El juez en lo civil y comercial Guillermo Riveros Florentín sentenció al Instituto de Previsión Social (IPS) y a las médicas Dra. Rocío Rienzi y Dra. Teodora Mendoza a pagar una indemnización de casi G. 1.000.000.000 a una familia. Esto por no haber comunicado el diagnóstico de retinopatía grado I a una beba recién nacida y por no haber iniciado un tratamiento para evitarle la ceguera, hace 18 años, caratulados como “daño moral y lucro cesante sufridos”.

“Estamos ante una lesión gravísima de una niña ciega que nunca pudo ver la luz del sol, ver el rostro de sus familiares y lo que es peor, ni su propio rostro gracias a la negligencia, impericia, poco interés de salvar vidas de estos médicos que poco o nada hicieron para salvar la vista de esta pequeña víctima por parte de médicos del IPS. Hoy, tenemos la sentencia de primera instancia haciendo justicia así como debe ser y seguros estamos de que la justicia al final del camino nos dará la razón”, afirmó Juan Rafael Ramírez, abogado de la familia denunciante, ante medios de comunicación.

El mismo aseguró que la prueba irrefutable de la mala atención que recibió la beba es el mismo historial clínico del IPS. Según los antecedentes, Lourdes Coronel había dado a luz a una niña prematura el 1 de agosto del 2006, que quedó internada hasta el 15 de setiembre de ese año. En ese entonces, la Dra. Rocío Rienzi era jefa de Neonatología, mientras que la Dra. Teodora Mendoza era oftalmóloga.

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La pequeña, que hace poco más de un mes cumplió 18 años, fue diagnosticada con retinopatía del prematuro grado I, pero las médicas no tomaron ninguna medida de cara al tratamiento a la enfermedad. Esto derivó a que la enfermedad se agravara hasta llegar a grado V y que la niña finalmente perdiera la vista completamente.

Durante el juicio, el juez Riveros Florentín constató que definitivamente hubo negligencia médica. Atendiendo a que el mismo expediente clínico señala que existió el diagnóstico de la retinopatía del prematuro, pero que en el mismo no se encontró una orden de exámenes periódicos de los ojos a la beba durante su internación, a sabiendas de la peligrosa consecuencia de esta enfermedad, que podía justamente derivar a la ceguera, que finalmente ocurrió.

El agravante, en este caso, es que con el diagnóstico, sin la orden de estudios periódicos para monitorear la enfermedad, la profesional ordenó dar de alta médica a la pequeña sin ningún tratamiento, tampoco se le ordenó a la madre consultas periódicas para continuar monitoreando la retinopatía.

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