El exministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Antonio Fretes fue multado por la Contraloría General de la República por la suma de 24.131.945 guaraníes, que deberá pagar en un plazo de 72 horas, debido a que no presentó su declaración jurada al abandonar su cargo. El extitular del Poder Judicial había accedido a su jubilación el 10 de marzo de este año.
La Resolución 1.110, firmada por el contralor general Camilo Benítez, refiere que la sanción se justifica por la transgresión de la Ley n.º 5033/13 y su modificatoria la ley n.º 6919/22, que reglamentan el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
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Su salida de la Corte se produjo en medio del escándalo que saltó en noviembre de 2022, que salpicó a su hijo Amílcar Fretes Escobar, quien acordó con el ciudadano brasileño de origen libanés Kassem Mohamad Hijazi, vinculado con el Hezbolá, trabar su extradición a los Estados Unidos por la suma de 368.000 dólares, donde era requerido bajo cargos de presunto lavado de dinero.
Pese a los pedidos de renuncias de diversos sectores, en aquella ocasión Fretes pidió permiso para el cargo de presidente de la CSJ, y quedó a la espera de su jubilación al cumplir los 75 años, edad límite para desempeñarse como ministro de la máxima instancia judicial. Para su reemplazo se admitieron 37 postulantes y tras casi una veintena de sesiones se definió una terna con Gustavo Santander, Gustavo Adolfo Ocampos y María Teresa González de Daniel. El Senado propuso y luego dio juramento a Santander.
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Caso Pecci: Margareth Chacón busca revocar condena ante la CSJ de Colombia
Medios de prensa colombianos informaron que el Tribunal Superior de Cartagena remitió a la Corte Suprema de Justicia la demanda de casación presentada por la defensa de Margareth Chacón, condenada en segunda instancia por el crimen del fiscal paraguayo Marcelo Pecci. La máxima instancia judicial es ahora la que deberá decidir si admite este trámite y revoca su condena o bien, si confirma la sentencia.
La Justicia colombiana había condenado a Chacón a 35 años de cárcel, luego que la Fiscalía general de la Nación de dicho país demostrara que fue la coordinadora logística y financiera del homicidio de Pecci. Ahora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena hizo lugar al recurso extraordinario de casación que planteó la defensa de la mujer, procesada por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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Esta acción de la Sala Penal se dio en respuesta a la demanda interpuesta por la sentencia del 27 de septiembre del 2024, que ratificada la condena interpuesta inicialmente el 15 de febrero del año pasado, por el juzgado Tercero Penal del circuito judicial de Cartagena. Luego de que se diera lectura al fallo en segunda instancia, dictado en enero de este año, la defensa presentó el recurso dentro del plazo legal.
La resolución expedida este 25 de marzo fue remitida a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que deberá decidir si admite el recurso y revoca la condena o bien, si confirma la sentencia, según medios colombianos.
Chacón es considerada como pieza clave en el asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, al igual que su esposo Andrés Pérez Hoyos y su cuñado Ramón Pérez Hoyos. La mujer había sido sentenciada por su participación en el asesinato de Marcelo Pecci, el 10 de mayo de 2022 en Colombia, considerado su papel como fundamental en el atentado e incluso uno de los cerebros.
La procesada fue la única de los involucrados que no aceptó su culpabilidad en la causa, lo que sí hicieron los demás involucrados y lograron penas menos gravosas. En una de sus últimas declaraciones ante las autoridades, la mujer denunció supuestas torturas y maltratos en un búnker para declarar en contra de un expresidente, cuyo nombre nunca antes había escuchado.
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Realizaron análisis crítico al poder disciplinario ejercido por la Corte contra abogados litigantes
En el salón Auditorio de la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional se desarrolló un análisis crítico “Al poder disciplinario ejercido por la Corte Suprema de Justicia contra los abogados litigantes”, donde se contó con la presencia de renombrados disertantes. Seis de los exponentes coincidieron de que la Corte no puede sancionar a los abogados que no trabajan para ellos.
