El abogado Esteban Andrés Aquino, representante legal del ministro de Inteligencia, Esteban Aquino, explicó que la jueza de sentencia Cándida Fleitas resolvió conforme a la ley sobre la rebeldía y captura de Cristina Arrom, querellada por difamación, calumnia e injuria. La mujer debía presentarse a su juicio oral, pero no lo hizo.
Al respecto, el profesional señaló: “La jueza aplicó correctamente lo que dispone el Código Procesal Penal (CPP), particularmente en lo que respecta a la rebeldía y captura en caso de que una persona no acuda a su juicio oral, como lo fue en este caso”.
Agregó que se debe tener presente que la querella se encuentra fundada y amparada en el artículo 4° de la Constitución Nacional, que refiere que “toda persona será protegida por el Estado en su honor y su reputación. En ese sentido, el derecho al acceso a la justicia se halla garantizada por la ley suprema”.
“La resolución emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de validez por atentar contra garantías constitucionales de conformidad al artículo 137º de nuestra Constitución Nacional, donde jerarquiza los tratados en un rango inferior a la ley suprema; es decir, no puede ser válido una resolución de la Corte IDH que tenga un efecto de privar el acceso a la justicia a un ciudadano”, manifestó.
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Del mismo modo, Aquino explicó que intentaron conciliar con la querellada y que la misma pida disculpas; sin embargo, en una actitud constante y reiterativa omitió esa oportunidad eludiendo a la justicia.
El juicio oral y público para Arrom se suspendió debido a que la misma no compareció y por ende la jueza de sentencia Cándida Fleitas ordenó la rebeldía y la captura de la mujer. Asimismo se declaró abandonada la defensa de la querella debido a que el abogado Rubén Berbardo Lisboa no acudió al juicio oral.
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