El abogado Andrés Casati, representante legal de José María Barrios, solicitó a la fiscala Natalia Cacavelos que cite a una audiencia indagatoria previa a una imputación a los magistrados Nery Villalba, Miguel Ángel Rodas y Carmelo Castiglioni, ya jubilado. Los mismos fueron denunciados por prevaricato y asociación criminal en el año 2019, pero hasta la fecha no tuvo avance la investigación.
Los denunciados aprobaron el despojo de 997 hectáreas de tierras del denunciante en el distrito de Villa San Pedro. También estarían detrás de la mencionada rosca, los representantes del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) y el rematador judicial Mario César Person Báez, quienes fueron denunciados además por estafa, y producción de documentos no auténticos.
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Igualmente, el abogado Casati pidió a la fiscala Cacavelos citar en carácter de testigo al excamarista Arnaldo Martínez Prieto, quien había dejado bien claro en su voto que no se podía confirmar la sentencia debido a que no se ajustaba a derecho y a su vez se cometieron varia violaciones.
De acuerdo a la denuncia, a José María Barrios le fueron sacadas las tierras que adquirió del Instituto de Bienestar Rural (IBR), actual Indert, en el año 1973. Se trata de un excedente de tierra fiscal que él tenía la posesión de dicho lugar, y también tenía todas las documentaciones requeridas por el estatuto. Tuvo casi 42 años la posesión pacifica del inmueble, luego fue notificado con una demanda de nulidad de acto jurídico por el Banco Nacional de Trabajadores con la representación del síndico de quiebra, requiriendo anular pese a los años de posesión pacifica ininterrumpida.
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El JEM investiga a jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
La presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Pucheta, solicitó copias completa del expediente caratulado “Banco Río S.A.E.C.A. c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva” en el que la jueza en lo civil y comercial Nilda Concepción Benítez Caballero fue denunciada por mal desempeño en sus funciones.
Una vez que se remitan las copias del expediente judicial, los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberán estudiar si corresponde iniciar el enjuiciamiento contra la magistrada. Los integrantes del JEM son Alicia Pucheta, Orlando Arévalos, Derlis Maidana, Enrique Berni, Manuel Ramírez Candia, Alejandro Aguilera, César Garay y Mario Varela. Los mismos tendrán que estudiar si corresponde enjuiciar a la citada magistrada.
Días atrás el rematador público Raúl Sosa Navarro formuló acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en contra de Nilda Concepción Benítez Caballero, jueza en lo civil y comercial 4to Turno de la ciudad de Encarnación, Itapúa.
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En la denuncia presentada por Sosa Navarro ante el órgano juzgador de magistrados, refiere que el 18 de julio del presente año, estaba programada la subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río S.A.E.C.A. c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva que se tramita ante la referida magistrada, pero al revisar el expediente se encontró con una providencia de suspensión de la subasta emitida en respuesta a una solicitud de suspensión presentada por Daniela Tosetto Casaril, sucesora del Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado mediante el acta de defunción adjunta.
Asimismo, el escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el Art. 167 del Código de Organización Judicial (C.O.J.), que establece que el peticionante de la suspensión de un remate deberá consignar la suma que el juzgado fije para el reembolso al rematador de los gastos de publicación o transporte de las cosas, más el cincuenta por ciento de la comisión que le correspondería de haberse llevado a cabo la subasta”, señala el documento.
Igualmente dice el escrito que “el accionar de la magistrada generó un perjuicio económico significativo, superando los G. 20 millones debido a los costos asociados con la publicación de edictos realizada en un medio escrito.
“El daño económico ocasionado no solo se limita a los costos directos de publicación, sino que también ha afectado mi reputación profesional y la de mis colegas, creando un entorno de desconfianza e incertidumbre en el ejercicio de nuestra profesión. La falta de consideración por parte de la magistrada y el incumplimiento de los procedimientos legales han puesto en riesgo la credibilidad y el prestigio de nuestro desempeño en el ámbito profesional”, refiere.
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Abogado califica como “forzada y apurada” la imputación fiscal contra Nenecho Rodríguez
El abogado Claudio Lovera, representante legal del intendente de la ciudad de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, sostuvo que la imputación del Ministerio Público contra el dirigente político adolece de ciertas falencias. Agregó que colaborarán con la investigación y fue contundente en indicar que no existe una conducta penalmente relevante cometido por su defendido.
La denuncia por supuesta corrupción pública contra el jefe comunal fue formulada en el 2021, por un grupo de exdiputados y concejales de la oposición; sin embargo, la imputación fiscal contra Rodríguez por lesión de confianza y asociación criminal en el denominado caso “detergentes de oro” fue promovida en la noche de este último lunes, 2 de setiembre del 2024.
“Que el acta de imputación todavía relate una aproximación muy lejana a la reconstrucción de los hechos me llama la atención, todavía es una cuestión demasiado incipiente, en todo estos años evidentemente no se profundizó”, expresó en una entrevista con el programa “Arriba hoy” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Asimismo, Lovera acotó: “esta construcción que se realiza respecto al intendente es muy forzada desde el punto de vista del derecho penal, se nota que hubo cierto apuro para la redacción de la imputación y este apuro no es congruente con la antigüedad del caso”.
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Señaló que la defensa del jefe comunal se abocará en lograr que el Ministerio Público realice una reconstrucción completa y concreta de los hechos. “Vamos a trabajar contratación por contratación, pago por pago, pero remontándonos a la época de los hechos para poder ver qué es lo que aconteció en ese momento. En las explicaciones que da la Fiscalía en su imputación a nivel de sospechas, se hace una aproximación muy genérica”, comentó.
El abogado siguió argumentando que “La Fiscalía identifica que los procedimientos de selección de oferentes, adjudicaciones y luego los procesos posteriores que tiene que ver con la constatación de la provisión de los bienes adjudicados y el pago, tiene una particularidad que no son procesos llevados a cabo por el intendente y el mismo no cumple una función de ordenador de gastos en el marco de los mismos”.
Agregó además que “siempre en el derecho penal lo primero que se analiza está relacionado con la persona que está más cerca del resultado que se sospecha, pero esta no es la situación del intendente. A partir de esto la Fiscalía trata en forma genérica de construir una supuesta participación penal, pero en verdad responsabilizándose genéricamente de los supuestos resultados que ocurrieron, pero eso que se denomina responsabilidad objetiva por el resultado en materia de derecho penal no rige”.
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Filtración de Seprelad: gavilla de Abdo chicanea y vuelve a paralizar proceso penal
El abogado Emilio Fúster, defensor de Arnaldo Giuzzio quien está imputado por varios delitos en el caso conocido como filtración de información de Seprelad, volvió a recurrir a chicanas con el objetivo de seguir dilatando para que el presente proceso penal pueda avanzar. Esta vez el citado profesional del derecho presentó una apelación general contra la resolución del tribunal de apelación que confirmó la competencia de la jueza penal de garantía Cynthia Lovera.
Ahora el expediente deberá ser estudiado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrado por Manuel Ramírez Candia, César Diesel y Gustavo Santander que tendrá que destrabar por segunda vez el presente proceso penal que involucra al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y su gavilla.
El escrito dilatorio de Fuster menciona que el tribunal de apelación no estudió los argumentos de la recusación contra la jueza Lovera por lo que pide a los ministros de la Corte que analicen y hagan lugar a la apelación y separen del caso a la referida magistrada.
Ahora los ministros Ramírez Candia, Diesel y Santander deberán estudiar el presente caso y resolver si corresponde confirmar la competencia de la jueza Cynthia Lovera.
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Cámara de Apelación
La Cámara de Apelación, integrada por los camaristas María Belén Agüero, Digno Arnaldo Fleitas y Gustavo Aguade, confirmó la competencia de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera tras estar casi 5 meses trabado el proceso penal que enfrenta el expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, y su gavilla por varios hechos punibles que tienen que ver con el caso conocido como filtración de la Seprelad.
