El presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), José Antonio Ortiz Báez, deberá pagar los honorarios profesionales de abogados intervinientes en un juicio administrativo que se tramitó en la Corte Suprema de Justicia.
Ahora los abogados intervinientes en el litigio deberán solicitar el monto de la regulación de los honorarios que tendrá que asumir Ortiz Báez, de acuerdo a la determinación de la máxima instancia judicial.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes decidieron declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad presentados por el abogado de Ortiz en representación de la Conajzar quien había recurrido una resolución del tribunal de cuentas.
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El fallo judicial señala que “consecuentemente transcurrió el plazo de cinco días para que la parte apelante, es decir Conajzar, presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo”. Debido a dicho fundamento se considera grave y negligente la omisión del presidente de la citada dependencia estatal.
Asimismo, en su voto, el ministro Ramírez Candia mencionó que “las costas corresponden imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la entidad pública demandada debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos”.
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Corte da trámite a acción de inconstitucionalidad de navegantes contra el IPS
La Corte Suprema de Justicia (CJS) otorgó la admisibilidad del estudio de la inconstitucionalidad planteada por un grupo de 26 navegantes que apuntan a percibir a una jubilación que está por encima de lo que contempla la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS). Desde la previsional, aclararon que esto no significa que los extrabajadores marítimos ya vayan a percibir los haberes solicitados.
“Lo llamativo es que un grupo de 5 navegantes planteó la acción de inconstitucionalidad y la Corte le rechazó, lo mismo con otros dos navegantes, sin embargo, con los mismos argumentos de la misma resolución, a 26 navegantes sí le concedió la admisibilidad. Estamos estudiando cuál fue el criterio para que la Corte le diga que no a dos grupos, pero le diga que sí los 26″, expuso Vanessa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del IPS.
El IPS está elaborando una estrategia que apunta a plantear un recurso de reposición para dejar sin efecto la admisibilidad y rechazar in límine la resolución que data del 2016, la cual fue favorable para los navegantes. Lo que busca el instituto según explicaron, es que se anule dicha sentencia y que se vuelva a juzgar, dado que la previsional no fue parte del debate y no pudo argumentar ante la Corte el porqué no correspondía el pago solicitado por los trabajadores marítimos.
La Carta Orgánica del IPS contempla que no se pueden pagar haberes por encima de los 10 salarios mínimos, lo que equivale actualmente a G. 29 millones. La pretensión de los navegantes es cobrar sus haberes por el monto que aportaron, lo que superaría ampliamente este tope reglamentado en la previsional.
“No es cierto que está habilitado para que ellos cobren, no es cierto que acá esto favorable para ellos y perjudicial para el IPS, es un simple trámite. Por el momento están cobrando de acuerdo a la Carta Orgánica”, dejó en claro Cubas ante la 1080 AM.
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El caso
En el 2013, 129 trabajadores marítimos plantearon una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Carta Orgánica que hablan sobre el tope máximo para el pago de haberes. Los navegantes argumentaron que ellos abonaron mucho más y querían jubilarse de acuerdo al salario que aportaron.
Tres años más tarde, en el 2016, se dictó una sentencia en contra del IPS y favorable para los demandantes y recién en el 2020 la previsional solicitó la nulidad de esta resolución. En el 2023 se dictó la caducidad en la acción de nulidad promovida por el IPS, la cual fue apelada y la Cámara dio la razón a la previsional.
Se emitió una resolución donde se establecía la prohibición de innovación, es decir, dispuso que no se le iba a otorgar una jubilación por encima de los valores establecidos en el marco legal, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
Contra esa resolución los navegantes marítimos plantearon una acción de inconstitucionalidad, pero lo hicieron en tres grupos, a dos de estos les fue rechazado por parte de la Corte, sin embargo, tuvo la admisión de estudio para un grupo de 26 personas, lo cual es sorpresivo para la previsional.
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El RUN, esencial para desarrollo económico
El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alberto Martínez Simón aguarda que las observaciones “objetivas e inteligentes” realizadas desde los gremios de escribanos, notarios y representantes campesinos sobre el proyecto de crear el Registro Unificado Nacional (RUN) sean atendidas por el Congreso Nacional.
