El tribunal de sentencia integrado por Héctor Fabián Escobar, Federico Rojas y Carlos Hermosilla que juzga a Nélida Huespe y Celina Villalba de Lovera, acusadas por lesión de confianza y apropiación en el caso de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay donde existiría un perjuicio de G. 1.240.971.000 dará a conocer la sentencia de primera instancia.
La audiencia oral prosigue este viernes donde ya los jueces de sentencia van a dar conocer la determinación de primera instancia.
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Durante los alegatos finales el Ministerio Público pidió tres años de cárcel para las dos acusadas en el marco de malversación de fondos. La querella solicitó cuatro años de pena privativa de libertad para Huespe de Peralta y Villalba de Lovera, acusadas por apropiación y lesión de confianza.
Según la acusación del Ministerio Público y la postura de la querella, los hechos atribuidos a las acusadas transcurrieron entre los meses de diciembre del año 2014 y marzo del 2015. Según el relato, las acusadas en carácter de presidente y tesorera de la Asociación, habrían librado cheques contra la cuenta corriente y extracciones de dinero de la caja de ahorro en reiteradas ocasiones hasta el respectivo vaciamiento de las cuentas.
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Acusan por mal desempeño en sus funciones ante el JEM a dos camaristas
El abogado Adrián Enríquez Rivas, en representación de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, presentó acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por supuesto mal desempeño contra los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, luego de haber -de forma llamativa- anulado la resolución del juez penal de Garantía Yoan Paúl López, quien elevó a juicio oral y público el proceso penal por prevaricato que enfrenta la exjueza en lo civil y comercial Tania Irún, quien había entregado presuntamente de forma irregular 310 mil hectáreas de tierra ubicadas en zona de seguridad fronteriza en Alto Paraguay.
De acuerdo al escrito presentado ante el JEM, los dos camaristas acusados actuaron de manera arbitraria y fuera de la ley violando el principio constitucional del debido proceso ya que juzgaron el fondo de la cuestión, situación que está prohibida.
Con la presentación hecha por el citado profesional del derecho, los integrantes del JEM deberán estudiar si corresponde iniciar el enjuiciamiento contra los camaristas Sánchez y Lovera Cañete y en caso de que los mismos sean enjuiciado podrían ser suspendidos en sus funciones.
El JEM está integrado por Alicia Pucheta, Enrique Bernis, Derlis Maidana, Orlando Arevalos, César Garay, Mario Varela, Manuel Ramírez Candia, y Alejandro Aguilera.
Acusación fiscal
En julio pasado, la fiscal Adjunta Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público para la exjueza en lo Civil Tania Irún, procesada por el delito de prevaricato. Machuca fue contundente al señalar que la exjueza obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el departamento de Alto Paraguay.
También señala la acusación que “como bien podrá advertirse la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere el escrito de la acusación del Ministerio Público.
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El 9 de diciembre se sabrá si religiosas van a juicio por servidumbre de adolescente
El juez Osmar Legal fijó para el 9 de diciembre, a las 8:30, la realización de la audiencia preliminar para Olga Bogado Cubas y Rufina Salinas Acuña, acusadas por trata de personas. En la diligencia judicial se definirá si las acusadas estarán sentadas en el banquillo de los acusados.
La Fiscalía sostiene que existen suficientes elementos probatorios para que el proceso penal se pueda elevar a un juicio oral y público, por lo que se ratificará en la audiencia en la acusación fiscal.
La fiscal Vivian Coronel fue quien presentó la acusación contra Olga Bogado Cubas, religiosa que presuntamente mantuvo durante varios meses a una adolescente de 16 años en régimen de servidumbre y trabajo forzado, además de maltratarla física y psicológicamente. Igualmente, el Ministerio Público analiza presentar el requerimiento conclusivo en relación con la procesada Rufina Salinas Acuña.
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La acusación fiscal señala que Olga Bogado Cubas acogió a la adolescente el 27 de marzo de 2023 en un lugar denominado “Casa de la Reina de la Paz”, ubicado en el barrio Molino de Luque. Esto ocurrió después de que la menor fuera captada, bajo engaño, por Rufina Salinas Acuña, para una supuesta formación como novicia religiosa en un local conocido como “Nuestra Señora de Caacupé”, en el Km 14 de Minga Guazú.
Desde su llegada a Luque, la víctima fue presumiblemente sometida a un régimen de servidumbre y trabajo forzado durante siete meses. Según los investigadores, Bogado la habría sometido a todo tipo de malos tratos, llegando a abofetearla y golpearla en la nuca constantemente. Además, la obligaba a besar el suelo hasta cien veces cuando no le gustaba su trabajo, según la acusación.
Posteriormente, el 20 de septiembre, Olga Bogado trasladó nuevamente a la víctima a la zona de Minga Guazú y la dejó a cargo de Rufina Salinas. Esta última finalmente abandonó a la menor frente a su vivienda y le dio instrucciones, amenazándola para que mintiera a su madre sobre las condiciones en las que había vivido en Luque.
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Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
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La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
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Procurador señala que Metrobús no debió parar y responsabiliza a Abdo y Wiens
A través de gestiones de la Procuraduría General de la República y la asesoría jurídica de la Presidencia, se logró evitar el pago de USD 16 millones al consorcio Mota Engil por la obra del metrobús. El procurador, Marco Aurelio González, resaltó este importante ahorro para el Estado y además enfatizó en que quedó demostrado que el daño principal fue la demolición de la obra que se había hecho hasta ese momento.
“Finalmente si hablamos de un daño, lo que yo veo es que se pagó el dinero por una obra que fue demolida y para mi la demolición es el perjuicio que existe sobre las arcas del Estado. Los responsables son las personas que destruyeron todo lo que se edificó, que son el ministro y el presidente anterior”, expresó en referencia a Mario Abdo y Arnoldo Wiens.
En conversación con “Buena Tarde”, programa emitido por Unicanal, González resaltó que lo determinado por el Tribunal es que se podía rescindir el contrato, pero lo que se critica es el discurso político que dieron, argumentando que hubo incumplimientos, que realmente no existieron, y por eso hoy el Estado está obligado a devolver a la firma USD 2.600.000.
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“Creemos que se trataba de un revanchismo político porque iba a significar una obra de envergadura que iba a significar el legado de un gobierno que ellos querían deslegitimar. Vendieron una historia falsa para terminar la obra del Metrobús que iba a incorporarle a Asunción un mecanismo de transporte de vanguardia que necesita la ciudad y de todo eso se le privó, de hecho todo lo construido fue demolido”, aseveró.
Según explicó el procurador, lo que permitió este importante ahorro a las arcas del Estado es que se determinó que este conflicto debía ser resuelto de acuerdo a la legislación paraguaya, esto pese a que los árbitros eran de nacionalidad argentina, brasileña y mexicana. Por esta razón se descartaron tasas usurarias, además de que se evaluaron los daños y consecuencias, lo que decantó en una reducción importante del monto fijado inicialmente que era de USD 19 millones.
“Nosotros estamos defendiendo jurídicamente la posición del Estado paraguayo y hemos podido ahorrar casi USD 16 millones de lo que se pretendía ejecutar, ahora lo que tiene que ver con la responsabilidad penal de si hay lesión de confianza o no, eso corresponde al Ministerio Público y ahí nosotros tenemos nuestra opinión, pero respetamos la labor que a ellos les corresponde”, aseveró.
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