La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, confirmó la condena del médico Miguel Ángel Cabarcos, sentenciado a 5 años de cárcel por homicidio culposo donde falleció un niño de 4 años de edad durante una cirugía de amígdalas en el año 2016.
Los altos magistrados declararon inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado Arsenio Centurión, defensor del profesional de blanco de nacionalidad uruguaya Miguel Cabarcos. Ahora el expediente debe bajar al Juzgado de Ejecución para que se pueda ejecutar la sentencia y el condenado pueda pisar la cárcel para cumplir la condena.
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El médico fue condenado el 24 de mayo del 2021 por el Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, integrado por Julio César Granada, Leticia de Gásperi y Gloria Garay. El presente fallo fue apelado y tras meses de estudio, el Tribunal de Apelación de Central decidió confirmar el fallo condenatorio.
Debido al resultado de segunda instancia, la defensa del condenado recurrió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación y por ende se confirmó el fallo dictado en primera y segunda instancias.
El médico estuvo prófugo por un buen tiempo, pero luego fue detenido en la ciudad de Coronel Oviedo para ser sometido a la Justicia. La fiscal Mirtha Rivas considera de histórica la condena al mencionado galeno por homicidio culposo.
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Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
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En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
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Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
Acusación
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
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La habitación de Maradona estaba “muy sucia”, declaró médico en juicio
- San Isidro, Argentina. AFP.
La habitación donde murió Diego Maradona “estaba muy sucia” para una persona “recién operada” y no tenía desfibrilador, testificó este jueves un médico durante el juicio en Argentina para determinar la responsabilidad de siete profesionales de la salud en el fallecimiento del astro argentino del fútbol hace cuatro años.
“La casa estaba muy sucia, muy desordenada, especialmente el cuarto, no había ningún tipo de orden o limpieza por lo menos básica para poder tener una persona recién operada”, dijo Colin Campbell, un médico que era vecino de la difunta estrella de la selección argentina y que llamaron para asistirlo antes de que llegaran ambulancias.
Campbell contó que ese 25 de noviembre de 2020, al entrar a la habitación de la casa en el barrio privado de Tigre (provincia de Buenos Aires), encontró a una enfermera haciéndole masaje cardíaco a Maradona (60 años) y a un custodio realizando respiración boca a boca. Al relevar a la enfermera, notó que la temperatura del cuerpo y la rigidez mandibular de la leyenda del fútbol indicaban que “ya no tenía signos vitales hace un tiempo largo”.
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“Más de una o dos horas seguro”, declaró Campbell a los jueces del tribunal de San Isidro, un suburbio al norte de Buenos Aires. El médico fue llamado aquel día a las 12:26 por personal de seguridad del barrio privado porque el astro “se había descompensado”.
Juan Carlos Pinto, otro médico que llegó con la primera ambulancia, confirmó la versión de Campbell al declarar que el paciente ya estaba muerto a su arribo. Pinto relató que fue él quien comunicó la muerte a la exesposa de Maradona, Claudia Villafañe, y a sus hijas, que ya estaban presentes. “Hacía más de dos horas que estaba muerto”, afirmó.
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“No había nada que pudiera ayudar a una reanimación, no había oxígeno, no había tubos de oxígeno, no había desfibrilador”, detalló Pinto, ratificando la versión de Campbell. Los policías que testificaron hasta ahora afirmaron que no había “elementos médicos” en el cuarto. Maradona, quien tuvo periodos de excesos durante su agitada vida, falleció por una crisis cardiorrespiratoria en su casa en Tigre, donde cumplía internación domiciliaria tras una neurocirugía.
Siete profesionales de la salud (médicos, enfermeros, una psiquiatra y un psicólogo) son acusados de homicidio con dolo eventual, una figura que implica que eran conscientes de que su accionar podía ocasionar la muerte. El juicio se prolongará al menos hasta julio y se espera que declaren unos 120 testigos. Los fiscales aún no dijeron quiénes prestarán testimonio en la próxima audiencia, prevista para el martes. Los acusados, que defienden su inocencia, arriesgan entre 8 y 25 años de prisión.
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Condenan a Greenpeace a pagar USD 660 millones a operador de oleoducto
Washington, Estados Unidos. AFP.
