaba en el territorio mercaderías sin la documentación legal correspondiente, introduciéndose al país en violación a los requisitos legales, y al mismo tiempo se abonaba menos tributo por los mismos. Mediante las acciones de los procesados se despacharon mercaderías con valor real de USD 132 millones, pero se declararon solo USD 79 millones, teniendo así una diferencia de USD 52 millones.

Ante los elementos de prueba que se tenía en la carpeta fiscal, los acusados admitieron los hechos y la fiscala María Estefanía González pidió salidas procesales para los mismos a cambio de la donación en concepto de reparación del daño social G. 400 millones. Dicho monto de dinero fue divido por cada procesado donde Khalil Ahmad Hijazi donó la suma de G. 200 millones, Zulma Fernández de Hijazi G. 50 millones, Hussein Ghaleb Hijazi G. 50 millones, Ali Hamze Hijazi G. 50 millones y Victor Javier Espinoza Ríos G. 50 millones. La resolución que hizo lugar a la salida procesal de los acusados fue firmada por el juez Humberto Otazú.

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