La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, ratificó la condena de 4 años de cárcel para el exdiputado y exdirector de créditos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Carlos María Soler al no hacer lugar al incidente de nulidad que planteó la defensa del condenado.
Ahora el expediente judicial deberá bajar al juzgado de ejecución penal para que se pueda ejecutar la condena contra Soler, a no ser que se presente un nuevo recurso que deban estudiar los integrantes de la máxima instancia judicial.
En su momento, el tribunal conformado por las magistradas Yolanda Morel, Elsa García y Claudia Criscioni había sentenciado a Soler a 4 años de pena privativa de libertad tras ser encontrado culpable por cohecho pasivo agravado, extorsión y tráfico de influencias. Asimismo, fue condenado el exdirector regional del Chaco del Indert Enrique Gómez de la Fuente a 3 años y 6 meses de cárcel por cohecho pasivo agravado y extorsión.
La condena fue recurrida y un tribunal de apelación había confirmado las penas para los dos ex altos funcionarios del Indert, quienes a su vez recurrieron a la Corte Suprema de Justicia, que también ratificó las penas por los delitos mencionados más arriba.
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Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
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En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
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Caso Pecci: Margareth Chacón busca revocar condena ante la CSJ de Colombia
Medios de prensa colombianos informaron que el Tribunal Superior de Cartagena remitió a la Corte Suprema de Justicia la demanda de casación presentada por la defensa de Margareth Chacón, condenada en segunda instancia por el crimen del fiscal paraguayo Marcelo Pecci. La máxima instancia judicial es ahora la que deberá decidir si admite este trámite y revoca su condena o bien, si confirma la sentencia.
La Justicia colombiana había condenado a Chacón a 35 años de cárcel, luego que la Fiscalía general de la Nación de dicho país demostrara que fue la coordinadora logística y financiera del homicidio de Pecci. Ahora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena hizo lugar al recurso extraordinario de casación que planteó la defensa de la mujer, procesada por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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Esta acción de la Sala Penal se dio en respuesta a la demanda interpuesta por la sentencia del 27 de septiembre del 2024, que ratificada la condena interpuesta inicialmente el 15 de febrero del año pasado, por el juzgado Tercero Penal del circuito judicial de Cartagena. Luego de que se diera lectura al fallo en segunda instancia, dictado en enero de este año, la defensa presentó el recurso dentro del plazo legal.
La resolución expedida este 25 de marzo fue remitida a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que deberá decidir si admite el recurso y revoca la condena o bien, si confirma la sentencia, según medios colombianos.
Chacón es considerada como pieza clave en el asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, al igual que su esposo Andrés Pérez Hoyos y su cuñado Ramón Pérez Hoyos. La mujer había sido sentenciada por su participación en el asesinato de Marcelo Pecci, el 10 de mayo de 2022 en Colombia, considerado su papel como fundamental en el atentado e incluso uno de los cerebros.
La procesada fue la única de los involucrados que no aceptó su culpabilidad en la causa, lo que sí hicieron los demás involucrados y lograron penas menos gravosas. En una de sus últimas declaraciones ante las autoridades, la mujer denunció supuestas torturas y maltratos en un búnker para declarar en contra de un expresidente, cuyo nombre nunca antes había escuchado.
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Realizaron análisis crítico al poder disciplinario ejercido por la Corte contra abogados litigantes
En el salón Auditorio de la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional se desarrolló un análisis crítico “Al poder disciplinario ejercido por la Corte Suprema de Justicia contra los abogados litigantes”, donde se contó con la presencia de renombrados disertantes. Seis de los exponentes coincidieron de que la Corte no puede sancionar a los abogados que no trabajan para ellos.
Según el profesor doctor Nicolás Gaona Irún hubo coincidencia entre los colegios de abogados de que la Corte no tiene facultades disciplinarias que está ejerciendo sobre los abogados que no dependientes o funcionarios judiciales. Sin embargo, uno de los disertantes se mostró renuente a la situación y demostró su apoyo a la Corte, afirmando que sí tiene la potestad contra los litigantes.
“La postura de seis de los exponentes es que la Corte no puede juzgar disciplinariamente a quien no es su dependiente. Cada uno dio su punto de vista y fue socializado con el auditorio”, detalló Gaona en entrevista con La Nación/Nación Media. El evento organizado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) contó con una alta participación al tratarse de una situación que compete a los abogados del territorio nacional.
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Confirmó que uno de los expositores se mostró a favor de la Corte Suprema de Justicia y se excusó ante una ley que ya fue derogada. “Excepto el colegio de abogados de Villarrica representado por el doctor David Bogado, quien dijo que cree que la Corte tiene facultades e infundo su punto de vista, pero en una Ley que está derogada que es la 879″, señaló.
Indicó que el auditorio realizó sus preguntas como puntos de vistas, en el que muchos coincidieron en que la corte se extralimita y que no tiene la facultad disciplinaria con los abogados independientes. “En todos los casos hubo coincidencia que no puede disciplinar y que son inconstitucionales las medidas aplicadas por la Corte. Además, se habló de que la colegiatura obligatoria era una salida que había fracasado”, puntualizó.
Agregó que se resolvió hacer un informe sobre la exposición realizada y que será publicada dentro de un mes en formato de libro, que tendrá una presentación en formato digital y más adelante en impreso. “Yo creo que la corte se extralimita que funda la existencia del Consejo de Superintendencia así como la Ley 609 y el mal entendido sobre la vigencia de la ley 879 que fue derogada en el año 1992, sin embargo ellos están poniendo en vigencia”, sentenció.
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Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
Acusación
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
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