Según el profesor doctor Nicolás Gaona Irún hubo coincidencia entre los colegios de abogados de que la Corte no tiene facultades disciplinarias que está ejerciendo sobre los abogados que no dependientes o funcionarios judiciales. Sin embargo, uno de los disertantes se mostró renuente a la situación y demostró su apoyo a la Corte, afirmando que sí tiene la potestad contra los litigantes.
“La postura de seis de los exponentes es que la Corte no puede juzgar disciplinariamente a quien no es su dependiente. Cada uno dio su punto de vista y fue socializado con el auditorio”, detalló Gaona en entrevista con La Nación/Nación Media. El evento organizado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) contó con una alta participación al tratarse de una situación que compete a los abogados del territorio nacional.
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Confirmó que uno de los expositores se mostró a favor de la Corte Suprema de Justicia y se excusó ante una ley que ya fue derogada. “Excepto el colegio de abogados de Villarrica representado por el doctor David Bogado, quien dijo que cree que la Corte tiene facultades e infundo su punto de vista, pero en una Ley que está derogada que es la 879″, señaló.
Indicó que el auditorio realizó sus preguntas como puntos de vistas, en el que muchos coincidieron en que la corte se extralimita y que no tiene la facultad disciplinaria con los abogados independientes. “En todos los casos hubo coincidencia que no puede disciplinar y que son inconstitucionales las medidas aplicadas por la Corte. Además, se habló de que la colegiatura obligatoria era una salida que había fracasado”, puntualizó.
Agregó que se resolvió hacer un informe sobre la exposición realizada y que será publicada dentro de un mes en formato de libro, que tendrá una presentación en formato digital y más adelante en impreso. “Yo creo que la corte se extralimita que funda la existencia del Consejo de Superintendencia así como la Ley 609 y el mal entendido sobre la vigencia de la ley 879 que fue derogada en el año 1992, sin embargo ellos están poniendo en vigencia”, sentenció.
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Metrobús: gobierno abdista destruyó proyecto impulsado por cinco administraciones en 20 años
Pagos validados en torno al proyecto del metrobús, durante la administración del extitular de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ramón Jiménez Gaona, exponen que al ambiciosa obra de transporte público, destinada a pobladores de la Capital y del área metropolitana, terminó siendo paralizada a consecuencia de la política del odio demostrada por el anterior gobierno, encabezado por el mandatario Mario Abdo Benítez y su leal ministro en el MOPC, Arnoldo Wiens.
De acuerdo a la línea del tiempo del proyecto, los procesos administrativos y financieros que permitieron a la obra vial alcanzar una ejecución del 18,5 % durante la gestión de Jiménez Gaona fueron avalados tanto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), encargado de financiar el proyecto, y el consorcio internacional de empresas fiscalizadoras conformadas por las firmas Typsa, Incosa y Ingeneg.
El metrobús, cuya construcción trascendería varias administraciones municipales y cuatro periodos presidenciales teniendo en cuenta su magnitud, fue entregado para su continuidad al gobierno abdista en agosto del 2018, con pólizas de seguro y contratos vigentes, sin embargo, el proyecto vial fue suspendido apenas dos meses después, en octubre de 2018, y totalmente enterrado en febrero del 2020.
La consecuencia inmediata del revanchismo político ocasionó que la firma portuguesa Mota Engil, que fue adjudicada como encargada de la obra en el año 2016, impulse una demanda ante tribunales internacionales, exigiendo una compensación millonaria por la suspensión.
La demanda prosperó y el Estado paraguayo fue condenado en un laudo arbitral a pagar alrededor de 19 millones de dólares. No obstante, mediante las gestiones encaradas por la Procuraduría General de la República, bajo el gobierno de Santiago Peña, el monto fue reducido finalmente a 16 millones de dólares.
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Interventor recomendó su continuación
De acuerdo a los antecedentes, la administración presidencial de Abdo Benítez ya había intentado el 24 de octubre del año 2018, obstaculizar el desarrollo de la obra, cuyo fin principal radicaba en beneficiar a unos 300.000 usuarios del transporte público de forma directa.
