A partir del lunes 22 de abril, los deudores de prestación alimentaria ya no podrán registrar compraventas de terrenos, vehículos y otro tipo de propiedades, según una nueva medida de control establecida por la Corte Suprema de Justicia a través de la Dirección General de los Registros Públicos. El pasado 11 de abril, el Poder Judicial implementó la medida que prohíbe que los morosos accedan al registro de conducir otorgado por las autoridades municipales.
Desde la próxima semana, las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios en toda la República requerirán a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.
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Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.
Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables. Esta disposición representa un avance de la operatividad de la Ley N.° 6506/20 que modifica la Ley N.° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Paraguay.
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Fiscal imputa a exfuncionario de Niñez por incumplimiento alimentario
La agente fiscal Laura Guillén imputó a Roberto Diaz González por incumplimiento del deber legal alimentario. El hombre, que adeuda 9 meses de prestación a su hijo, fue denunciado por la madre del menor en junio pasado.
En conversación con La Nación, la fiscal había asegurado que el denunciado se comprometió a saldar su deuda a finales de agosto, pero no lo hizo. Había argumentado que se quedó sin trabajo y que por esa razón no podía honrar su deber como padre.
“La señora realizó la denuncia el 14 de junio del corriente en sede del Ministerio Público por supuesto hecho punible de incumplimiento en el deber legal alimentario; en marco de la causa se solicitaron informes, oficios y también una declaración del acusado”, detalló la fiscal.
Guillén resaltó que ante un incumplimiento del deber alimentario, el Ministerio Público debe demostrar el dolo y en este caso en particular, indicó que deberán comprobar si el hoy imputado cuenta con propiedades, bienes o solvencia para efectuar el pago de la prestación alimentaria a su hijo.
Se solicitaron informes para comprobar si Díaz no cuenta con automóvil, motocicleta, propiedad, entre otros, para demostrar su capacidad económica.
Fue funcionario de Niñez
Díaz fue funcionario del Poder Judicial y llegó a cumplir labores en la sede de la Secretaría de Atención a la Niñez en J. A. Saldívar, pero habría sido desvinculado por un caso de supuesto abuso sexual en niños, del que posteriormente fue sobreseído provisoriamente.
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Hombre debe nueve meses de prestación alimentaria
Tras la denuncia presentada por una mujer contra Roberto Ariel Díaz González por incumplimiento del deber alimentario desde hace casi 9 meses, ayer la fiscala Laura Guillén informó que están siguiendo el caso y que el hombre se comprometió a saldar la deuda al finalizar el mes de agosto. Alegó que se quedó sin trabajo y que por eso no estuvo respondiendo.
La fiscala Laura Guillén dijo a La Nación/Nación Media que no pueden dar muchos datos del caso porque el Código Penal señala que solo las partes pueden tener conocimiento de la investigación, pero alegó que el acusado se quedó sin trabajo y que por eso dejó de realizar los pagos. “La señora realizó la denuncia el 14 de junio del corriente en sede del Ministerio Público por supuesto hecho punible de incumplimiento en el deber legal alimentario del hijo que tiene en común con Roberto Díaz; en marco de la causa se solicitaron informes, oficios y también una declaración del acusado, que quedó sin trabajo”, detalló la fiscala.
Agregó que no puede dar datos de dónde desempeñaba funciones Díaz, pero que nunca tuvo inconvenientes con los pagos hasta que tuvo que apartarse del cargo. “Él reconoció que debía (pagos de prestación) y solicitó que se llevara la causa a mediación, esto se hizo y la mujer no se presentó. En ese momento el señor se comprometió a hacer pago de lo adeudado a fines de agosto”, aseguró.
Guillén resaltó que ante un incumplimiento del deber alimentario la Fiscalía debe demostrar el dolo. “En cuanto al dolo tenemos informe de que este hombre se había apartado de su trabajo. En ese sentido, estamos esperando a que concluya el mes de agosto a fin de ver si este señor se pone al día con la prestación de alimentos para tomar una determinación”, dijo a LN.
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Pagará “a fines de agosto”, dice fiscal sobre hombre que debe 9 meses de prestación alimentaria
Tras la denuncia presentada por una mujer contra Roberto Ariel Díaz González por incumplimiento del deber alimentario desde hace casi 9 meses, hoy la fiscal Laura Guillén informó que están siguiendo el caso y que el hombre se comprometió a saldar la deuda al finalizar el mes de agosto. Alegó que se quedó sin trabajo y que por eso no estuvo respondiendo.
La fiscal Laura Guillén dijo a La Nación/Nación Media que no pueden dar muchos datos del caso porque el Código Penal señala que solo las partes pueden tener conocimiento de la investigación, pero alegó que el acusado se quedó sin trabajo y que por eso dejó de realizar los pagos.
“La señora realizó la denuncia el 14 de junio del corriente en sede del Ministerio Público por supuesto hecho punible de incumplimiento en el deber legal alimentario del hijo que tiene en común con Roberto Ariel Díaz González; en marco de la causa se solicitaron informes, oficios y también una declaración del acusado, que quedó sin trabajo”, detalló la fiscal.
Agregó que no puede dar datos de donde desempeñaba funciones Díaz, pero que nunca tuvo inconvenientes con los pagos hasta que tuvo que apartarse del cargo. “Él reconoció que debía (pagos de prestación) y solicitó que se llevara la causa a mediación, esto se hizo y la mujer no se presentó. En ese momento el señor se comprometió a hacer pago de lo adeudado a fines de agosto”, aseguró.
