El exrector de la Universidad Nacional de Asunción Froilán Peralta, condenado a 3 años de cárcel por lesión de confianza, abandonará la cárcel y pasará a cumplir su condena en arresto domiciliario. Así resolvió el Tribunal de Apelación del departamento Central al revocar la prisión preventiva del condenado y disponer su prisión domiciliaria.
Los camaristas Sonia de León, María Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba firmaron la resolución donde se revocó la resolución de primera instancia y ordenó el arresto domiciliario.
El exrector se dio por detenido en noviembre del pasado año para el cumplimiento de la condena que dictó el tribunal de sentencia, conformado por los jueces Victoria Ortiz, Pedro Nazer y Rilsy Ortiz en el año 2022. Luego un Tribunal de Apelación ratificó la condena contra Peralta e igualmente la Corte hizo lo mismo.
Asimismo, en el presente juicio oral fue sentenciada a tres años y seis meses de cárcel la exdirectora de Talentos Humanos de la UNA, María del Carmen Martínez Mendoza, por estafa, conocida como la “comepapeles”.
En su momento, la jueza de Ejecución Silvana Luraghi rechazó el pedido del condenado exrector de la UNA, quien pretendía cumplir su pena en régimen de arresto domiciliario. La magistrada fundamentó su decisión en la insuficiencia de pruebas que acrediten que tanto Peralta como su esposa tienen problemas de salud y en consecuencia acceder al arresto domiciliario para quien en su momento dirigió la universidad pública.
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Triple choque en Samber: otorgan arresto domiciliario a Eugenio Sanabria Vierci
El juez penal de Caacupé, Augusto Acuña, otorgó el arresto domiciliario al empresario Eugenio Sanabria Vierci, imputado por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre por el accidente fatal que se registró en la ruta Luque-San Bernardino, donde falleció toda una familia, el 10 de noviembre de 2024. La resolución judicial se dio a conocer ayer miércoles, luego de la audiencia de revisión de medidas cautelares llevada a cabo en la sede judicial de Caacupé.
El referido magistrado sostuvo en su resolución que desapareció el peligro de fuga y obstrucción en la investigación de parte del imputado Sanabria Vierci, por lo que corresponde el arresto domiciliario.
De acuerdo a la determinación del juez Sanabria, el acusado deberá cumplir la prisión domiciliaria en Asunción con control aleatorio, cuya comisaría del distrito deberá informar inmediatamente a esta magistratura en caso de incumplimiento de la misma. También tiene la prohibición de salir del país y cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado; la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de sustancias prohibidas.
Igualmente, tiene prohibido portar cualquier tipo de arma; tiene la obligación de comparecer a la audiencia preliminar que le será notificada; cuando el juzgado y el Ministerio público así lo requiera, bajo apercibimiento de que será declarado su rebeldía sin más trámites; así como una fianza multimillonaria que asumen sus familiares y ellos son María Lucila Rivarola de Sanabria, María Lucila de Fátima Sanabria Rivarola, María Verónica Sanabria Rivarola hasta cubrir la suma de G. 7.550.783.952.
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Imputación
La agente fiscal Zulma Benítez imputó por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre a Eugenio María Sanabria Vierci, luego de que el mismo protagonizara un accidente fatal en el tramo de la ruta Luque-San Bernardino. Otro hecho grave fue que el autor del accidente dio positivo al alcotest con 0,622 miligramos por litro de alcohol en sangre.
En un automóvil de la marca Kía Picanto viajaba una familia con cuatro integrantes, tres de ellos fallecieron. Las víctimas fatales fueron identificadas como Osvaldo Darío Jacquet Valdez, de 39 años; su esposa Kristin María Blumenröther, de 40 años, y su hijo de tan solo cuatro años.
La única que pudo sobrevivir al accidente es la otra hija de la pareja, de 8 años. El tercer vehículo es un Hyundai HB20, que estaba al mando de Víctor Ariel Serafini Bobadilla, de 32 años, quien iba acompañado por Eliane Solange Pattender Chena, de 27 años, y Nancy Angeluz Chena Vallejos, de 57 años, quien falleció en el Hospital Ingavi del Instituto de Previsión Social (IPS), en San Lorenzo.