En ese entonces, se ordenó la suspensión e intervención del proyecto vial, designando al economista Sixto Morínigo como interventor. En junio del 2019, el funcionario técnico del Banco Central del Paraguay (BCP) recomendó la continuación del proyecto, sugerencia que terminó siendo ninguneada por Abdo Benítez y sus colaboradores en el 2020.
Además de este antecedente, el peritaje hecho por el ingeniero Luis Giménez expuso que todas las obras ejecutadas, con Jiménez Gaona al frente de Obras Públicas, fueron realizadas conforme a lo pagado, razón por la cual los defensores legales del exfuncionario de Estado mencionan que no existen argumentos suficientes para sostener una imputación por lesión de confianza contra su cliente, a la par de indicar que el perjuicio fue provocado en la gestión de Mario Abdo.
Incluso la pericia impulsada por la Fiscalía concluyó que no hubo daño patrimonial durante la administración de Jiménez Gaona, quien el pasado 6 marzo fue sobreseído provisionalmente durante la audiencia preliminar. La medida judicial otorga un año a los agentes fiscales del caso para realizar una serie de diligencias, debido a que la insuficiente investigación no justificaba la acusación.
Línea de tiempo
- 1998: Elaboración del Plan Maestro CETA 98 (administración municipal de Martín Burt).
- 2009: Actualización del proyecto (Administración municipal de Evanhy de Gallegos).
- Octubre de 2010: Firma del contrato de préstamo con el BID (Gobierno de Fernando Lugo).
- Enero de 2012: BID aprueba el préstamo (Gobierno de Federico Franco).
- Junio de 2012: Gobierno de Federico Franco solicita al Congreso aprobación del préstamo.
- Setiembre de 2012: El Congreso solicita a la Facultad de Ingeniería (UNA) dictamen sobre viabilidad del proyecto.
- Agosto de 2013: La FIUNA recomienda la ejecución del proyecto.
- Diciembre de 2013: Congreso aprueba préstamo con mandato de ejecución.
- Noviembre de 2014: Firma española TAINER Consultores dictamina viabilidad del proyecto. El MOPC había solicitado al BID una revisión (Gobierno de Horacio Cartes).
- Enero de 2017: Inicio de obras frente a la Universidad Nacional (Gobierno de Cartes).
- Agosto de 2018: Entrega al gobierno entrante con 18,5 % de ejecución.
- Octubre de 2018: Gobierno de Mario Abdo suspende obras y ordena intervención.
- Junio de 2019: Interventor recomienda la continuación del proyecto (Gobierno de Abdo Benítez).
- Abril de 2020: Gobierno de Mario Abdo inicia la destrucción de las obras ejecutadas.
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IRP: 290 mil personas deben presentar declaración jurada
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que desde este viernes 7 de marzo los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) deberán realizar su liquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2024 para no pagar multas ni intereses. Esta disposición alcanza a más de 290.000 contribuyentes.
El director de la DNIT, Óscar Orué, explicó a la 1080 AM que en marzo, precisamente desde ayer viernes 7, se iniciaron los vencimientos para que los contribuyentes del IRP presenten sus declaraciones juradas del año 2024. Señaló que todas las personas físicas con ingresos superiores a los G. 80 millones anuales deben pagar IRP.
“Se paga IRP por ese ingreso que recibe la persona, ahí no tenemos que calcular aguinaldo, los que cobran por jubilación no pagan. Es por año, no es que se tiene que ganar cierto un monto por mes. Si yo gano este mes G. 80 millones, tengo un mes para inscribirme y presentar la declaración al año siguiente”, aclaró Orué.
Son más de 290.000 los contribuyentes dentro de esta categoría y los vencimientos están establecidos en el calendario perpetuo. Se dividen en fechas que tienen en cuenta el último número de la cédula de identidad.
EXISTEN DOS FORMULARIOS
Desde la DNIT explican que para cumplir con esta obligación, existen dos formularios distintos, a saber, el Formulario n.° 515, destinado a las rentas provenientes de la prestación de servicios personales, y el Formulario n.° 516, utilizado para declarar rentas del capital, que son aquellas ganancias en dinero o especie que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente.
Agregan que en las rentas de capital también están incluidas todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres. En este segmento, son contribuyentes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores.