La jueza penal de garantía Alicia Pedrozo dispuso el arresto domiciliario de Luis Augusto Montanaro, imputado por lesión del derecho a la comunicación y a la imagen por comercializar material explícito vía plataformas. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de revisión llevada a cabo en Palacio de Justicia.
El imputado con esta resolución abandonó el Departamento Especializado en Cibercrimen de la Policía Nacional para pasar a guardar reclusión domiciliaria en el Edificio Dominica, ubicado sobre Molas López de Asunción.
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La magistrada dispuso varias reglas de conducta, como la prohibición de salida del país, prohibición de cambiar de domicilio, la obligación de acudir a la audiencia preliminar y una fianza real de G. 990 millones.
De acuerdo a la investigación, en fecha 10 de julio de 2024, Montanaro Bedoya habría compartido sin consentimiento a través de distintas plataformas de mensajería numerosas imágenes y vídeos de carácter sexual, presuntamente de su expareja.
Este hecho motivó que se realice la denuncia que descubrió el ilícito. La defensa del imputado puede apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que analizará si corresponde confirmar la resolución de la magistrada de Garantías.
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Rechazan permiso para trabajar y ratifican arresto domiciliario de Luis Montanaro
La jueza penal de garantía Alicia Pedrozo rechazó el pedido de permiso para trabajar y ratificó el arresto domiciliario del empresario Luis Augusto Montanaro Bedoya, procesado por lesión del derecho a la comunicación y la imagen por presumiblemente filtrarse contenidos sexuales sin consentimiento.
La defensa del procesado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación quien tendrá que analizar y decidir si corresponde confirmar la resolución firmada por la jueza Alicia Pedrozo.
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Actualmente, Montanaro guarda reclusión domiciliaria en un edificio céntrico de Asunción. Asimismo se dispuso varias reglas de conducta, como la prohibición de salida del país, prohibición de cambiar de domicilio, la obligación de acudir a la audiencia preliminar y una fianza real de G. 990 millones.
De acuerdo a la investigación, en fecha 10 de julio de 2024, Montanaro Bedoya habría compartido sin consentimiento a través de distintas plataformas de mensajería numerosas imágenes y vídeos de carácter sexual, presuntamente de su expareja.
Este hecho motivó que se realice la denuncia que descubrió el ilícito. La defensa del imputado puede apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que analizará si corresponde confirmar la resolución de la magistrada de Garantías.
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Capiatá: frustran asalto domiciliario e incautan vehículo usado por delincuentes
La Policía Nacional logró evitar un asalto domiciliario en el barrio Toledo Cañada de la ciudad de Capiatá y lograron recuperar un automóvil que era utilizado por los malvivientes. Durante el procedimiento se inició una persecución y los maleantes lograron escapar a pie hacia una zona boscosa.
El hecho se reportó durante la tarde de ayer viernes, cuando el propietario de la vivienda estaba llegando y se percató de que tres personas estaban intentando entrar a una vivienda. Éstos al darse cuenta se dieron a una precipitada fuga y fueron seguidos por el dueño, que por el camino dio aviso a agentes del grupo Lince.
Los agentes se unieron a la persecución y luego de unos kilómetros la víctima chocó a los malvivientes que decidieron abandonar el auto en el lugar para internarse en un bosque y huyeron a pie. El automóvil es de la marca Toyota modelo IST de color plata, que sufrió varias abolladuras por el camino.
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“Eran tres personas las que estaban intentando abrir la puerta principal de un domicilio y al verse sorprendidos por el propietario abordaron rápidamente un vehículo que los estaban esperando estacionado en las inmediaciones”, explicó el comisario César Paiva, en entrevista con canal Trece.
Señaló que el choque se dio durante el trayecto y que cuando ya estaban por alcanzar la comisaría local deciden abandonar el auto. “Estas personas lograron adentrarse a una zona boscosa y se dieron a la fuga. El vehículo fue incautado y se permanece en la comisaría local”, expresó.
Agregó que una vez que llegaron a la comisaría cotejaron que el rodado no fue denunciado como robado y que pertenece a una mujer. El caso fue comunicado al departamento de Automotores así como al Ministerio Público, para poder dar con la propietaria del mismo y seguir con las investigaciones.
