La Fiscalía imputó al dueño de una recicladora de neumáticos por el supuesto hecho punible de incumplimiento de medida de mitigación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 294/93. El procesado está identificado como Ismael Galeazzi (68), de nacionalidad brasileña, quien se expone a una expectativa de pena privativa de libertad de uno a cinco años y multa de 500 a 1.500 jornales mínimos.
El ahora procesado por el fiscal Víctor Santander es representante de la firma Fénix Global SA, habría ejecutado deficientemente su plan de gestión ambiental en su proyecto de reciclaje de neumáticos inservibles e importación de neumáticos usados como materia prima, en una propiedad del Parque Industrial Montecarlo de Hernandarias, departamento de Alto Paraná.
Se constató que en el lugar se realizaba corte y triturado de neumáticos en desuso y separación de alambre de acero por medio de imán, también se observó una gran cantidad de cubiertas viejas amontonadas en la intemperie pudiendo generar esto criaderos de insectos vectores entre mosquitos y otras alimañas.
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El fiscal Santander solicitó a los responsables del lugar las documentaciones para el funcionamiento, como ser proyecto y la licencia ambiental, que hasta hasta el momento no fueron presentadas, transgrediendo leyes ambientales. En ese sentido, el agente del Ministerio Público presentó la imputación y solicitó cuatro meses de plazo para la presentación del requerimiento conclusivo.
El encausado habría infringido obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 716/96 y las disposiciones referentes al acopio de la materia prima y al resultado del producto procesado. Esta situación fue corroborada durante el allanamiento realizado por una comitiva fiscal, en junio pasado.
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La Ley 716/96 protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
Dice el artículo 5 de la Ley 716/96 que ”sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 a 1.500 jornales mínimos legales para los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas”.