La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio Público en el proceso penal contra Reinaldo Javier Cabaña y otros sobre narcotráfico. Con la resolución de la máxima instancia judicial se tiene por no presentada la acusación porque no acompañó las pruebas y será la fiscal general la que presentará el requerimiento conclusivo contra los procesados.

La resolución impugnada revocó la providencia del 24 de setiembre del 2019, dictada por la magistrada Alicia Pedrozo, que otorgó una ampliación de plazo judicial para que la Fiscalía presente la documentación en la que funda su acusación.

Así, el Tribunal entendió que al no haber presentado la Fiscalía las evidencias que fundan la acusación, como exige el artículo 461 del Código Procesal Penal, último párrafo, dicha acusación debía ser considerada como no presentada y, por ende, correspondía la aplicación del artículo 139 del CPP, que dispone que cuando el Ministerio Público no presentare acusación u otro requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido, se remita la causa a la Fiscalía General del Estado para que esta formule acusación u otro requerimiento conclusivo, ante la falta de cumplimiento de la fiscalía ordinaria.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Te puede interesar: Agresión en discoteca: René Olmedo pide arresto domiciliario

La Sala Constitucional de la máxima instancia judicial señala en su fallo que la fundamentación del Tribunal de Apelación es atendible, considerando que el Art. 347 del Código Procesal Penal no dispone una consecuencia o sanción expresa por no presentarse las evidencias que sostienen la acusación, remitiendo la aplicación del artículo 139 del CPP como medida que consideró adecuada para solucionar el conflicto ante el que se encontraba, extremo que la CSJ no consideró inconstitucional, rechazando la acción deducida por el Ministerio Público.

En la determinación por la Corte se ha dejado asentado expresamente que el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad no implica que el Ministerio Público haya perdido la oportunidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo, porque si bien, a criterio del Tribunal, ya no podrá hacerlo por medio de la fiscalía ordinaria, sí lo podrá hacer por medio de la Fiscalía General del Estado.

Ahora el expediente deberá bajar al Juzgado Penal de Garantías para que se le pueda remitir a la fiscal general del Estado, quien podrá presentar la acusación con las pruebas contra cada uno de los procesados por narcotráfico y otros delitos. Una vez que suceda dicha situación la jueza Alicia Pedrozo podrá fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar en la que se deberá definir si los acusados van a un juicio oral y público.

Podés leer: Caso Karen Maciel: “Pido disculpas a la madre”, expresa la fiscala Zulma Benítez


Déjanos tus comentarios en Voiz