Señaló que su petición surge con la finalidad de lograr una normativa clara y aplicable que responda a la realidad económica del Paraguay y las expectativas ciudadanas. Indicó que el registro público es una pieza esencial para el desarrollo económico.
“El Registro Público acá y en cualquier parte del mundo es una pieza esencial para el desarrollo económico. Creo que el presidente Santiago Peña, cuando toma la iniciativa de unificar las instituciones por su perfil de economista, habrá visto esto como una pieza esencial y decidió dar este paso trascendente”, indicó en una entrevista con el programa “Arriba hoy”, emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El proyecto de ley que establece la fusión de la Dirección General de los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro, y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y será remitido próximamente a Diputados para su tratamiento.
“Con este sistema unificado, los trámites ahora se harán en un solo movimiento, sin la necesidad de pasar por varias instituciones. Estamos buscando que el sistema funcione mejor, sea más rápido y transparente, evitando los cuellos de botella y reduciendo la posibilidad de irregularidades mediante la digitalización de los procesos”, comentó.
Señaló que el modelo del Registro Unificado Nacional se inspira en sistemas exitosos de otros países, como el de Panamá, que destaca por su eficiencia y rapidez. Asimismo, Martínez Simón se hizo eco de las críticas provenientes de los diferentes gremios afirmando que desde la máxima instancia judicial ya se requirió un tiempo prudencial con el objetivo de ir ajustando la propuesta una vez sancionada y promulgada.
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Ministro de la Corte asegura que el RUN será pieza esencial para el desarrollo económico
El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alberto Martínez Simón aguarda que las observaciones “objetivas e inteligentes” realizadas desde los gremios de escribanos, notarios y representantes campesinos sobre el proyecto de crear el Registro Unificado Nacional (RUN), sean atendidas por el Congreso Nacional.
Señaló que su petición surge con la finalidad de lograr una normativa, clara y aplicable que responda a la realidad económica del Paraguay y las expectativas ciudadanas. Indicó que el registro público es una pieza esencial para el desarrollo económico.
“El Registro Público acá y en cualquier parte del mundo es una pieza esencial para el desarrollo económico. Creo que el presidente Santiago Peña, cuando toma la iniciativa de unificar las instituciones por su perfil de economista, habrá visto esto como una pieza esencial y decidió dar este paso trascendente”, indicó en una entrevista con el programa “Arriba hoy” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El proyecto de ley que establece la fusión de la Dirección General de los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro, y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y será remitido próximamente a Diputados para su tratamiento.
“Con este sistema unificado, los trámites ahora se harán en un solo movimiento, sin la necesidad de pasar por varias instituciones. Estamos buscando que el sistema funcione mejor, sea más rápido y transparente, evitando los cuellos de botella y reduciendo la posibilidad de irregularidades mediante la digitalización de los procesos”, comentó.
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Señaló que el modelo del Registro Unificado Nacional se inspira en sistemas exitosos de otros países, como el de Panamá, que destaca por su eficiencia y rapidez. Asimismo Martínez Simón se hizo eco de las críticas provenientes de los diferentes gremios afirmando que desde la máxima instancia judicial ya se requirió un tiempo prudencial con el objetivo de ir ajustando la propuesta una vez sancionada y promulgada.
“Espero que las observaciones puntuales, inteligentes, objetivas de los gremios también sean escuchadas. Ojalá que no sea necesario (realizar cambios), pero si hace falta se deberá realizar una reforma legislativa por eso estamos pidiendo desde la Corte una vacatio legis, que se sancione y promulgue la ley, pero que todavía no entre en ejecución, sino hasta tiempo después con el fin de hacer los ajustes operativos”, puntualizó.