Un jurado de Dakota del Norte condenó el miércoles a la oenegé Greenpeace a indemnizar con más de 660 millones de dólares a una empresa energética que la demandó por protestar contra la construcción de un oleoducto, en un caso clave sobre la libertad de expresión en Estados Unidos. El veredicto es un duro golpe para el grupo ecologista, que fue acusado por Energy Transfer (ET) de orquestar una campaña de violencia y difamación durante la edificación de su cuestionado oleoducto Dakota Access hace casi una década.
El jurado impuso la multa por daños y perjuicios a tres entidades de Greenpeace, citando cargos que incluyen allanamiento, molestias, conspiración y privación de acceso a la propiedad. “Nos gustaría dar las gracias al juez y al jurado por la increíble cantidad de tiempo y esfuerzo que dedicaron a este caso”, celebró la compañía tras la decisión.
“Aunque nos complace que Greenpeace tenga que rendir cuentas por sus acciones, esta victoria es realmente para la gente de (la ciudad de) Mandan y de todo Dakota del Norte que tuvo que vivir el acoso diario y las interrupciones causadas por los manifestantes que fueron financiados y entrenados por Greenpeace”, añadió ET.
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Greenpeace apelará
La oenegé ecologista, que había denunciado durante el juicio que el caso tenía como objetivo “silenciarla”, aseguró que recurrirá la sentencia. “No se puede llevar a la quiebra a un movimiento”, zanjó a la AFP la directora ejecutiva interina de Greenpeace en Estados Unidos, Sushma Raman. “Este movimiento existe en todo el mundo: personas que quieren un planeta más limpio y más verde, una democracia más vibrante e inclusiva, la protección de los océanos, los bosques y la tierra. La gente que da poder a organizaciones como Greenpeace... no se les puede llevar a la bancarrota, y el trabajo continuará”, sostuvo.
Greenpeace Internacional interpuso una contrademanda contra ET en Países Bajos, al acusar a la compañía de utilizar los procesos judiciales para reprimir la disidencia. Una audiencia está prevista para el 2 de julio. En el centro del proceso judicial contra la ONG en Estados Unidos estuvieron las protestas desencadenadas entre 2016 y 2017 contra el proyecto Dakota Access.
La tribu indígena sioux de Standing Rock y movimientos en pro del medioambiente como Greenpeace, a los que se unieron en varias ocasiones miles de manifestantes, intentaron en vano impedir la construcción de un tramo del ducto que, según los nativos, atraviesa lugares sagrados y amenaza sus fuentes de agua potable.
Cientos de personas en aquellas protestas resultaron heridos y otros tantos detenidos, por lo que la ONU mostró su preocupación por las presuntas violaciones de la soberanía de los indígenas. A pesar de las protestas, el oleoducto -destinado a transportar crudo obtenido mediante fracturación hidráulica a refinerías y a los mercados mundiales- entró en funcionamiento en 2017.
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“Amedrentar”
Aún con su tubería construida, Energy Transfer siguió adelante con las acciones legales contra Greenpeace. Primero recurrió a un tribunal federal, donde pedía una indemnización de 300 millones de dólares, pero la demanda fue desestimada. Luego el grupo empresarial presentó el caso en Dakota del Norte. El juicio comenzó a finales de febrero en la ciudad de Mandan y, tras más de dos días de deliberaciones, el jurado emitió su veredicto.
Críticos han calificado este proceso como un caso más de las denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública”, SLAPP por sus siglas en inglés. “Este tipo de demandas, que pueden tener el efecto de aplastar protestas legítimas y amedrentar la libertad de expresión, deberían estar sujetas a los mayores niveles de escrutinio que conlleva la legislación anti-SLAPP”, explicó a la AFP Michael Burger, abogado y académico de la Universidad de Columbia.
Sin embargo, Michael Gerrard, profesor de derecho medioambiental del mismo centro educativo, no fue tan lejos: “Este veredicto enfriará las protestas que obstruyan físicamente los proyectos de combustibles fósiles”. “Pero no debería afectar a las manifestaciones pacíficas y no obstructivas y, desde luego, no detendrá los litigios contra esos proyectos”, añadió.