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Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
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En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
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Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
Acusación
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
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Condenan a Greenpeace a pagar USD 660 millones a operador de oleoducto
Washington, Estados Unidos. AFP.
Un jurado de Dakota del Norte condenó el miércoles a la oenegé Greenpeace a indemnizar con más de 660 millones de dólares a una empresa energética que la demandó por protestar contra la construcción de un oleoducto, en un caso clave sobre la libertad de expresión en Estados Unidos. El veredicto es un duro golpe para el grupo ecologista, que fue acusado por Energy Transfer (ET) de orquestar una campaña de violencia y difamación durante la edificación de su cuestionado oleoducto Dakota Access hace casi una década.
El jurado impuso la multa por daños y perjuicios a tres entidades de Greenpeace, citando cargos que incluyen allanamiento, molestias, conspiración y privación de acceso a la propiedad. “Nos gustaría dar las gracias al juez y al jurado por la increíble cantidad de tiempo y esfuerzo que dedicaron a este caso”, celebró la compañía tras la decisión.
“Aunque nos complace que Greenpeace tenga que rendir cuentas por sus acciones, esta victoria es realmente para la gente de (la ciudad de) Mandan y de todo Dakota del Norte que tuvo que vivir el acoso diario y las interrupciones causadas por los manifestantes que fueron financiados y entrenados por Greenpeace”, añadió ET.
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Greenpeace apelará
La oenegé ecologista, que había denunciado durante el juicio que el caso tenía como objetivo “silenciarla”, aseguró que recurrirá la sentencia. “No se puede llevar a la quiebra a un movimiento”, zanjó a la AFP la directora ejecutiva interina de Greenpeace en Estados Unidos, Sushma Raman. “Este movimiento existe en todo el mundo: personas que quieren un planeta más limpio y más verde, una democracia más vibrante e inclusiva, la protección de los océanos, los bosques y la tierra. La gente que da poder a organizaciones como Greenpeace... no se les puede llevar a la bancarrota, y el trabajo continuará”, sostuvo.
Greenpeace Internacional interpuso una contrademanda contra ET en Países Bajos, al acusar a la compañía de utilizar los procesos judiciales para reprimir la disidencia. Una audiencia está prevista para el 2 de julio. En el centro del proceso judicial contra la ONG en Estados Unidos estuvieron las protestas desencadenadas entre 2016 y 2017 contra el proyecto Dakota Access.
La tribu indígena sioux de Standing Rock y movimientos en pro del medioambiente como Greenpeace, a los que se unieron en varias ocasiones miles de manifestantes, intentaron en vano impedir la construcción de un tramo del ducto que, según los nativos, atraviesa lugares sagrados y amenaza sus fuentes de agua potable.
Cientos de personas en aquellas protestas resultaron heridos y otros tantos detenidos, por lo que la ONU mostró su preocupación por las presuntas violaciones de la soberanía de los indígenas. A pesar de las protestas, el oleoducto -destinado a transportar crudo obtenido mediante fracturación hidráulica a refinerías y a los mercados mundiales- entró en funcionamiento en 2017.
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“Amedrentar”
Aún con su tubería construida, Energy Transfer siguió adelante con las acciones legales contra Greenpeace. Primero recurrió a un tribunal federal, donde pedía una indemnización de 300 millones de dólares, pero la demanda fue desestimada. Luego el grupo empresarial presentó el caso en Dakota del Norte. El juicio comenzó a finales de febrero en la ciudad de Mandan y, tras más de dos días de deliberaciones, el jurado emitió su veredicto.
Críticos han calificado este proceso como un caso más de las denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública”, SLAPP por sus siglas en inglés. “Este tipo de demandas, que pueden tener el efecto de aplastar protestas legítimas y amedrentar la libertad de expresión, deberían estar sujetas a los mayores niveles de escrutinio que conlleva la legislación anti-SLAPP”, explicó a la AFP Michael Burger, abogado y académico de la Universidad de Columbia.
Sin embargo, Michael Gerrard, profesor de derecho medioambiental del mismo centro educativo, no fue tan lejos: “Este veredicto enfriará las protestas que obstruyan físicamente los proyectos de combustibles fósiles”. “Pero no debería afectar a las manifestaciones pacíficas y no obstructivas y, desde luego, no detendrá los litigios contra esos proyectos”, añadió.