A partir del lunes 22 de abril, los deudores de prestación alimentaria ya no podrán registrar compraventas de terrenos, vehículos y otro tipo de propiedades, según una nueva medida de control establecida por la Corte Suprema de Justicia a través de la Dirección General de los Registros Públicos. El pasado 11 de abril, el Poder Judicial implementó la medida que prohíbe que los morosos accedan al registro de conducir otorgado por las autoridades municipales.
Desde la próxima semana, las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios en toda la República requerirán a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.
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Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.
Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables. Esta disposición representa un avance de la operatividad de la Ley N.° 6506/20 que modifica la Ley N.° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Paraguay.