Los jóvenes Héctor Grau y Marcelo Fretes Laterra, imputados por lesión grave por la brutal agresión a Benjamín Zapag, deberán cumplir prisión preventiva en el penal de Tacumbú. Esto fue resuelto por la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera, quien dictó la medida para ambos sospechosos en el marco de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
La prisión preventiva fue solicitada por el fiscal Juan Carlos Ruíz Díaz, quien lleva adelante la investigación. Tras dar lectura al considerando, la magistrada dio lugar a la petición atendiendo a que ambos jóvenes sospechosos recién hoy comparecieron ante el Poder Judicial, pese a que existía una orden de captura contra ellos. El juzgado considera que podría existir fuga u obstaculización del proceso, pues los imputados no se pusieron a disposición de la justicia desde el inicio de la investigación.
Inmediatamente y tras despedirse de sus familiares, los jóvenes fueron remitidos al departamento Judicial de la Policía, para su posterior derivación a la penitenciaría. Previamente deberán ser inspeccionados por un forense, para determinar el estado de salud de los procesados. Las penitenciarías reciben personas solo hasta las 17:00, por lo que los imputados deberán pernoctar en el departamento Judiciales de la Policía.
La jueza Lovera refirió que para tomar la decisión, se tuvo en cuenta lo presentado por la defensa de los acusado. Estos habrían solicitado medidas sustitutivas a la prisión, presentado inmuebles como fianza, pero el Juzgado cotejó los documentos e informó que las mismas como fianzas son insuficientes.
Esto, atendiendo a que los inmuebles están embargados y sobre ellos pesa la prohibición de innovar, en ambos casos. La defensa de Fretes Laterra también presentó certificado de arraigo que adjuntó certificado de vida y residencia de sus padres, constancia de que es alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. La jueza sostuvo que ante una lesión grave la expectativa de cárcel es de seis meses a 10 años.
“En esas condiciones la fianza real resulta insuficiente. Hay que tener también en cuenta que para desvirtuar el peligro de fuga no solamente se tiene que acreditar el arraigo que está determinado justamente por el domicilio, el lugar de trabajo y circunstancias familiar que si bien es cierto se ha acreditado, la misma norma establece otro presupuesto para desvirtuar este peligro de fuga”, manifestó la magistrada tras lo resuelto.
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