Los jueces, fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra integrarán directamente la terna para concursar de forma directa por sus respectivos cargos en la Corte Suprema de Justicia. Así lo resolvió la Sala Constitucional ampliada de la máxima instancia judicial al rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Consejo de la Magistratura, que recurrió al artículo 49 de la Ley 5336 que modifica la ley 1634/00 que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial número 971, año 2015.
El fallo de la Sala Constitucional de la Corte fue de forma unánime y lleva la firma de los ministros César Diesel, Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón; y de los camaristas que conformaron la Corte, Lineo Ynsfrán, Enrique Mercado, Mirtha Ozuna de Cazal, Juan Carlos Paredes, Stella Mary Zárate, y Mercedes Boungermini Palumbo.
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De acuerdo al argumento de los altos magistrados, “el Consejo de la Magistratura no posee legitimación para poder recurrir vía acción de inconstitucionalidad la referida norma, por lo que corresponde no hacer lugar a la misma y desestimar la acción”.
El Consejo de la Magistratura presentó el 3 de agosto del 2015 la acción de inconstitucionalidad contra artículo 49 de la Ley 5336 que modifica la Ley 1634/00 que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial número 971, año 2015. La presente acción se promovió bajo la presidencia del actual senador colorado Enrique Riera.
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