Una nueva recusación presentada por la defensa técnica de la condenada a dos años y seis meses de cárcel Celina Villalba de Lovera contra los camaristas Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete traba el estudio de la confirmación o no de la sentencia dictada en primera instancia. Igualmente fue sentenciada Nélida Huespe de Peralta. Ambas pertenecían a la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay donde generaron un perjuicio de G. 1.240 millones.

Ya cuando los tres camaristas mencionados más arriba estaban estudiando la apelación del caso la condenada Villalba de Lovera recusó a los tres jueces, quienes no pueden seguir analizando el caso y deben remitir un informe a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deberá destrabar el caso y evitar que quede impune.

No es la primera vez que las condenadas se turnan para presentar la recusación debido a que en otra oportunidad ya recusaron a los mismos camaristas, quienes fueron confirmados para que sigan estudiando el caso, por lo que si los ministros consideran pueden aplicar la sanción disciplinaria ante las reiteradas recusaciones que se presentan.

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Durante el desarrollo del juicio oral y público se probó que Nélida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera fueron autoras de hechos punibles contra el patrimonio que causaron un daño patrimonial a la Asociación en la suma de G. 1.240.971.000. Lo real y concreto es que con motivo de las actuaciones dilatorias, obstruccionistas y abusivas, la condena podría quedar sin efectos reales y materializarse una impunidad absoluta, pues los hechos ocurrieron a partir del 15 de diciembre de 2014 hasta el mes de marzo de 2015, con lo cual en el mes de diciembre de 2024 se argumentaría la operatividad de la prescripción de la acción penal.

Pese a que el hecho generó un perjuicio sumamente importante para la Asociación, que nuclea un aproximado de 20.000 mil jubilados del sector público y la docencia, y que existe una sentencia condenatoria, el juzgamiento en segunda instancia no ha podido ser llevado a cabo por las recusaciones promovidas por las defensas, las que se han turnado para plantear estos recursos dilatorios y desprovistos de buena fe, que lo único que consolidarían es una impunidad, puesto que aun cuando el Tribunal de Apelación pueda eventualmente pronunciarse antes de que opere una hipotética prescripción, de todas maneras las defensas aún tienen la posibilidad de interponer recursos ante la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

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