Las conclusiones de la perito del Ministerio Público Elizabeth Benítez confirman que la firma Príncipe Di Savoia no es una empresa de maletín y así descarta el hecho punible de lavado de dinero, explicó el abogado Claudio Lovera, defensor del exsenador Óscar González Daher y su hijo Rubén González Chávez. Ambos están siendo juzgados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.
Lovera manifestó que la profesional contable afirmó ante el Tribunal de Sentencia que los ingresos de la firma Príncipe Di Savoia son lícitos y corresponden al pago de alquileres y dichos montos de dinero fueron depositados en las diferentes cuentas bancarias del presidente de la sociedad, Rubén González Chávez.
Asimismo, la misma profesional se rectificó ante el Tribunal de Sentencia sobre las conclusiones periciales referidas a los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y declaración falsa, e incluso reconoció en audiencia oral que delegó tareas a un funcionario de la Seprelad que le fue asignado, de nombre José Armoa.
“La confesión de la perito contable en juicio oral, de que recurrió a criterios de profesionales no autorizados en este caso, viola totalmente la presunción de inocencia y denota que la labor de la profesional contable no acredita la existencia de los hechos punibles acusados” indicó el abogado Claudio Lovera.
El colegiado que juzga a padre e hijo está integrado por los jueces Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Jesús Riera, quienes deberán analizar desde lo estrictamente jurídico lo que se está discutiendo en la audiencia oral y dictar un fallo objetivo. Los fiscales del caso son Lilian Alcaraz y Francisco Cabrera.
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Docente acosador: fiscal deslinda responsabilidad en jueces y apelará sentencia
El fiscal Rodrigo Vázquez confirmó que apelará el fallo del tribunal de sentencia que otorgó el sobreseimiento al docente de Villarrica acusado de abuso por medios tecnológicos a una alumna de 11 años. Defendió su actuación señalando que presentó todas las evidencias sobre el caso que aparentemente no fueron consideradas por los integrantes del máximo tribunal.
“Fue un caso muy sonado a nivel nacional y estuve leyendo la sentencia hace dos días me habían notificado. Estoy analizando bien, pero sí voy a estar recurriendo”, señaló este jueves el agente fiscal al programa “Dos en la ciudad” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El agente del Ministerio Público rebatió las afirmaciones del presidente de la tribunal de sentencia, el magistrado Julio Alfonso, quien alegó la falta de pruebas fehacientes para sostener la acusación contra el docente investigado.
Tribunal no puede alegar que no vio
“La prueba se produjo en el juicio. O sea que ellos tuvieron la inmediatez, vieron la captura de pantalla. Declaró la nena, cámara Gesell, la mamá. O sea sí se produjo la prueba, todas las capturas, audios, fotos se produjeron en juicio, la cual asentó en sentencia”, manifestó.
El abogado explicó que en la acusación se incorporaron algunos mensajes que se configuraban dentro del tipo penal. “Ellos vieron por la inmediatez, o sea tuvieron conocimiento. El presidente no puede decir que no vio. O sea que ninguno de los miembros puede decir que no se exhibió los mensajes”, ratificó.
El fiscal afirmó que no quiere debatir la interpretación, al mismo tiempo de insistir que se colectaron todas las pruebas y presentadas para su consideración por los magistrados. “Con esas pruebas creemos que sí se configuraba el tipo penal. Que sí se probó el hecho punible. Que el Tribunal haya interpretado de otra manera, por esa razón vamos a estar apelando”, remarcó.
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Docente acosador absuelto: jueces no pueden alegar que no tenían pruebas, sostiene fiscal
Este miércoles, tras las declaraciones de los jueces que conformaron el Tribunal de Sentencia que liberó a un docente que envió más de 600 mensajes acosando a su alumna, desde la Fiscalía indicaron que presentaron más de 300 capturas de pantallas con los mensajes que el docente de 53 años envió a la misma, por lo que no se justifica en absoluto la determinación asumida por los magistrados, ya que las pruebas estaban a la vista. Luego de leer la sentencia, el Ministerio Público apeló la decisión.
Según el fiscal Rodrigo Vázquez, desde el año 2022 presentó todas las evidencias a los jueces y es imposible que hayan pasado por alto los más de 600 mensajes que envió el docente a la niña de 11 años. Entre ellos, se puede leer: “sos súper sexy”, “te adoro, te amo, mi princesa”, “te pido que vengas sola en casa, sin que nadie se entere, para besarte desde la punta de los pies”.
“Si bien, como ellos mencionan que la Fiscalía supuestamente no incluyó ciertos mensajes dentro del relato del hecho, yo ofrecí la totalidad de los chats al momento del juicio oral y también la Cámara Gesell. Declaró la nena, estaban todas las pruebas”, dijo Vázquez, en entrevista con la 650 AM. Los magistrados que decidieron liberar al docente fueron: Julio Alfonso, Juan Ruiz Díaz Gamba y Víctor Ortigoza.
