El sumario administrativo abierto en la Dirección Nacional de Aduanas a la firma Insumos Médicos SA (Imedic), por el ingreso irregular de camas hospitalarias que dicha firma pretendía entregar al Ministerio de Salud y Bienestar Social (MSPyBS) en el marco de las compras de emergencia COVID-19, concluyó con una sanción a la firma importadora por defraudación y no por contrabando, como correspondía. Esta resolución aún no está firme, ya que es apelable ante Aduanas.
Al respecto, de acuerdo a la publicación de Aduanas, “otros 2.180 millones de guaraníes deberá pagar Imedic a la Dirección Nacional de Aduanas, al encontrársele culpable de subvalorar el flete aéreo en la importación de camas hospitalarias en sumario administrativo. La empresa habría cometido la infracción aduanera de defraudación, conforme dictaminó el juez sumariante”.
Lo que es sumamente llamativo es que la sanción impuesta tiene como presupuesto a la subvaloración del valor del flete, lo que califica como defraudación, pero no hace mención al ingreso no declarado de 50 camas hospitalarias, y su posterior egreso del territorio aduanero sin contar con la documentación requerida, lo cual constituye, sin duda alguna, contrabando.
Vale decir que el Poder Ejecutivo habría realizado una burda maniobra, descartando el hecho irregular principal para favorecer a Imedic, propiedad del clan Ferreira, y a los funcionarios aduaneros involucrados en el ilícito, para intentar influir en la decisión del Ministerio Público, que investiga los mismos hechos y debe presentar su acto conclusivo en fecha 21 de enero del corriente.
Recordemos que el Ministerio Público, bajo el liderazgo del fiscal Osmar Legal, imputó a los representantes de Insumos Médicos SA, a funcionarios de Aduanas y al despachante de Aduanas por los hechos punibles de contrabando, producción de documentos no auténticos y asociación criminal por el egreso irregular de 50 camas hospitalarias que no figuraban en la guía área ni en las documentaciones presentadas para la obtención de la autorización correspondiente, conforme el texto de la imputación.
Conforme a la tesis del Ministerio Público en la imputación, el hecho contó con la colaboración activa y esencial de funcionarios aduaneros, que omitieron realizar los procedimientos previstos para los casos de “exceso de mercadería”.
Como se ve claramente, lo resuelto en Aduanas no sería más que una maniobra para favorecer al clan Ferreira, ya que se pretende dar la apariencia de una sanción adecuada a derecho, pero en realidad se favorece alevosamente a la firma importadora al no calificar el hecho como contrabando, teniendo todos los elementos para ello, ya que la ausencia de documentos sustanciales al momento de la importación es uno de los supuestos de contrabando previsto en el Código Aduanero.
Como se mencionó en la imputación fiscal, en este caso la licencia previa fue obtenida varios días después del egreso de la mercadería del recinto aduanero y a los fines aduaneros esta no puede ser regularizada posteriormente, tal cual se pretendió hacer en este caso con un trámite de “inclusión de facturas”, que es un trámite inexistente en el código aduanero.
Resultan favorecidos con esta decisión los representantes de la firma Insumos Médicos SA, ya que la defraudación no es un hecho punible, como sí lo es el contrabando, por expresa disposición del Código Aduanero, que en su artículo 336 dispone que “el contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública”, castigado con hasta cinco años de pena privativa de libertad.
Es más que evidente que se pretende influir en el actuar del Ministerio Público, que debe decidir si formula o no acusación en contra de las personas a las que imputó por contrabando.
Además, se tiene que la sanción administrativa por defraudación consiste, además del pago del tributo, en “una multa igual al monto del tributo aduanero en que se habría perjudicado el fisco”, cuando que la sanción administrativa por contrabando, además del pago del tributo, es una multa por el doble del valor de la mercadería en los casos en que, como este, no se haya decomisado la mercadería.
El representante fiscal de Aduanas tiene el plazo de 5 días para apelar la resolución ante el director nacional de Aduanas. Ante la notoria calificación incorrecta como defraudación en lugar de contrabando, se espera que se apele la disposición, sin perjuicio de la investigación penal que podría abrirse contra el firmante de la resolución por el hecho punible de prevaricato.
El Ministerio Público, por su parte, debe formular acusación por los hechos imputados y no dejarse influenciar por la falaz resolución de Aduanas. Caso contrario, quedaría patente que fue partícipe de la maniobra ideada a favor del clan Ferreira. Recordemos que el fiscal Osmar Legal está siendo ya investigado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados precisamente por haber favorecido a los integrantes del clan Ferreira con varias de sus decisiones tomadas en esta causa.
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