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El JEM investiga a jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
La presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Pucheta, solicitó copias completa del expediente caratulado “Banco Río S.A.E.C.A. c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva” en el que la jueza en lo civil y comercial Nilda Concepción Benítez Caballero fue denunciada por mal desempeño en sus funciones.
Una vez que se remitan las copias del expediente judicial, los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberán estudiar si corresponde iniciar el enjuiciamiento contra la magistrada. Los integrantes del JEM son Alicia Pucheta, Orlando Arévalos, Derlis Maidana, Enrique Berni, Manuel Ramírez Candia, Alejandro Aguilera, César Garay y Mario Varela. Los mismos tendrán que estudiar si corresponde enjuiciar a la citada magistrada.
Días atrás el rematador público Raúl Sosa Navarro formuló acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en contra de Nilda Concepción Benítez Caballero, jueza en lo civil y comercial 4to Turno de la ciudad de Encarnación, Itapúa.
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En la denuncia presentada por Sosa Navarro ante el órgano juzgador de magistrados, refiere que el 18 de julio del presente año, estaba programada la subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río S.A.E.C.A. c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva que se tramita ante la referida magistrada, pero al revisar el expediente se encontró con una providencia de suspensión de la subasta emitida en respuesta a una solicitud de suspensión presentada por Daniela Tosetto Casaril, sucesora del Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado mediante el acta de defunción adjunta.
Asimismo, el escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el Art. 167 del Código de Organización Judicial (C.O.J.), que establece que el peticionante de la suspensión de un remate deberá consignar la suma que el juzgado fije para el reembolso al rematador de los gastos de publicación o transporte de las cosas, más el cincuenta por ciento de la comisión que le correspondería de haberse llevado a cabo la subasta”, señala el documento.
Igualmente dice el escrito que “el accionar de la magistrada generó un perjuicio económico significativo, superando los G. 20 millones debido a los costos asociados con la publicación de edictos realizada en un medio escrito.
“El daño económico ocasionado no solo se limita a los costos directos de publicación, sino que también ha afectado mi reputación profesional y la de mis colegas, creando un entorno de desconfianza e incertidumbre en el ejercicio de nuestra profesión. La falta de consideración por parte de la magistrada y el incumplimiento de los procedimientos legales han puesto en riesgo la credibilidad y el prestigio de nuestro desempeño en el ámbito profesional”, refiere.
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Absuelven de culpa y pena al actor David Aaron Weil
La jueza de sentencia, Mesalina Fernández, absolvió de culpa y pena al actor y conductor del programa “Cuenta Final “ del canal GEN, David Aaron Weil Cáceres, quien fue querellado por difamación por el director del teatro Guaraní Santiago Palumbo. El fallo de la referida magistrada se dio a conocer luego del juicio oral y público llevado a cabo en la sede del Palacio de Justicia.
Fernández sostuvo su decisión señalando que “la interpretación del video de David Weil no alcanza tener la relevancia jurídica penal o que incluso no afectó la honorabilidad de Santiago Palumbo por lo que no existió ningún hecho que pueda afectar el honor del querellante”. Añadió que se consideró como una causa de justificación el video que no pasa el límite de la crítica por un contrato donde se ha vulnerado la palabra al ser un contrato cuasi leonino.
Igualmente, la magistrada de sentencia sostuvo que “David Weil quedó absuelto ya que no afectó el buen nombre o reputación del querellante Palumbo, ya que muchos jóvenes de ese academia contaron que fueron a estudiar y terminaron trabajando para la academia o teatro y generando deudas”.
Del mismo modo, la jueza resaltó que el trato que tenía Santiago Palumbo con los alumnos becados haciéndolos trabajar tanto en la escuela incluso en su casa como servidumbre no es correcto, ya que ninguna persona que va a estudiar debe ser tratado de servidumbre para abaratar costos personales.
Por su parte, el actor Weil Cáceres señaló “me siento satisfecho pero es como una victoria con sabor amargo porque yo denuncié algo que me pasó en el teatro y a raíz de eso se destacó una caja de pandora, donde exalumnos y excolaboradores contaron cómo fue el manejo dentro de la escuela y la propia jueza dijo que no está bien”. Agregó que analizarán la eventual presentación de una demanda en el fuero civil y comercial,
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