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El tribunal de sentencia unipersonal presidido por el juez Bonifacio Rojas condenó a cuatro meses de prisión al periodista Édgar David Benítez Taboada, quien también deberá pagar una compensación económica de G. 45 millones por difamar al médico José Hauron Troche, quien se desempeñaba como director del Hospital Regional de Salto del Guairá. Asimismo, fue sentenciado a tres meses de prisión el periodista Jorge Romero López.
La sentencia se dio a conocer luego del desarrollo del juicio oral y público llevado a cabo en la sede judicial de Salto del Guairá, donde tras un análisis del presente caso se llegó a la conclusión de que los comunicadores cometieron los hechos acusados por la querella.
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Por su parte, el abogado querellante Milciades Centurión expresó su satisfacción por la sentencia ya que “lamentablemente esta clase de personas ensucian la labor de informar y comunicar a la ciudadanía sin tener en cuenta las bases y principios inspiradores del servicio de radiodifusión sonora en la conducción de programas periodísticos y encima sobre radios ilegales que poluyen hoy día y perjudican enormemente la industria formal”, indicó el citado profesional del derecho quien representa al médico José Hauron Troche.
Inició en junio del 2018
El caso se inició en junio del 2018 cuando dos comunicadores de la zona de Salto del Guairá, Édgar David Benítez Taboada y Jorge Daniel Romero López, empezaron a utilizar una radio FM sin licencia ni autorización de la Conatel para difamar al médico José Hauron Troche, quien en ese momento se desempeñaba como director del Hospital Regional de la mencionada ciudad. No contentos con estos actos continuaron utilizando las redes sociales, lo que motivó a iniciar la querella contra los dos comunicadores.