La Sala Penal de la Corte conformada por los ministros César Diesel, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por el integrante del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) Aldo Meza. Con la presente resolución judicial se ratifica la condena unificada de 28 años de cárcel para Meza por los secuestros de María Edith Bordón de Debernardi y de Cecilia Cubas.
Meses atrás el tribunal de apelación conformado por los camaristas Agustín Lovera Cañete, Gustavo Santander y José Waldir Servín había revocado la determinación adoptada por la jueza de Ejecución Mercedes Aguirre, quien estableció la pena unificada para Aldo Meza de 24 años de cárcel. Asimismo, los camaristas decidieron dejar en 28 años de cárcel la sentencia condenatoria de Meza por los secuestros de Bordón y Cubas. De esta manera el integrante del EPP seguirá cumpliendo su condena privado de libertad.
Te puede interesar: Imputan a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra
Meza Martínez había sido condenado a 15 años de cárcel más 3 años de medida de seguridad por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi. Asimismo, fue sentenciado a 15 años por el plagio de Cecilia Cubas. Las condenas fueron unificadas a pedido del Ministerio Público, luego de que Meza cumpliera 15 años por el primer secuestro.
Condena a Carmen Villalba
Los líderes del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), Alcides Oviedo Brítez, Aldo Meza y Carmen Villalba, fueron condenados a 23, 19 y 17 años de cárcel, respectivamente, por un atentado contra policías en el 2004. El juicio oral y público para los citados se realizó en la sede de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Carolina Bernal, Julio César López y Juan Carlos Roscholl, condenó a los tres acusados.
Dejanos tu comentario
Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
Te puede interesar: Vecinos reducen a ladrón tras asalto a una joven en parada de colectivos
En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
Podes leer: Unas 47 mujeres se incorporarán a las filas del Grupo Lince
Dejanos tu comentario
Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
Acusación
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
Podes leer: Canindeyú: reportan tres intentos de feminicidio en menos de 72 horas
Dejanos tu comentario
Corte declaró competente al juez Humberto Otazú en caso penal de exjueza Tania Irún
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y María Belén Agüero, declaró competente al juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, para que pueda seguir tramitando la causa penal por el delito de prevaricato contra la ex jueza en lo Civil y Comercial, Tania Irún.
En un llamativo fallo judicial y con los votos de los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete se anuló de forma sorpresiva la elevación a juicio oral de Irún y se ordenó que se realice una nueva audiencia preliminar para estudiar la acusación. Los dos citados camaristas ya fueron acusados por mal desempeños en sus funciones en el JEM.
Ahora, el referido magistrado deberá fijar la fecha para la realización de la audiencia preliminar donde se definirá si Tania Irún va a juicio oral y público. La exjueza está acusada por prevaricato y destituida del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados luego de comprobarse mal desempeño de sus funciones con los votos de los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.
Te puede interesar: Tras persecusión, un fugitivo muerde a agente policial en J. Augusto Saldívar
Contundente acusación fiscal
En julio del año pasado, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público para la exjueza en lo Civil Tania Irún, procesada por el delito de prevaricato. Machuca fue contundente al señalar que la ex magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el departamento de Alto Paraguay.
La acusación también señala que “como bien podrá advertirse la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere el escrito de la acusación del Ministerio Público.
Podes leer: Detuvieron a “Laíno” y su banda en Foz, sospechados de matar a un guardia en CDE
Dejanos tu comentario
Condenan a Greenpeace a pagar USD 660 millones a operador de oleoducto
Washington, Estados Unidos. AFP.
Un jurado de Dakota del Norte condenó el miércoles a la oenegé Greenpeace a indemnizar con más de 660 millones de dólares a una empresa energética que la demandó por protestar contra la construcción de un oleoducto, en un caso clave sobre la libertad de expresión en Estados Unidos. El veredicto es un duro golpe para el grupo ecologista, que fue acusado por Energy Transfer (ET) de orquestar una campaña de violencia y difamación durante la edificación de su cuestionado oleoducto Dakota Access hace casi una década.
