El Ministerio Público logró este jueves unificar las penas con medidas contra Armando Javier Rotela Ayala, sindicado como líder del clan Rotela, con lo que fue confirmado que permanecerá en prisión hasta el año 2046. El criminal fue condenado en dos causas por posesión, comercialización y tráfico de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego, por lo que deberá compurgar una pena carcelaria de 31 años.
De acuerdo al informe emitido por la institución fiscal, Rotela compurgaría inicialmente 23 años de cárcel y 8 años como medida de seguridad, hasta el 23 de julio del año 2038, y luego acumularía su medida de seguridad de ocho años, que llega hasta el año 2046. Actualmente está recluido en una prisión con medidas especiales en Emboscada, tras ser trasladado en diciembre pasado desde Tacumbú por el operativo Veneratio, que desarticuló su grupo criminal en la penitenciaría.
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Ante las diligencias realizadas por el Ministerio Público, representado por la agente fiscal de Ejecución, Celia Beckelman; la jueza de Ejecución Penal, Sandra Kirchhofer, aplicó los alcances de la “pena unitaria”, sumando las sentencias definitivas por los hechos punibles atribuidos y acusados al líder criminal Armando Javier Rotela Ayala.
La condena de 19 años de cárcel fue por posesión y tráfico de drogas aplicada por un Tribunal de Sentencia en fecha 17 de marzo del 2020. En tanto, la condena de 8 años de cárcel por posesión y comercialización de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego fue aplicada por un Tribunal de Paraguarí, el 7 de enero del 2021.
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Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
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En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
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Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
Acusación
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
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Ratifican prisión del hermano de Cucho Cabaña
La Cámara de Apelaciones ratificó la prisión preventiva de Marcelo Cabaña, hermano de Reinaldo “Cucho” Cabaña, procesado por el operativo Berilo donde está igualmente acusado Cucho y otras personas más. La abogada Giselle Gutiérrez, defensora del acusado Marcelo Cabaña, indicó que el mismo padece de tuberculosis pulmonar y lo ideal sería que se realice el tratamiento en su domicilio.
Por su parte, la fiscala Ingrid Cubilla sostuvo en su escrito que conforme a la calificación provisoria de los hechos atribuidos al acusado, la pena mínima no se encuentra superada y los hechos graves que le son atribuidos al acusado: tenencia sin autorización y comercialización de sustancias estupefacientes, cuyo marco penal que prevé una sanción de entre 5 y 15 años de pena privativa de libertad.
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Acusación
El Ministerio Público presentó la acusación contra Cabaña, por los hechos punibles de tráfico internacional de estupefacientes, tenencia de estupefacientes en el marco de la ley antidrogas, mientras que otros procesados fueron acusados por los hechos punibles de asociación criminal en el marco de la ley antidrogas y lavado de dinero. En el presente caso están procesadas otras 20 personas más.
Operativo Berilo
El operativo Berilo se realizó en setiembre del 2018 en distintos puntos del departamento de Alto Paraná. Fiscales junto con agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), llevaron a cabo más de 20 allanamientos, en los que decomisaron 23 vehículos lujosos, 21 kilogramos de cocaína y alrededor de USD 800.000.
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Condenan a Greenpeace a pagar USD 660 millones a operador de oleoducto
Washington, Estados Unidos. AFP.
Un jurado de Dakota del Norte condenó el miércoles a la oenegé Greenpeace a indemnizar con más de 660 millones de dólares a una empresa energética que la demandó por protestar contra la construcción de un oleoducto, en un caso clave sobre la libertad de expresión en Estados Unidos. El veredicto es un duro golpe para el grupo ecologista, que fue acusado por Energy Transfer (ET) de orquestar una campaña de violencia y difamación durante la edificación de su cuestionado oleoducto Dakota Access hace casi una década.
El jurado impuso la multa por daños y perjuicios a tres entidades de Greenpeace, citando cargos que incluyen allanamiento, molestias, conspiración y privación de acceso a la propiedad. “Nos gustaría dar las gracias al juez y al jurado por la increíble cantidad de tiempo y esfuerzo que dedicaron a este caso”, celebró la compañía tras la decisión.
“Aunque nos complace que Greenpeace tenga que rendir cuentas por sus acciones, esta victoria es realmente para la gente de (la ciudad de) Mandan y de todo Dakota del Norte que tuvo que vivir el acoso diario y las interrupciones causadas por los manifestantes que fueron financiados y entrenados por Greenpeace”, añadió ET.
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Greenpeace apelará
La oenegé ecologista, que había denunciado durante el juicio que el caso tenía como objetivo “silenciarla”, aseguró que recurrirá la sentencia. “No se puede llevar a la quiebra a un movimiento”, zanjó a la AFP la directora ejecutiva interina de Greenpeace en Estados Unidos, Sushma Raman. “Este movimiento existe en todo el mundo: personas que quieren un planeta más limpio y más verde, una democracia más vibrante e inclusiva, la protección de los océanos, los bosques y la tierra. La gente que da poder a organizaciones como Greenpeace... no se les puede llevar a la bancarrota, y el trabajo continuará”, sostuvo.
Greenpeace Internacional interpuso una contrademanda contra ET en Países Bajos, al acusar a la compañía de utilizar los procesos judiciales para reprimir la disidencia. Una audiencia está prevista para el 2 de julio. En el centro del proceso judicial contra la ONG en Estados Unidos estuvieron las protestas desencadenadas entre 2016 y 2017 contra el proyecto Dakota Access.
La tribu indígena sioux de Standing Rock y movimientos en pro del medioambiente como Greenpeace, a los que se unieron en varias ocasiones miles de manifestantes, intentaron en vano impedir la construcción de un tramo del ducto que, según los nativos, atraviesa lugares sagrados y amenaza sus fuentes de agua potable.
Cientos de personas en aquellas protestas resultaron heridos y otros tantos detenidos, por lo que la ONU mostró su preocupación por las presuntas violaciones de la soberanía de los indígenas. A pesar de las protestas, el oleoducto -destinado a transportar crudo obtenido mediante fracturación hidráulica a refinerías y a los mercados mundiales- entró en funcionamiento en 2017.
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“Amedrentar”
Aún con su tubería construida, Energy Transfer siguió adelante con las acciones legales contra Greenpeace. Primero recurrió a un tribunal federal, donde pedía una indemnización de 300 millones de dólares, pero la demanda fue desestimada. Luego el grupo empresarial presentó el caso en Dakota del Norte. El juicio comenzó a finales de febrero en la ciudad de Mandan y, tras más de dos días de deliberaciones, el jurado emitió su veredicto.
Críticos han calificado este proceso como un caso más de las denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública”, SLAPP por sus siglas en inglés. “Este tipo de demandas, que pueden tener el efecto de aplastar protestas legítimas y amedrentar la libertad de expresión, deberían estar sujetas a los mayores niveles de escrutinio que conlleva la legislación anti-SLAPP”, explicó a la AFP Michael Burger, abogado y académico de la Universidad de Columbia.
Sin embargo, Michael Gerrard, profesor de derecho medioambiental del mismo centro educativo, no fue tan lejos: “Este veredicto enfriará las protestas que obstruyan físicamente los proyectos de combustibles fósiles”. “Pero no debería afectar a las manifestaciones pacíficas y no obstructivas y, desde luego, no detendrá los litigios contra esos proyectos”, añadió.