Triste realidad de la niñez en Paraguay, donde el victimario habita entre las víctimas impunemente. Este es el caso de tres niñas, dos hermanas y una prima de 4 y 5 años respectivamente, que eras sometidas a abuso sexual por parte de su abuelastro.
El victimario, de 64 años de edad, estaba en pareja con la abuela de las víctimas y las sometía sistemáticamente desde el 2014. El calvario terminó en parte en el 2021, cuando el hecho salió a la luz y empezó a hacerse algo de justicia para las niñas.
El hombre fue denunciado y sometido a un juicio oral y público llevado a cabo en el Palacio de Justicia de Villarrica, departamento de Guairá, donde la representante del Ministerio Público pudo probar que el hoy condenado abusó sexualmente de las niñas.
La agente fiscal Marta Leiva fue quien logró la condena de 22 años de pena penitenciaria para el hombre que se aprovechó de la cercanía con la abuela de las víctimas para someterlas durante 8 años. El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por Ever Chamorro Duarte e integrado por Ricardo Gómez y Paternio Vera, como miembros.
Con la condena del hombre acabó la pesadilla que vivieron las niñas a manos de quien debía velar por su bienestar. Desafortunadamente, las heridas perduran para toda la vida.
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Obligación y derecho a denunciar
Todo aquel que tuviera conocimiento de una conducta o indicio de abuso sexual está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes dentro de las 48 horas siguientes al conocimiento del hecho.
La omisión será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 del Código Penal; el denunciante podrá acogerse a lo establecido en la Ley N° 4083/11 “Que crea el programa de acompañamiento y protección a testigos y víctimas en procesos penales”. El derecho de denunciar de las víctimas no se extingue; en este caso, el delito o crimen es imprescriptible.
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