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IPS pide a la Corte apertura de auditoría por retraso en ejecución hipotecaria
El presidente del Instituto de Previsión Social, Jorge Brítez, mediante la dirección de asesoría jurídica presentó otra denuncia ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que se abra una auditoría sobre el caso de préstamo hipotecario que lleva varios años sin llegar a su ejecución. Además solicitan que el caso sea resuelto, teniendo en cuenta que la demanda ya data del 2002.
El 3 de octubre pasado, el ente previsional había pedido también a la CSJ que lleve adelante una auditoría para conocer quiénes fueron los responsables del extravío de hojas y la desidia judicial acerca del expediente caratulado: “IPS contra Espigal SA, sobre ejecución hipotecaria y prendaria del año 2002.
El director de la asesoría jurídica del IPS, Dr. José González, explicó en comunicación con el Diario La Nación/Nación Media, que la denuncia presentada ahora tiene que ver con la demanda de una ejecución hipotecaria por valor G. 6.657.504.067 iniciada en el año 2002 contra OMSA S.A (Administración e Inversiones S.A) sobre ejecución hipotecaria y prendaria expediente N° 689 AÑO 2002, que obra en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Duodécimo Turno, Secretaria N° 23.
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“Esta deuda es originada de una cesión de créditos hipotecarios de varias empresas, realizada por el Banco Nacional de Trabajadores (BNT) a favor del IPS, según escritura pública nº 98 de fecha 11 de Agosto de 1997, pasada ante la escribana Gladis Esquivel de Cocco, cesión que fue debidamente notificada a los deudores cedidos en cumplimiento a lo establecido por la ley. Asimismo, los deudores por nota dirigida al IPS en fecha 21 de febrero de 2000 reconocen la suma reclamada en el presente juicio”, explicó.
Mencionó que durante el juicio se presentaron una serie de excepciones, así como también incidentes de caducidad, y desde el año 2014 se encuentra firme la providencia de “autos para resolver”, pendiente de resolución de las excepciones presentadas que fueron debidamente contestadas.
Indicó que el objeto de la demanda es cobrar la suma superior a G. 6.657 millones, caso contrario ejecutar la hipoteca, que está garantizada con varios inmuebles que se encuentran en la zona del Chaco y en zona de Ypané. Aún no tiene sentencia de remate, por lo que todavía no se procedió al remate de los bienes hipotecados y embargados en juicio, ante la desidia y mora judicial.
Pedido de Auditoría
El asesor jurídico, explicó que este retraso en la ejecución hipotecaria motivó a solicitar la auditoría a la Superintendencia de la CSJ, a fin de deslindar responsabilidades, ante la eventual desidia de las anteriores autoridades del IPS, y que el resultado de esta auditoría se remita al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
“El expediente se encuentra pendiente de resolución de las excepciones de nulidad, inhabilidad de título y prescripción, planteadas por la firma OMSA S.A. desde el 22 de setiembre 2004, quedando pendiente de resolución desde el 9 de marzo de 2007, con la providencia de autos para resolver”, explicó.
Mencionó que desde entonces no se ha dictado sentencia. Sin embargo, señaló que en una verificación puntual realizada por el Departamento Judicial, notaron dos hechos relevantes que ameritan una investigación a los efectos de analizar la conducta de los agentes de Justicia que intervinieron en el caso, ya sean jueces, actuarios e inclusive de los abogados de la Dirección Jurídica”, explicó.
Agregó que de acuerdo con la Nota N° 3004/19 de fecha 3 de junio de 2019, el director del Archivo General de los Tribunales remitió el expediente de vuelta al Juzgado, sin existir ninguna constancia o razón por la cual el expediente se remitió a archivo, y cuándo se remitió.
“Esto causó un gravamen en vista a que el expediente se encontraba en estado procesal: pendiente de resolución - de las excepciones presentadas desde el 2007, pero el expediente fue archivado por el Juzgado. No existen explicaciones legales, procesales ni administrativas para este acto de irresponsabilidad, que mantuvo en estado de suspenso los derechos de la institución. El notable retraso para la resolución del expediente es un tema, además, gravísimo y pasible de investigación, pretendiendo dilucidar quiénes son los responsables de este retraso que causa un importante perjuicio al IPS”, comentó.
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