La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia prohibió que la Contraloría General de la República ingrese a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a controlar las cuentas, los fondos y el patrimonio de la binacional.
La presente determinación se generó debido a que la EBY presentó una acción de inconstitucionalidad atacando la Ley 6763/2021 que autorizaba al ente contralor poder revisar las finanzas y controlar los gastos de las binacionales.
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Los ministros Alberto Martínez Simón, César Diesel y Víctor Ríos firmaron la resolución judicial en la que se dispone que la Contraloría no está facultada a poder ingresar a la EBY. Ahora se deberá analizar la cuestión de fondo del planteamiento formulado por los asesores jurídicos de la Entidad Binacional Yacyretá, Esteban Aquino, Ernesto Borda y Daniel Mendonca.
El artículo 1 de la Ley 6763/2021 establece que el control, la vigilancia y la fiscalización están a cargo de la Contraloría General de la República. Asimismo, en el artículo 2 de la misma ley se establece que la Contraloría dictará una resolución en la cual establecerá los protocolos y procedimiento para realizar la fiscalización. Igualmente, el artículo 3 señala que la entidad contralora tiene un plazo para poder realizar una auditoría sobre los documentos de rendición de cuenta.
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