Los jueces, fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra integrarán directamente la terna para concursar de forma directa por sus respectivos cargos en la Corte Suprema de Justicia. Así lo resolvió la Sala Constitucional ampliada de la máxima instancia judicial al rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Consejo de la Magistratura, que recurrió al artículo 49 de la Ley 5336 que modifica la ley 1634/00 que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial número 971, año 2015.
El fallo de la Sala Constitucional de la Corte fue de forma unánime y lleva la firma de los ministros César Diesel, Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón; y de los camaristas que conformaron la Corte, Lineo Ynsfrán, Enrique Mercado, Mirtha Ozuna de Cazal, Juan Carlos Paredes, Stella Mary Zárate, y Mercedes Boungermini Palumbo.
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De acuerdo al argumento de los altos magistrados, “el Consejo de la Magistratura no posee legitimación para poder recurrir vía acción de inconstitucionalidad la referida norma, por lo que corresponde no hacer lugar a la misma y desestimar la acción”.
El Consejo de la Magistratura presentó el 3 de agosto del 2015 la acción de inconstitucionalidad contra artículo 49 de la Ley 5336 que modifica la Ley 1634/00 que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial número 971, año 2015. La presente acción se promovió bajo la presidencia del actual senador colorado Enrique Riera.
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Plantearán el rechazo del proyecto de Ley de Devolución Premiada
El senador colorado Derlis Maidana señaló que no está de acuerdo en acompañar la propuesta de Ley de devolución premiada, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Indicó que ya está trabajando en conjunto con su colega senador Basilio Núñez, con quien estarán presentando un dictamen por el rechazo de la propuesta legislativa, en la comisión de Legislación.
El legislador explicó que tanto él como su colega, que es líder de la bancada de Honor Colorado, ya habían manifestado anteriormente, que no estaban de acuerdo con este proyecto, en comunicación con radio 1020AM.
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Al respecto, explicó que esta iniciativa ignora el principio del artículo 46 de la Constitución Nacional que habla sobre el principio de igualdad ante la ley, y que con solamente por ser funcionario público ya reduce la condena al 50% con la devolución de lo sustraído al patrimonio.
Explicó que esta propuesta deberá ser tratada ahora en el mes de mayo, antes de que tenga sanción automática. Indicó además que ya están contempladas tanto en el Código Penal, como en el Procesal Penal, la posibilidad de la devolución de lo sustraído.
“Por estos argumentos estamos absolutamente en contra de este proyecto y vamos, seguramente, en los próximos días sacar un dictamen en contra de la Comisión de Legislación, para que luego sea tratado en el plenario el rechazo del proyecto”, indicó.
Mencionó además, que ya estuvieron analizando, y haciendo las consultas pertinentes, ya que la legislación podría incluso ser vetado por el Ejecutivo por inconstitucional.
“Analizamos todas estas situaciones y vemos que ya está legislado en el Código Penal y Procesal Penal. Además no podemos hacer ningún tipo de discriminación a favor de funcionarios para que sean ciudadanos de primera. No es justo que otros ciudadanos, por haber cometido igual hecho punible, tengan una pena mayor. No consideramos que sea beneficioso”, expuso.
Actualmente, el proyecto se encuentra en la Cámara de Senadores y la sanción ficta se prevé para el 31 de mayo. En caso de no ser tratada en la fecha, su aprobación será automática.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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Hija de Vallejo renunció a su cargo en la ONU y en la Corte
La diputada Rocío Vallejo confirmó que su hija, María Jazmín Scappini Vallejo, renunció al cargo que tenía en la Misión Paraguaya Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Corte Suprema de Justicia, institución en la que llevaba más de 10 años. La hija de la legisladora había sido comisionada a la organización internacional y desató la sospecha de si se había dado un hecho de tráfico de influencias.
“Mi hija acaba de presentar su renuncia después de una carrera laboral de 11 años en el Poder Judicial, mi hija presentó su renuncia y ya no pertenece a la función pública”, informó a través de sus redes sociales la diputada del Partido Patria Querida (PPQ) de acuerdo a lo expresado por Vallejo, el motivo de la renuncia fue que Scappini Vallejo accedió a una beca en Estados Unidos.
“Fue admitida en la Universidad de Pennsylvania, una de las universidades más prestigiosas del mundo, para realizar una maestría en la Escuela de Leyes, becada por el decano de la Universidad. Durante su permanencia hasta hoy en la Embajada paraguaya ante la ONU, jamás tuvo un solo privilegio económico más que su salario”, continuó diciendo Vallejo.
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La diputada alegó que ella no había pedido el comisionamiento de su hija de 29 años, y que el motivo de la renuncia María Jazmín, quien es abogada y escribana se debe a que accedió a esta beca y le será incompatible estudiar y trabajar a la par. “Ella renuncia por su cuestión académica”, aseguró a la 1080 AM.
Además de esto, Vallejo defendió a su hija y afirmó que no era una “planillera” en la ONU y que se desenvolvía de 9:00 a 17:00 e incluso más horas cuando así era necesario y afirmó que su sueldo rondaba los USD 500, que representa el sueldo que percibía en la Corte. “Mi hija no tenía bonificaciones, ni viáticos ni horas extras”, afirmó.
La renuncia de la hija de la diputada se da en medio de los rumores de que se pediría la pérdida de su investidura, sin embargo, esta versión fue desmentida por varios sectores políticos, incluso por el líder de la bancada de Honor Colorado, Basilio Núñez, quien sostuvo que dicha acción no correspondía.
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Avance de la causa contra Abdo y gavilla está en manos de la Corte
La Sala Penal deberá decidir la recusación contra los integrantes de un tribunal de alzada que fueron impugnados por la defensa del extitular de la Seprelad Carlos Arregui.
Hace más de 15 días que los ministros e integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia no resuelven la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas que se buscan recusar son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, quien además era titular de este organismo.
Una vez que los altos magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos deberán estudiar la recusación que se presentó contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que la referida magistrada sea confirmada para el presente caso deberá estudiar más de doce chicanas presentadas por los abogados de los excolaboradores de Mario Abdo Benítez, imputados por siete hechos punibles.
En la máxima instancia judicial ya se tiene un voto en relación a la recusación contra los integrantes del tribunal de alzada y solo faltarían dos votos para poder destrabar el presente proceso penal de Abdo y su gavilla.
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa no sabía de qué manera se hizo el sorteo para que pueda salir sorteado el tribunal de apelación, que luego fue recusado. Argumentan que no confían en el software de sorteo por lo que piden que sea público. El presente argumento no tiene sustento jurídico y la acusación fue al solo efecto de dilatar el presente caso que ahora está en manos de la sala penal de la Corte poder destrabar.
Igualmente, el abogado Emilio Fúster había recusado a la jueza penal de Garantías Lovera, quien debido a dicha situación no pudo realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares para los siete imputados en el presente caso. Si bien Mario Abdo y el diputado Mauricio Espínola fueron imputados por la Fiscalía, una vez que el Senado y la Cámara Baja retiren los fueros a ambos se admitirá la imputación para los dos.
ADMISIÓN DE IMPUTACIÓN
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió admitir la imputación contra Mario Abdo Benítez luego de reunir los requisitos establecidos en nuestra normativa legal y a su vez procesó penalmente a los imputados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, y Francisco Pereira. Con relación al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y el diputado Mauricio Espínola se pidió el desafuero correspondiente.