El jurado impuso la multa por daños y perjuicios a tres entidades de Greenpeace, citando cargos que incluyen allanamiento, molestias, conspiración y privación de acceso a la propiedad. “Nos gustaría dar las gracias al juez y al jurado por la increíble cantidad de tiempo y esfuerzo que dedicaron a este caso”, celebró la compañía tras la decisión.
“Aunque nos complace que Greenpeace tenga que rendir cuentas por sus acciones, esta victoria es realmente para la gente de (la ciudad de) Mandan y de todo Dakota del Norte que tuvo que vivir el acoso diario y las interrupciones causadas por los manifestantes que fueron financiados y entrenados por Greenpeace”, añadió ET.
Lea más: Evolución de la energía oscura reformula la visión del Universo
Greenpeace apelará
La oenegé ecologista, que había denunciado durante el juicio que el caso tenía como objetivo “silenciarla”, aseguró que recurrirá la sentencia. “No se puede llevar a la quiebra a un movimiento”, zanjó a la AFP la directora ejecutiva interina de Greenpeace en Estados Unidos, Sushma Raman. “Este movimiento existe en todo el mundo: personas que quieren un planeta más limpio y más verde, una democracia más vibrante e inclusiva, la protección de los océanos, los bosques y la tierra. La gente que da poder a organizaciones como Greenpeace... no se les puede llevar a la bancarrota, y el trabajo continuará”, sostuvo.
Greenpeace Internacional interpuso una contrademanda contra ET en Países Bajos, al acusar a la compañía de utilizar los procesos judiciales para reprimir la disidencia. Una audiencia está prevista para el 2 de julio. En el centro del proceso judicial contra la ONG en Estados Unidos estuvieron las protestas desencadenadas entre 2016 y 2017 contra el proyecto Dakota Access.
La tribu indígena sioux de Standing Rock y movimientos en pro del medioambiente como Greenpeace, a los que se unieron en varias ocasiones miles de manifestantes, intentaron en vano impedir la construcción de un tramo del ducto que, según los nativos, atraviesa lugares sagrados y amenaza sus fuentes de agua potable.
Cientos de personas en aquellas protestas resultaron heridos y otros tantos detenidos, por lo que la ONU mostró su preocupación por las presuntas violaciones de la soberanía de los indígenas. A pesar de las protestas, el oleoducto -destinado a transportar crudo obtenido mediante fracturación hidráulica a refinerías y a los mercados mundiales- entró en funcionamiento en 2017.
Lea también: Fed mantiene tasas sin cambios, pero degrada pronósticos de crecimiento
“Amedrentar”
Aún con su tubería construida, Energy Transfer siguió adelante con las acciones legales contra Greenpeace. Primero recurrió a un tribunal federal, donde pedía una indemnización de 300 millones de dólares, pero la demanda fue desestimada. Luego el grupo empresarial presentó el caso en Dakota del Norte. El juicio comenzó a finales de febrero en la ciudad de Mandan y, tras más de dos días de deliberaciones, el jurado emitió su veredicto.
Críticos han calificado este proceso como un caso más de las denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública”, SLAPP por sus siglas en inglés. “Este tipo de demandas, que pueden tener el efecto de aplastar protestas legítimas y amedrentar la libertad de expresión, deberían estar sujetas a los mayores niveles de escrutinio que conlleva la legislación anti-SLAPP”, explicó a la AFP Michael Burger, abogado y académico de la Universidad de Columbia.
Sin embargo, Michael Gerrard, profesor de derecho medioambiental del mismo centro educativo, no fue tan lejos: “Este veredicto enfriará las protestas que obstruyan físicamente los proyectos de combustibles fósiles”. “Pero no debería afectar a las manifestaciones pacíficas y no obstructivas y, desde luego, no detendrá los litigios contra esos proyectos”, añadió.