La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y el Banco Nacional de Fomento (BNF) piden revocar una medida cautelar a la que consideran irregular dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala en mayoría, que favoreció a la firma Patria Seguros y aseguran pone en peligro el sistema financiero del banco estatal ante posible siniestro que pueda sufrir el BNF, podría haber un perjuicio al Estado de más de US$ 420 millones.

El abogado Guido Jara Gómez, en representación del BNF, José Manuel Arévalo y María Eugenia Otazo Aponte, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, fueron los que exigieron que se levante la arbitraria medida judicial que pone en riesgo los intereses del banco.

Los jueces Arsenio Coronel y Celeste Jara votaron por beneficiar a la compañía de Seguros Patria mientras que el magistrado Edward Vittone votó por no hacer lugar a la medida de urgencia. Los citados magistrados ahora tendrán que revocar la referida medida cautelar y así permitir que el BNF pueda contar con una póliza de seguro que pueda resguardar los bienes del banco estatal.

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El Banco Nacional de Fomento como tercero, afectado en el presente caso solicitó bajo varios fundamentos que se pueda revocar la medida cautelar que deja sin póliza de seguro a la situación financiera del ente bancario. Es decir, si existe un daño a los bienes del BNF, no se podrá cubrir el perjuicio debido a la llamativa resolución de los jueces Jara y Coronel.

Otro hecho que llamó la atención en la resolución es que los magistrados Coronel y Jara solo impusieron la irrisoria suma de G. 100 millones como garantía a pesar de que la licitación en cuestión es de G. 14 mil millones respectivamente. Esta situación llama poderosamente la atención debido a que habría poderes extras que habrían intervenido en el presente juicio administrativo.

Protesta fuera de plazo

El director de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz indicó que se rechazó por extemporánea una protesta que presentó Patria de Seguros S.A. contra un punto del Pliego de Bases y Condiciones. La norma establece claramente que las protestas se deben presentar 10 días después de ser publicado el pliego y la firma aseguradora Patria realizó la protesta pasando los 10 días que tenía para hacerlo por lo que corresponde que se haya rechazado el reclamo de la citada compañía.

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