Igualmente el tribunal de alzada otorgó seis meses más de tiempo al Ministerio Público para que pueda culminar la presente investigación contra Marito y su exministros. El 11 de marzo del 2025 la fiscalía deberá presentar su requerimiento conclusivo que puede ser la acusación y el pedido de juicio oral y público o una salida procesal.
Imputados
En el presente caso, están imputados: Mario Abdo Benítez, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, Francisco Pereira y Mauricio Espínola.
Los supuestos delitos cometidos que se les atribuyen son: revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.
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Piden dejar sin efecto suspensión condicional de procesados por megaevasión y contrabando
El procurador general de la República, Marcos González, solicitó al juzgado de ejecución de Delitos Económicos a cargo del magistrado Carlos Mendoza, dejar sin efecto la suspensión condicional del procedimiento de Laila Hijazi, quien fue procesada penalmente por los delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos por ocasionar un perjuicio al Estado de USD 52 millones. La misma formó parte de la firma “España Informática S.A”.
González pidió a la justicia revocar el beneficio que tuvo Hijazi Fernández atendiendo a que no se cumplió con los requisitos del articulo 21 del Código Procesal Penal con relación a la reparación del daño, es decir, la beneficiada no realizó ninguna donación como reparación del daño por lo que se debe dejar sin efecto el beneficio que obtuvo la procesada.
Igualmente en el presente proceso penal, el Ministerio Público acusó por los delitos de contrabando y producción de documento no auténtico a Khalil Ahmad Hijazi, en carácter de presidente de la firma “España Informática SA”, así como junto con los miembros del directorio y socios, Zulma Fernández de Hijazi, Laila Hijazi Fernández, Hussein Ghaleb Hijazi, Ali Hamze Hijazi, y los despachantes de aduanas Víctor Javier Espinoza y Juan Carlos Sorazábal.
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De acuerdo a la investigación fiscal, los mismos adquirieron mercaderías de diferentes tipos, preferentemente productos electrónicos, de distintos proveedores del exterior, principalmente de los Estados Unidos.
Los proveedores remitían las facturas originales juntos con las mercaderías y una vez llegados los productos al país, a través del aeropuerto Guaraní, los mismos eran entregados por el importador y titular de la firma España Informática SA, Hijazi, a los despachantes de aduanas Víctor Javier Espinoza y Juan Carlos Sorazábal, quienes se encargaban de realizar los trámites de despacho ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Antes de su presentación, las facturas originales eran sustituidas por otras, las cuales tenían el mismo número, misma lista de productos y correspondiente al mismo comercio que lo había expedido, sin embargo, se consignaban montos muy por debajo de lo que figuraba en la factura original en lo concerniente a la suma final de costo y cantidad. De esta manera, se movilizaba en el territorio mercaderías sin la documentación legal correspondiente, introduciéndose al país en violación a los requisitos legales, y al mismo tiempo se abonaba menos tributo por los mismos. Mediante las acciones de los procesados se despacharon mercaderías con valor real de USD 132 millones, pero se declararon solo USD 79 millones, teniendo así una diferencia de USD 52 millones.
Ante los elementos de prueba que se tenía en la carpeta fiscal, los acusados admitieron los hechos y la fiscala María Estefanía González pidió salidas procesales para los mismos a cambio de la donación en concepto de reparación del daño social G. 400 millones. Dicho monto de dinero fue divido por cada procesado donde Khalil Ahmad Hijazi donó la suma de G. 200 millones, Zulma Fernández de Hijazi G. 50 millones, Hussein Ghaleb Hijazi G. 50 millones, Ali Hamze Hijazi G. 50 millones y Victor Javier Espinoza Ríos G. 50 millones. La resolución que hizo lugar a la salida procesal de los acusados fue firmada por el juez Humberto Otazú.
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