Afirmó que realizaron una extracción de datos que tenía un total de 318 páginas, en estos se incluyeron mensajes de texto y audios, que se produjeron entre el docente y la niña, al cual tuvo acceso el Tribunal. “Desde el principio de la investigación los jueces fueron los mismos, o sea, que ellos digan, hoy en día que no se agregó o no se incluyó mensajes, no varía el hecho”, refirió.
Rechazó rotundamente que los jueces quieran culpar al Ministerio Público por la falta de evidencias porque fueron presentadas y figuran en la carpeta fiscal. “Ellos tenían a mano todas las pruebas, o sea, tenían conocimiento de todo. No pueden alegar que no hayan visto las pruebas, si al final para sentenciar tenían que haber visto todo”, lamentó. El fiscal solicitó la apelación de la sentencia que libera de culpa y pena al docente.
La denuncia se realizó en el año 2022, tiempo en que los estudiantes aún no retornaban a clases por la pandemia del covid y en ese periodo las tareas eran enviadas vía WhatsApp a los docentes. Este tiempo que fue aprovechado por el maestro, quien envío más de 600 mensajes a la niña en el que incluso le pedía que fuera a su casa para “entregar las tareas”, pero le pidió que fuera sola.
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“Lo tenían como secuestrado”, dijo expareja de Maradona en juicio
- San Isidro, Argentina. AFP.
Verónica Ojeda, expareja de Diego Maradona, dijo ayer martes que su entorno “lo tenía como secuestrado” meses antes de su fallecimiento, en el juicio a siete profesionales de la salud por la muerte del astro futbolístico en Argentina en 2020. Maradona falleció por un edema pulmonar generado por una insuficiencia cardíaca el 25 de noviembre de 2020 durante una internación domiciliaria posterior a una neurocirugía.
Médicos, enfermeros, la psiquiatra y un psicólogo son acusados por homicidio con dolo eventual, una figura que implica que eran conscientes de que su accionar podía ocasionar la muerte. Una octava acusada -enfermera- será juzgada en un proceso separado. “Yo sabía que a él lo tenían como secuestrado, tenía temor a todo, de hecho, cada vez que yo me iba me decía llevame”, dijo Ojeda, la madre del menor de los hijos de Maradona, Diego Fernando, de 12 años, en referencia a las visitas que le hizo a su expareja durante 2020, antes de que fuera internado en noviembre para realizarse la neurocirugía.
Ojeda, pareja del exfutbolista entre 2005 y 2014, declaró este martes en el juicio que tiene lugar en San Isidro, un suburbio al norte de Buenos Aires cercano a la localidad de Tigre, donde murió el astro argentino. En su testimonio, entrecortado por sus llantos, apuntó contra el entorno de Maradona, incluidos sus asistentes Maximiliano Pomargo y Vanesa Morla, y uno de sus custodios, Julio Coria, que fue acusado de falso testimonio durante este juicio, aunque ninguno está imputado en la causa.
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Se refirió también al médico de cabecera de Maradona, Luciano Luque, y a su psiquiatra, Agustina Cosachov, que sí están imputados: “Nos mintieron en la cara a todos, a toda la familia”, dijo. Ojeda contó que los médicos “decían que era conveniente internarlo en una casa y que iba a haber (de) todo como si fuera un hospital”. Múltiples testigos dijeron a lo largo del juicio, que comenzó el 11 de marzo, que no había aparatología médica en la casa donde murió el Diez. Ojeda contó que vio por última vez a Maradona dos días antes y dijo que no lo encontró bien.
“Donde estaba Diego había olor a pis y a caca por eso ese día le dije que se bañe y afeite porque no estaba bueno que esté así en ese estado”, señaló. Durante el interrogatorio, se reprodujeron conversaciones entre dos de los imputados: la psiquiatra Agustina Cosachov y el psicólogo Carlos Díaz, que estaba presente en la sala.
En el chat, Díaz llamaba a desestimar los planteos de los familiares sobre el paciente porque hablaban “desde el desconocimiento absoluto”. Se refería a Ojeda con lenguaje soez y se preguntaba “quién es” para cuestionar el tratamiento. “Yo soy la mamá de Dieguito Fernando, Carlos Díaz, soy la mamá del hijo de Diego Maradona, esa soy”, exclamó Ojeda entre lágrimas en respuesta al chat que calificó de “nefasto”.
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“Incumplimiento de cuidados”
La insuficiencia cardíaca que causó la muerte de Maradona se debió a un “incumplimiento de cuidados”, dijo el martes durante el juicio por el fallecimiento del astro uno de los médicos que participaron en su autopsia. Maradona falleció por un edema pulmonar generado por una insuficiencia cardíaca el 25 de noviembre de 2020 durante una internación domiciliaria posterior a una neurocirugía.