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A la espera del pago
Guillén resaltó que ante un incumplimiento del deber alimentario el Ministerio Público debe demostrar el dolo. “En cuanto al dolo tenemos informe de que este hombre se había apartado de su trabajo. En ese sentido, estamos esperando a que concluya el mes de agosto a fin de ver si este señor se pone al día con la prestación de alimentos para tomar una determinación”, dijo a LN.
Afirmó que la señora que realizó la denuncia fue asistida por una abogada particular, a quien se le explicó sobre la situación, además de que recibió la nota para la conciliación. “La causa no quedó en el olvido, debemos comprobar el dolo, en este caso es que la persona se quedó sin trabajo”, refirió.
Si no cumple
La fiscal indicó que debe cumplirse el plazo que Díaz propuso para el pago y que en caso de no cumplir con este pago, al finalizar el mes de agosto deberán comprobar si este cuenta con propiedades, bienes o la solvencia para poder efectuar el pago de la prestación alimentaria para su hijo.
“El refirió que se quedó sin trabajo y esto se verificó. A la abogada de la señora se le indicó que se iba a esperar el cumplimiento de la fecha en la que se comprometió a saldar la deuda. En el caso de que el señor no cumpla con lo que había acordado dentro de la mediación será imputado”, aseguró.
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Solicitaron informes
La fiscal informó que ya solicitó informe para comprobar si Díaz no cuenta con automóvil, motocicleta, propiedad, entre otros para demostrar su capacidad económica. “La última posición de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al incumplimiento del deber alimentario refiere que el Ministerio Público debe de configurar el dolo que el señor tenga capacidad económica”, puntualizó.
Aclaró que la causa sigue en pie y que se esperan todos los oficios que se diligenciaron y que algunas instituciones ya respondieron. “Necesitamos juntar todos los datos que demuestren que él tiene una capacidad económica real para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia”, remarcó.
Se investiga
Guillen reiteró que la Fiscalía solo hace el trabajo de investigar si el padre o la madre que está en falta tiene la capacidad física y económica real para dar cumplimiento a esa resolución judicial y que no lo hizo, porque no quiso o demostrar el dolo.
“En este caso, el Ministerio Público tiene la función de investigar que incumplió una resolución judicial, yo no puedo exigir el pago de una prestación, para eso hay otro proceso que se realiza en el juzgado y que es la ejecución de la sentencia que busca obligar al pago”, concluyó. Mientras, el niño, que ya lleva casi 9 meses esperando lo que le corresponde, debe seguir haciéndolo.
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Contribuyentes que adeudan por prestaciones alimentarias no podrán gestionar registro en Asunción
Ante la vigencia de una disposición contemplada en la Ley 54/15, la Municipalidad de Asunción recuerda a los contribuyentes que las personas con antecedentes judiciales por adeudar en concepto de prestaciones alimentarias a sus hijos no podrán gestionar la licencia de conducir en las oficinas de tránsito de la comuna.
Señalaron que por mandato de esta ley se imposibilita la emisión de dicho documento imprescindible para conducir vehículos por calles, avenidas y rutas del país. Esta medida rige tanto para hombres y mujeres, todos los que adeuden prestación alimentaria no podrán obtener su licencia, ya que la ley no hace discriminaciones.
Al respecto, el director de Tránsito de la comuna, Fernando Machuca, dijo que en la actualidad el registro de las personas afectadas por la falta de cumplimiento con la obligación de prestación de alimentos con los hijos lo tiene la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y también los conceptos por los cuales deben pagar, ya sea por una causa tramitada en la esfera penal o directamente por las cuotas adeudadas por el tema de manutención para la niñez.
Resaltó que en todas estas exigencias legales la Municipalidad de Asunción no tiene ninguna participación y que la comuna no realiza ninguna carga de datos, siendo la Corte la que establece y administra la información. De esta manera, la comuna debe recurrir y revisar los archivos de la CSJ (Redam – Registro de Deudores Alimentarios Morosos), al momento de expedir la licencia de conducir.
Machuca explicó que para la implementación de la ley corresponde al regulador de tránsito, refiriéndose a la Agencia Nacional de Tránsito en conjunto con la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci); este último es el órgano que figura en la ley 50/16 como poseedora de los datos. En este sentido, indicó que “sería bueno que la Opaci con el antecedente de tránsito ya proporcione los datos de la Corte Suprema de Justicia”.
Igualmente, refirió que la municipalidad estuvo aguardando mucho tiempo la firma de un convenio con la CSJ para que la comuna pueda tener incorporado con los antecedentes de tránsito los informes jurídicos y como ese convenio aún no fue firmado, en consecuencia, el funcionario de la dirección de tránsito debe ingresar a su computadora no solamente para tener los antecedentes de tránsito, sino también a un link con la CSJ para conseguir estos datos.
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“Nosotros en el Estado de derecho que vivimos en nuestra República tenemos que cumplir con la ley. Ahora bien, nosotros pedimos a los reguladores de tránsito pongan de su parte para hacer menos burocrático el proceso, lo que permitirá que el funcionario municipal ingrese al sistema de Opaci, seguidamente obtener los antecedentes del tránsito como así también contar con el listado de la CSJ y ahí, si corresponde, bloquear la emisión de licencias”, enfatizó.
Así también, Machuca remarcó que esta restricción, marcada por la ley, tendrá vigencia solamente para la obtención del registro de conductor y para la renovación de los registros de conducción.