Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a solo 2 años de cárcel a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a la bioquímica Sandra Hermosa por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió a causa de la ingesta de una dosis letal de flúor. Asimismo, los jueces de sentencia decidieron que Espinoza no pueda ejercer la profesión de odontóloga por el periodo de 2 años y 6 meses.
La leve condena llamó la atención de todos atendiendo la gravedad del hecho debido a que a raíz de la negligencia de las hoy condenadas falleció la joven Sol Chávez. Los jueces que votaron por la leve condena son Laura Ocampos y Fabián Weinsensee, mientras que la jueza Cándida Fleitas votó por la pena de 3 años de cárcel para las acusadas.
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El Ministerio Público no está conforme con la condena del tribunal de sentencia y adelantó que apelará la resolución de primera instancia. Igualmente, la querella adhesiva indicó que es muy leve la sentencia y apelarán la determinación judicial.
En caso de ser apelado el presente fallo judicial, será un tribunal de apelación el que estudie si corresponde anular el fallo dictado por los jueces Ocampos, Weinsensee y Fleitas.
En los alegatos finales, la Fiscalía pidió la pena de 5 años de cárcel al igual que la querella adhesiva luego de comprobarse la gravedad del hecho. En un primer juicio oral Espinoza fue condenada a 4 años de cárcel y Hermosa a 3 años de pena privativa de libertad.
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Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
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En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
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Caso Sol Chávez: familiares de la víctima no pueden nombrar a la odontóloga condenada
En un giro controvertido dentro del caso de Sol Chávez, la joven fallecida por intoxicación con flúuro, un juez dictó una medida cautelar que prohíbe a sus familiares mencionar o acercarse a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza, condenada por homicidio culposo. La decisión ha generado indignación en los padres de la víctima, María Edith Franco y José Domingo Chávez, quienes recibieron un oficio judicial que, según su abogado, presenta numerosas irregularidades.
La medida fue dictada tras una denuncia presentada por Espinoza contra la familia de Chávez, amparándose en la Ley 5.777/2016 de violencia contra la mujer. Sorprendentemente, el documento judicial señala a la odontóloga como “víctima”, lo que ha sido fuertemente cuestionado por la defensa de la familia Chávez.
El abogado José Armoa denunció errores graves en el oficio judicial, que van desde incongruencias en los nombres de los involucrados hasta la carátula del documento, donde se menciona un hecho punible de violencia doméstica. “No sabemos si es un error de tipeo o qué, pero un error de esta naturaleza no puede tener esas incongruencias. Lo que más nos llama la atención es que la carátula del Juzgado enuncia un hecho punible de violencia doméstica”, expresó Armoa en declaraciones al canal GEN/Nación Media.
El abogado también explicó que no se puede caratular como “violencia doméstica” un conflicto entre personas que no conviven juntas. En este caso, ni la odontóloga Espinoza ni la química Sandra Hermosa (también acusada por la muerte de Sol Chávez) tienen relación de cohabitación con la familia de la víctima.
Piden investigar al juez del caso
Ante las irregularidades en el documento judicial, la familia Chávez solicita que se investigue al juez José Segundo Velázquez Alfonso, responsable de la medida cautelar. La defensa de la familia destaca que el oficio presenta errores desde el encabezado, mencionando a un jefe policial ajeno al caso, hasta restricciones impuestas a personas extrañas, cuyos nombres fueron corregidos a bolígrafo.
Antecedentes del Caso
Sol Chávez falleció el 9 de abril de 2021 debido a una intoxicación con flúuro. Tras un proceso judicial, Lilia Graciela Espinoza y Sandra Hermosa fueron condenadas a solo dos años de prisión, lo que generó indignación en la opinión pública. Sin embargo, la sentencia fue anulada, y actualmente se lleva a cabo un nuevo juicio.
La decisión de prohibir a la familia de la víctima mencionar a la odontóloga condenada ha generado un fuerte rechazo y ha reavivado el debate sobre la transparencia y equidad en el sistema judicial. La familia Chávez insiste en que seguirá luchando por justicia para su hija y exige que se revisen las acciones del juez a cargo del caso.
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Vínculo narco: fijan para el 23 de abril el juicio oral contra Arnaldo Giuzzio
El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Adriana Planas, Mathias Garcete y Yolanda Morel, fijó para el 23 de abril el juicio oral y público para el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio, acusado por cohecho pasivo agravado por recibir favores del supuesto narcotraficante detenido en Brasil Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua.
Días atrás, el Tribunal de Apelación rechazó la recusación presentada por el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio contra los integrantes del Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos, Matías Garcete y Adriana Planás.
La chicana fue promovida en su momento por el abogado Emilio Fúster, el pasado 14 de marzo. El exfuncionario de confianza del gobierno de Mario Abdo Benítez está acusado por cohecho pasivo agravado por presuntos vínculos con el narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua, quien se encuentra detenido en Brasil.
El Ministerio Público había solicitado al tribunal de sentencia que sea incluido como prueba los datos extraídos del celular del narcotraficante brasileño Lindomar Reges Furtado, asociados con Marcus Vinicius Espíndola y que se había fugado de un operativo en Hernandarias, en 2022.
Antecedentes
La acusación contra Giuzzio fue presentada el 16 de agosto del 2023 por los fiscales anticorrupción Diego Arzamendia y Jorge Arce, quienes argumentan que el también exministro de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) tenía pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius de obtener contratos con el Estado paraguayo, concretamente con el Ministerio del Interior, que Giuzzio lideraba hasta febrero del 2022.
El Ministerio Público construyó su hipótesis conforme a supuestas conversaciones vía WhatsApp que fueron anexadas a la documentación de la causa, concluyendo que dichas evidencias exponen que hubo más de un encuentro entre Giuzzio y Marcus Vinicius. Entre las pruebas presentadas por los agentes se menciona también que Giuzzio usó una camioneta del capo narco para vacacionar en Brasil entre diciembre de 2021 y enero de 2022.
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Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
Acusación
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
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