Siete profesionales de la salud (médicos, enfermeros, la psiquiatra y un psicólogo) están acusados por homicidio con dolo eventual, una figura que implica que eran conscientes de que su accionar podía ocasionar la muerte. Una octava acusada -enfermera- será juzgada en un proceso separado. El astro era “un paciente con insuficiencia cardíaca latente y que, por incumplimiento de cuidados que debía haber tenido de los factores modificables (hábitos o medicación), fue generando una insuficiencia cardíaca” que terminó en un edema, consideró Mario Schiter.
Se trata de un médico intensivista que trató a Maradona durante su internación en Cuba a comienzos del año 2000, que participó de la autopsia a pedido de la familia y que declaró como testigo este martes en el juicio que tiene lugar en San Isidro, un suburbio al norte de Buenos Aires cercano a la localidad de Tigre, donde murió el astro argentino. Schiter había recomendado a la familia trasladarlo a un centro de rehabilitación tras una neurocirugía semanas antes de su muerte.
Llevarlo “de un sanatorio de alta complejidad a la casa conociendo al paciente me pareció arriesgado”, dijo el médico, que explicó que Maradona a veces no cumplía con los tratamientos. En caso de una internación domiciliaria “hubiera optado por equipar el sitio como si fuera una unidad cardioprotegida” con un desfibrilador y aparatología médica como electrocardiógrafo, equipamiento para análisis de laboratorio, oxígeno y un equipo de ventilación no invasiva, señaló el intensivista.
Múltiples testigos dijeron a lo largo del juicio, que comenzó el 11 de marzo, que no había ninguno de estos elementos en la casa donde murió el “diez”. Para la tarde de este martes, se espera el testimonio de Verónica Ojeda, que fue pareja del exfutbolista entre 2005 y 2014 y es la madre del menor de sus hijos, Diego Fernando, de 12 años. Este juicio se prolongará al menos hasta julio con la declaración de decenas de testigos. Los acusados arriesgan entre 8 y 25 años de prisión.
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Fiscalía acusa y pide juicio oral para intendente de Encarnación por presuntos delitos ambientales
Desde el Ministerio Público informaron que la agente fiscal Angelina Arriola Funes, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de Itapúa, formuló acusación contra Alfredo Luis Yd Sánchez, en su carácter de intendente municipal de la ciudad de Encarnación, por la supuesta comisión de delitos contra el medio ambiente. La representante de la Fiscalía solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
Conforme a la investigación del hecho, Yd Sánchez, en su carácter de administrador municipal, habría atentado contra el medio ambiente y la calidad de vida humana, al omitir el cumplimiento de las exigencias legales referentes al buen manejo de los residuos sólidos urbanos y de las disposiciones vigentes para la habilitación y el funcionamiento del vertedero municipal, ya que se constató que el mismo funciona sin los criterios ambientales requeridos.
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La unidad fiscal a cargo de Arriola sostiene que, tras las investigaciones realizadas y de los elementos de convicción idóneos que fueron recolectados durante la etapa preparatoria, existe certeza positiva con probabilidad cierta de demostrar en juicio oral y público la participación del acusado en la comisión del hecho punible mencionado, tipificado en el Art. 200 del Código Penal- Procesamiento. Además, el incumplimiento de medidas de mitigación ambiental, tipificado en el artículo 5 inc. e) de la Ley 716/96, en concordancia con el artículo 16, en calidad de autor.
Durante la investigación preparatoria se recolectaron y se incorporaron de manera legal, suficientes elementos de convicción que permiten sostener razonablemente, la existencia del hecho del modo relatado en la plataforma fáctica y la participación que en el mismo le cupo al hoy acusado.
Dentro de las investigaciones realizadas, se pudo verificar que el predio de aproximadamente 22 hectáreas donde funciona el vertedero o relleno sanitario está compuesto de varias fincas cuya posesión corresponde a la Municipalidad de Encarnación y la propiedad a la Entidad Binacional Yacyretá, conforme se coteja en la nota de fecha 6 de setiembre del 2023, remitida por la Binacional al Ministerio Público.
Entre las diligencias llevadas adelante se procedió al allanamiento del inmueble ubicado en el barrio San Antonio Ypekuru, del distrito de Encarnación, lugar donde funciona el vertedero municipal o relleno sanitario de residuos sólidos urbanos del municipio encarnaceno. La comitiva fiscal estuvo encabezada por Arriola, acompañada de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y personal policial de diversas comisarías.
Durante el recorrido por el predio se constató efectivamente la existencia de un vertedero donde se depositan residuos urbanos domiciliarios, mezclados con algunos residuos industriales y residuos hospitalarios, sin criterios ambientales, pues no se observó la compactación del suelo, las cañerías colectoras de líquidos lixiviados, las chimeneas de venteo ni la cobertura con tierra de los residuos depositados en el sitio, además de no contar con copias de los documentos habilitantes expedidos por la autoridad de aplicación (Mades).