La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, dictó un fallo importante con el que se autoriza a las amantes a poder denunciar el hecho punible de violencia familiar a pesar de no ser familiares ni convivir con los denunciados.
El presente caso se generó luego de que la máxima instancia judicial anuló la desestimación de la denuncia sobre violencia familiar que pesaba sobre un hombre casado. Con la resolución de la Corte se deberá continuar con la investigación penal y si existen indicios de hecho punible, el Ministerio Público estará habilitado para formular la imputación correspondiente.
Las abogadas Romina Rolón, Margarita Heralesky y Lucía Sandoval, en representación de la víctima, presentaron un recurso extraordinario de casación ante la sala penal de la Corte Suprema contra los fallos de primera y segunda instancia que resolvió desestimar la denuncia de violencia familiar formulada en el 2017.
La fiscala Dora Nhol fue quien pidió la desestimación de la denuncia y el juez penal de Garantías Gustavo Bóveda hizo lugar al pedido de la representante del Ministerio Público. Mientras que los camaristas María Lourdes Cardozo de Velázquez, Fabriciano Villalba y Sonia Deleón Franco confirmaron el fallo de primera instancia.
Te puede interesar: Allanaron hangar y oficinas en el marco del operativo A ultranza Py
Parte de la argumentación del fallo anulado señala que “la expresión legal sobre otro con quien convive o no debe ser interpretada con relación al ámbito familiar de conformidad a las definiciones extraídas del Código Civil Paraguayo relativas a la conformación por grados de parentesco, razón por la cual concluyó que el obstáculo legal para el caso en estudio se encuentra en la falta de uno de los elementos del Art. 229 del CP, que sea realizado en el ámbito familiar o de convivencia, confirmando la decisión de primera instancia que señala esto, debido a que el sindicado convive con su esposa hace 19 años, lo que excluye a la denunciante de este ámbito de protección por alegar la víctima agresiones en marco de una relación extramatrimonial”.
Para anular las resoluciones de primera y segunda instancia, la sala penal de la Corte concluyó que “la Ley 5.378/2014 –la que resulta aplicable al momento del hecho en la presente causa– contiene la norma penal vigente que expresa: ‘El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años’, ampliando que el aprovechamiento del autor puede darse también en el ámbito de convivencia y no solo familiar, excluyendo la habitualidad de la agresión y la cohabitación como requerimiento objetivo”.
Podés leer: Detienen a una pareja en San Lorenzo con bolsitas de droga