El titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el senador liberal Fernando Silva Facetti, manifestó que la presidencia de la institución no solicitará el juzgamiento de oficio de los integrantes del tribunal que sentenció al exsenador colorado Óscar González Daher y otros, porque la ley del Jurado lo prohíbe.

“No tengo previsto pedir informes de oficio, ya que nosotros nos regimos por la Ley 3.759, que es la que rige el funcionamiento del Jurado, en su artículo 16 establece que el juicio será iniciado por la acusación del litigante, del profesional afectado por una sentencia o por una acusación de la Corte Suprema de Justicia si sospecha que sus jueces obraron de forma indebida o por el Ministerio Público, contra los jueces o fiscales, por una de las 2 cámaras del Congreso o el Consejo de la Magistratura”, refirió.

Fernando Silva Facetti, presidente del JEM. Foto: Archivo.

Silva Facetti indicó que hasta el momento “ningún particular u órgano habilitado” formuló acusaciones contra lo resuelto. “Sí existe la facultad con un carácter excepcional para que el Jurado de Enjuiciamiento actúe de oficio como se venía haciendo, pero este fue uno de los principales cuestionamientos que tuvimos respecto a la labor justamente, cuando estuvimos discutiendo la ley que modifica las funciones del Jurado”, sostuvo.

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Recordó también que actualmente existe un proyecto que ya cuenta con media sanción en el Poder Legislativo, que limita la facultad de pedir informes a la institución con una mayoría extraordinaria del pleno. “No se puede hacer directamente. Si alguien presenta entonces vamos a impulsar un pedido de informes”, indicó.

Antecedentes

Un Tribunal de Sentencia en mayoría condenó a dos años de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena a González Daher tras ser encontrado culpable por el delito de tráfico de influencias. Mientras que el colegiado aplicó la sanción de 7 años de inhabilitación para ocupar cargo público al exlegislador. Del mismo modo fue absuelto de culpa y pena el exparlamentario Jorge Oviedo Matto.

Igualmente, fueron condenados Raúl Fernández Lippmann a 2 años de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena, más 7 años de prohibición de ocupar un cargo público. Fue sentenciado a 1 año y 8 meses el abogado Carmelo Caballero para quien se aplicó 5 años de prohibición de ocupar un cargo público. Ninguno de los sentenciados pisará la cárcel, pero deberán cumplir varias reglas de conducta.

Los jueces de Sentencia Héctor Capurro y María Fernanda García votaron por condenar con base en el único testimonio de la exfiscala y actual titular de la Senabico, Teresa Rojas. Mientras que el magistrado Juan Carlos Zárate votó por la absolución de los acusados y mencionó que el Ministerio Público realizó una pobre investigación en el presente caso.

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